Sin presidente en la sala
El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta un principio aplicable a todas las administraciones del Estado: la exigencia de motivaci¨®n en sus decisiones de car¨¢cter discrecional para evitar cualquier sospecha de arbitrariedad, algo que el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n proh¨ªbe taxativamente. Lo ha hecho en una sentencia que anula el nombramiento del juez G¨®mez Berm¨²dez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
un cargo que ocupaba desde julio de 2004. Entonces fue elegido por el sector conservador del Consejo del Poder Judicial, con el voto de su presidente Hernando, imprescindible para lograr la mayor¨ªa requerida, en una re?ida votaci¨®n entre una terna de candidatos en la que figuraban los jueces Garz¨®n y De Prada. ?ste, magistrado con larga experiencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fue el que recurri¨® el nombramiento de G¨®mez Berm¨²dez ante el Supremo.
Es la primera vez que el Supremo revoca la elecci¨®n de un alto cargo judicial. Si se a?ade a esta circunstancia el hecho de que se trate del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y que el afectado sea un juez que ha mantenido posiciones muy estrictas frente a las excarcelaciones de etarras, se entiende que se hayan levantado suspicacias sobre los motivos de la revocaci¨®n. Pero las reticencias no tienen fundamento. Es dif¨ªcil que una mayor¨ªa tan amplia de magistrados -24 frente a 6- pueda ponerse de acuerdo sobre motivaciones que no sean estrictamente jur¨ªdicas. Igual que ser¨ªa aventurado sospechar que la promoci¨®n pudo estar motivada por el inter¨¦s de quienes lo eligieron en orientar la actuaci¨®n del tribunal -por encima de los m¨¦ritos y capacidades del candidato- hacia determinados objetivos jur¨ªdicos en la lucha contra el terrorismo.
El ¨²nico motivo de esc¨¢ndalo que hay en este caso es que el Consejo del Poder Judicial no haya motivado ni justificado el nombramiento y lo haya hecho tambi¨¦n sin el preceptivo informe de la Comisi¨®n de Calificaci¨®n. No vale alegar, como ha hecho la mayor¨ªa conservadora, que la elecci¨®n se ajusta a los procedimientos al uso en los nombramientos de los altos cargos judiciales. Que nunca se hayan hecho las cosas correctamente no valida la continuaci¨®n de las malas pr¨¢cticas. Y en todo caso, habr¨¢ que explicar por qu¨¦ no se ha hecho antes.
Tampoco ser¨ªa admisible que el sector conservador del Consejo pretendiera catapultar de nuevo a G¨®mez Berm¨²dez al mismo cargo con una motivaci¨®n ficticia, ajena a la valoraci¨®n objetiva de sus m¨¦ritos y capacidades, en una especie de maniobra subversiva de buscarle las vueltas al Supremo. Ser¨ªa un fraude de ley e incluso un acto prevaricador que el resto de los candidatos no dejar¨ªan de denunciar. Y permitir¨ªa entonces sospechar del nombramiento.
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