El precedente de Santi P¨¦rez
Un tribunal valid¨® una sanci¨®n al ciclista asturiano por reoxigenaci¨®n de la sangre
El ciclista y escalador Santi P¨¦rez, revelaci¨®n de la Vuelta Ciclista a Espa?a de 2004, fue sancionado con dos a?os de suspensi¨®n por el mismo tipo de dopaje - autotransfusi¨®n de sangre oxigenada- que ahora ha propicipado la detenci¨®n de Manolo Saiz, director t¨¦cnico del equipo Liberty Seguros, y de otras cuatro personas del mundo del ciclismo.
Disconforme con la sanci¨®n de dos a?os por dopaje, el corredor asturiano se salt¨® los cauces normativos deportivos y acudi¨® al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 4 de noviembre de 2004. Santi P¨¦rez aleg¨® ante los jueces que la sanci¨®n que le hab¨ªa impuesto la Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo vulneraba "sus derechos fundamentales", puesto que era fruto de "un control antidopaje ilegal" que atentaba contra su dignidad y quebrantaba el procedimiento legal. El ciclista pidi¨® en su demanda que se anulase todo el procedimiento por ilegal.
"Para ver si hay delito, hay que analizar si la sangre es reoxigenada con sustancias nocivas"
La Secci¨®n Novena del Tribunal Superior de Madrid desestim¨® el a?o pasado sus alegatos y valid¨® el procedimiento empleado por la Uni¨®n Ciclista Internacional (UCI) para hacerle el control antidopaje. La anal¨ªtica revel¨® una reoxigenaci¨®n sangu¨ªnea, o lo que los t¨¦cnicos llaman "una transfusi¨®n de sangre homog¨¦nea", el mismo tipo de dopaje que ha desencadenado la operaci¨®n que desarrolla en este momento la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Santi P¨¦rez adujo ante los jueces que hab¨ªa sido enga?ado. Argument¨® que la UCI le cit¨® para que fuese a Suiza el 5 de octubre de 2004 bajo la excusa de que quer¨ªan "comentar" con ¨¦l "los resultados de la Vuelta Ciclista a Espa?a". El ciclista revel¨® a los jueces que, una vez en Suiza, los responsables de la UCI le conminaron oficialmente a que se sometiera "a un control antidopaje mediante extracci¨®n de sangre". Santi P¨¦rez declar¨® que se someti¨® al control para evitar la sanci¨®n derivada de eludir un control de este tipo, si bien hizo constar en el expediente su "desacuerdo" con la forma y el m¨¦todo empleados por la UCI. Tambi¨¦n aleg¨® que este control era improcedente porque se realizaba "fuera" de una competici¨®n deportiva. Otra de las quejas que expuso ante los tribunales fue que, tras el positivo del primer an¨¢lisis, no se le avis¨® ni dio audiencia para el contraan¨¢lisis, y que todo ello le hab¨ªa causado una "absoluta indefensi¨®n" que le hab¨ªa acarreado la rescisi¨®n del contrato que ten¨ªa con su equipo ciclista.
"La realizaci¨®n del contraan¨¢lisis sin la presencia de mi cliente", aleg¨® su abogado ante el Tribunal Superior de Madrid, "le ha generado una situaci¨®n de evidente y absoluta indefensi¨®n". "En la normativa antidopaje", a?adi¨® el letrado, "el contraan¨¢lisis es esencialmente un derecho del afectado, y su realizaci¨®n sin dar audiencia al interesado puede considerarse una invasi¨®n injustificada en su intimidad, yaque se analiza un flujo personal sin el conocimiento ni consentimiento del deportista", zanj¨®.
La Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo y la Abogac¨ªa del Estado enviaron sendos informes a los jueces indicando que deb¨ªa rechazarse la solicitud de nulidad del proceso solicitada por Santi P¨¦rez. La Federaci¨®n adujo que no cab¨ªa anular el proceso puesto que el cometido de la Federaci¨®n se hab¨ªa ce?ido a aplicar la normativa ciclista internacional merced a una sanci¨®n impuesta "directamente por la propia UCI". Y que los tribunales espa?oles no pod¨ªan anular nada puesto que no hab¨ªa una decisi¨®n administrativa susceptible de ser recurrida. Dando la raz¨®n a la Federaci¨®n y a la Abogac¨ªa del Estado, el Tribunal Superior sentenci¨®: "[En este caso] no existe actuaci¨®n administrativa, puesto que la Federaci¨®n se ha limitado a dar traslado [al ciclista] de lo acordado por un organismo internacional privado [la UCI]".
El asunto de Santi P¨¦rez se qued¨®, pues, en los tribunales de lo contencioso-administrativo. Su petici¨®n para que se anulase la sanci¨®n por su dopaje fue finalmente inadmitida. Sin embargo, la redada con detenciones y registro de laboratorios que acaba de practicar la Guardia Civil pertenece a la esfera de la justicia penal. El caso est¨¢ en manos del Juzgado de Instrucci¨®n 31 de la plaza de Castilla, que dirige el juez Antonio Serrano.
Los detenidos est¨¢n siendo investigados por un delito contra la salud p¨²blica, castigado con hasta 12 a?os de c¨¢rcel. Fuentes de la Fiscal¨ªa de Madrid se?alan que hay que analizar detenidamente la conducta de los detenidos para analizar si est¨¢ subsumida en el C¨®digo Penal. Estas fuentes subrayan: "El dopaje en s¨ª, que un deportista se tome, por ejemplo, una anfetamina, no est¨¢ penalizado en Espa?a. Se castiga al inductor, al que ofrece a otro una sustancia nociva para la salud, pero no al que la toma. Esto es como con el hach¨ªs", explican, "al consumidor s¨®lo cabe imponerle una sanci¨®n administrativa, pero al proveedor se le puede castigar con penas de c¨¢rcel".
En este caso, seg¨²n estos medios, "hay que determinar si se ha introducido alguna sustancia nociva" en la sangre que se extrae al corredor para su reoxigenaci¨®n y autotransfusi¨®n.
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