Sombras y luces de una ley
En el tratado de Leonardo Da Vinci sobre el comportamiento de la luz, el artista sostiene que todo cuerpo opaco est¨¢ rodeado y revestido de sombras y luces; sombras que var¨ªan en su grado de oscuridad y luces que proceden de diversas fuentes. Esa idea puede aplicarse al proyecto de ley que reforma la Ley de Propiedad Intelectual, en el que los aciertos y las decisiones de oportunidad menos evidente se entremezclan, como luces y sombras, para dar forma a esa peculiar clase de creaci¨®n que es una disposici¨®n legal.
Legislar sobre los derechos de propiedad intelectual siempre ha sido una tarea compleja porque son muchos los intereses que atender, empezando por los de los titulares de los derechos (autores, artistas y productores), siguiendo por los de las empresas que utilizan las obras para el desarrollo de su actividad (emisoras de radio y televisi¨®n, portales de Internet, bibliotecas, museos) y terminando por los consumidores. La dificultad de este proyecto de ley estriba en conciliar los intereses que giran alrededor de la creaci¨®n de obras y su difusi¨®n en el entorno digital.
Un exceso de protecci¨®n supone riesgos para la industria cultural en un mercado globalizado
Conviene recordar que no estamos en presencia de una reforma integral de la legislaci¨®n sobre propiedad intelectual, sino de una reforma parcial justificada por la necesidad de incorporar al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol la Directiva de Derechos de Autor y Derechos Afines en la Sociedad de la Informaci¨®n. As¨ª pues, no son pocas las materias que han quedado al margen de esta reforma en espera de una futura iniciativa, ya anunciada por el Ministerio de Cultura. Sin restar importancia a otros aspectos, las claves de la ley que se est¨¢ debatiendo son los derechos y los l¨ªmites de autores, artistas y productores previstos en la Directiva.
En consecuencia, no se rebaja el nivel de protecci¨®n de los titulares ni se reconocen menos derechos de los que exige la Directiva europea ni los autores, artistas y productores espa?oles dispondr¨¢n de menor grado de cobertura que sus compa?eros nacionales de los Estados de nuestro entorno cultural. La pol¨¦mica se ha desatado por la prodigalidad del legislador con una concreta categor¨ªa de titulares, los artistas, al decidir ampliar sus derechos m¨¢s all¨¢ de lo previsto en la Directiva y en los tratados internacionales. No hab¨ªa ninguna necesidad y menos a¨²n obligaci¨®n alguna de elevar el grado de protecci¨®n de los artistas. No es de extra?ar que esta decisi¨®n haya provocado la reacci¨®n de otros colectivos.
Los primeros en alzar su voz han sido los autores de obras audiovisuales, que reivindican la ampliaci¨®n de sus derechos en los mismos t¨¦rminos en que han sido ampliados los de los artistas, petici¨®n que ha sido atendida por el Congreso de los Diputados, despu¨¦s de lo cual este colectivo ha insistido en otras propuestas.
Tambi¨¦n han reaccionado las compa?¨ªas de televisi¨®n que cuestionan la extensi¨®n de esos derechos a los artistas y a los autores de obras audiovisuales, con el argumento de que ambas categor¨ªas ya cobran lo pactado en los contratos que firman con los productores y que esos derechos adicionales no existen en otros Estados.
Esta duplicidad de derechos (los que se cobran del productor y los que se reclaman de la empresa de difusi¨®n), excepci¨®n hecha de los relativos a la obra musical incorporada a la pel¨ªcula, no se produce en Francia, Alemania, Reino Unido o Italia, por citar algunos ejemplos, y constituye uno de los puntos m¨¢s conflictivos de la futura ley. Si el legislador considera que los artistas merecen un tratamiento m¨¢s favorable que el actual, existen mecanismos alternativos de mejora m¨¢s adecuados, por ejemplo, mediante la revisi¨®n de las normas de cesi¨®n de derechos de los artistas, en lugar de optar por alejar la legislaci¨®n espa?ola de la de los restantes Estados miembros.
La cuesti¨®n no es balad¨ª, ya que est¨¢ afectado el desarrollo de la sociedad de la informaci¨®n. Elevar el nivel de protecci¨®n por encima de lo previsto en las normas internacionales entra?a riesgos para el conjunto de la industria cultural en un mercado globalizado. Un mercado en el que las empresas tienen m¨¢s facilidades para elegir el lugar en el que localizar sus actividades y en el que pronto las condiciones de competencia har¨¢n posible la elecci¨®n del lugar en el que obtener una licencia ¨²nica para todo el territorio de la Uni¨®n Europea.
En materia de l¨ªmites, los debates se est¨¢n centrando en la copia privada digital y su consecuencia del pago de un canon o compensaci¨®n equitativa, y la aclaraci¨®n sobre el alcance del l¨ªmite de cita en la elaboraci¨®n de res¨²menes de prensa. Los res¨²menes de prensa se han convertido en un producto ¨²til, por lo que no hay razones para impedir que los consumidores disfruten de ellos. Ahora bien, esa facilidad de acceso a los contenidos de los peri¨®dicos no puede hacerse a costa de los editores que proporcionan la materia prima. Resulta de aplicaci¨®n a los peri¨®dicos el mismo principio que rige para las restantes obras, es decir, que no se pueden utilizar sin permiso de su titular, aunque sea l¨ªcito hacer citas de art¨ªculos con fines de cr¨ªtica o rese?a, siempre que ello no implique su reproducci¨®n ¨ªntegra. Para evitar usos indebidos convendr¨ªa reafirmar estos criterios y as¨ª facilitar el desarrollo de un mercado normalizado de res¨²menes.
Por su parte, el canon de copia privada, que se justifica por las p¨¦rdidas ocasionadas a los titulares por las reproducciones realizadas por personas f¨ªsicas para uso privado, no s¨®lo no desaparece, como reivindican algunos colectivos, sino que por primera vez se reconoce expresamente en Espa?a un canon por copia privada digital. Es un t¨®pico decir que no se debe confundir copia privada con pirater¨ªa, diferencia que ayudar¨¢n a acentuar las mejoras incorporadas por el Parlamento. Ahora bien, as¨ª como no tiene sentido exigir el canon cuando est¨¦n disponibles medidas tecnol¨®gicas que impidan realizar esas copias, tampoco lo tiene reclamar tal pago cuando se utilizan equipos y materiales digitales para una finalidad distinta de la copia privada.
Por ¨²ltimo, el proyecto en tramitaci¨®n anuncia una regulaci¨®n m¨¢s ¨²til de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, aunque cabe temer que ese desarrollo reglamentario pueda postergarse en exceso. En definitiva, la reforma supone un nuevo impulso para la modernizaci¨®n de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, un texto con luces y sombras de distinta intensidad, del que, no obstante, ser¨ªa deseable se limaran las diferencias que lo separan del siempre delicado e inestable punto de equilibrio que, en el arte de la pintura, Leonardo alcanzaba con el sfumato, en el que "las sombras y las luces altas se funden sin necesidad de sombreado o plumeado alguno, igual que sucede con el humo".
Agust¨ªn Gonz¨¢lez es abogado, socio de Ur¨ªa Men¨¦ndez.
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