"El autor del supuesto delito reintegr¨® las inversiones a sus cuentas"
El director del Servicio Jur¨ªdico de la Agencia Tributaria firm¨® el 11 de julio de 2005 un informe sobre Afinsa y su proveedor, Francisco Guijarro. Ese informe conclu¨ªa que hab¨ªa que denunciar a Guijarro ante la Fiscal¨ªa por delito fiscal y que hab¨ªa que remitir a la misma instancia judicial todas las investigaciones sobre la relaci¨®n con Afinsa. Lo que sigue es un resumen de ese informe:
- Millones de sellos raros. "A partir de 1994, Afinsa comenz¨® a negociar una nueva modalidad de contratos, los llamados CIR, que representan entre el 80% y el 90% del negocio total. Para formar los lotes de sellos objeto de estos contratos era necesario adquirir sellos de alto valor unitario, de manera que Afinsa decidi¨® utilizar para los inversores CIT sellos raros, antiguos y muy valiosos, por precio de venta por pieza que exceden en algunos casos los 6.000 euros, aunque para completar lotes, se sirva de otros sellos m¨¢s baratos. Para los sellos CIT, Afinsa utiliz¨® como ¨²nico proveedor durante todos los a?os objeto de comprobaci¨®n a Guijarro L¨¢zaro, ascendiendo el importe total de sellos comprador a m¨¢s 58 millones de euros. Estos sellos se adquieren por Afinsa a un precio equivalente al 8% del precio de cat¨¢logo -normalmente el cat¨¢logo Ivert et Tellier-. Los sellos CIT no deber¨ªan abundar en el mercado, sin embargo, el total vendido excede el n¨²mero de tres millones de sellos, aunque no todos ellos corresponden a variedades de alto valor. Las variedades a las que corresponden los sellos antiguos y valiosos son relativamente pocas, de doscientas a trescientas, pero de ellas ha vendido miles de ejemplares iguales; por ejemplo, de un sello de Chipre, 104 del cat¨¢logo, con valor unitario de 900.000 pesetas, se han vendido 5.606 sellos.
- Compras sin justificar. Se ha hecho referencia a la falta de justificaci¨®n de una parte muy importante de las compras de sellos realizadas por Guijarro L¨¢zaro. Junto a ello, la Inspecci¨®n pone de manifiesto:
- La primera vez que de forma indubitada Afinsa inicia alg¨²n tipo de actuaci¨®n por defectos de los sellos es el 6 de junio de 2003, con posterioridad al inicio de actuaciones de comprobaci¨®n, que tuvo lugar el 12 de febrero de 2003.
- Afinsa se?ala que se lleg¨® a esta situaci¨®n por defectuoso funcionamiento de su departamento de valores (falta de personal y elevada contrataci¨®n) y que con posterioridad ha implantado medidas de control.
- An¨¢lisis de sellos en la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre.
El 20 de mayo de 2005 se tomaron muestras de un sello de Chipre, n¨²mero 104 del cat¨¢logo, que fueron enviadas a la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre para su an¨¢lisis, junto con dos sellos de esta misma variedad que aport¨® la Inspecci¨®n. Los resultados del an¨¢lisis concluyen que se aprecian diferencias significativas entre los sellos aportados por la Inspecci¨®n y la muestra. En consecuencia, existen indicios de la posible falsedad de los sellos suministrados por Guijarro a Afinsa y de que esta ¨²ltima se habr¨ªa aquietado ante esta circunstancia, pagando el precio convenido.
- Riesgo excesivo. (...) El informe Afinsa trata de demostrar que la sociedad, por su forma de operar, asume un riesgo excesivo que puede derivar en un perjuicio para los clientes, y que, para poder subsistir, necesita crecer constantemente, por lo que ese perjuicio puede materializarse en cualquier momento ante un contratiempo que afectare a su liquidez. En los contratos CIT la valoraci¨®n de sellos se corresponde con cat¨¢logos de reconocido prestigio de manera que la recompra por precios superiores a los que figuran en cat¨¢logo, puesta de manifiesto por la Inspecci¨®n, hace extremadamente complejo entender la vialidad del negocio.
- Tipificaci¨®n penal. Aunque la sensaci¨®n de riesgo es elevada, resulta dif¨ªcil tipificar los hechos descritos como delito de estafa. Para justificar esta afirmaci¨®n debe admitirse que los hechos s¨®lo ser¨ªan constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa (no existe consumaci¨®n). Pero el art¨ªculo 16.1 del C¨®digo Penal dispone que 'hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecuci¨®n del delito por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deber¨ªan producir el resultado', y sin embargo ¨¦ste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. En el caso examinado ser¨ªa el propio autor del supuesto delito al que hasta la fecha ha reintegrado las inversiones a sus cuentas o ha encontrado nuevo comprador, por lo que dif¨ªcilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa en grado de tentativa".
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