Representar ciudadanos
Parece que existe general consenso intelectual en Espa?a sobre la necesidad de reformar el Senado con el fin de articularlo como una aut¨¦ntica C¨¢mara de representaci¨®n territorial, que institucionalice y estructure por fin la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la gobernaci¨®n del Estado. La representaci¨®n popular en esa C¨¢mara refundada estar¨ªa territorializada, es decir, los senadores ser¨ªan elegidos en el ¨¢mbito particular de cada comunidad aut¨®noma y representar¨ªan los intereses de ¨¦stas como territorios diversos. En esto tambi¨¦n existe consenso inicial.
Pues bien, es curioso anotar c¨®mo la previsi¨®n de este futuro para la representaci¨®n pol¨ªtica en el Senado ha suscitado escasa reflexi¨®n sobre las consecuencias que debiera tener para con el sistema electoral hoy vigente para la otra C¨¢mara legislativa espa?ola, el Congreso de los Diputados. Consecuencias que, sin embargo, se antojan bastante claras: puesto que, si por fin se llega a instaurar en Espa?a una C¨¢mara de representaci¨®n territorial, la otra, el Congreso de los Diputados, deber¨¢ serlo estrictamente de representaci¨®n de los ciudadanos como tales. ?sa es la l¨®gica intr¨ªnseca del bicameralismo federal: en una C¨¢mara se representa al pueblo del Estado como conjunto de ciudadanos iguales, en la otra, a esos mismos ciudadanos pero como miembros de entidades territoriales distintas. Pues bien, siendo ¨¦sta la l¨®gica obligada, hay que preguntarse si el sistema electoral vigente hoy para el Congreso de los Diputados configura efectivamente a ¨¦ste como una C¨¢mara de representaci¨®n ciudadana. Y la respuesta indudable y un¨¢nime entre nuestros polit¨®logos es que ello no es as¨ª, sino que, muy por el contrario, en el Congreso espa?ol prima el criterio de representaci¨®n del territorio por encima de la representaci¨®n del individuo/elector. De lo que se sigue que, de no modificarse a tiempo el sistema electoral utilizado para el Congreso de los Diputados, Espa?a ostentar¨¢ el curioso r¨¦cord de poseer dos c¨¢maras de representaci¨®n territorial, la una de las autonom¨ªas y la otra de las provincias. Y, por el contrario, ninguna de representaci¨®n pura de los ciudadanos como tales, abstracci¨®n hecha de su adscripci¨®n territorial.
?Por qu¨¦ raz¨®n se considera que en el Congreso prima el criterio de representaci¨®n territorial sobre el de ciudadan¨ªa? La respuesta es sencilla: por el hecho de que el art¨ªculo 68 de la Constituci¨®n eligi¨® como circunscripci¨®n electoral la provincia y, adem¨¢s, asign¨® un m¨ªnimo obligado de representantes (dos congresistas) a cada una, aplicando un reparto proporcional de esca?os por poblaci¨®n s¨®lo a partir de ese m¨ªnimo. Esta decisi¨®n (que en puridad fue preconstitucional) ha generado dos relevantes consecuencias a lo largo de los a?os de funcionamiento del sistema: la primera, una flagrante desigualdad del peso del voto individual seg¨²n el territorio. La segunda, menos publicitada aunque m¨¢s trascendente, una enorme p¨¦rdida de proporcionalidad de los resultados electorales, con efectos distorsionadores sobre el sistema de partidos.
En primer lugar, el sistema de circunscripciones adoptado hace que el valor del voto individual oscile de forma exagerada seg¨²n sea el territorio del votante: si el promedio de ciudadanos espa?oles por esca?o en el Congreso es de 96.412, en las provincias m¨¢s sobrerrepresentadas es de 31.377, mientras que en la m¨¢s infrarrepresentada es de 151.322. ?sa es la diferencia de valor entre el voto del soriano o del madrile?o: la que va de 1 a 5.
Pero hay una consecuencia m¨¢s grave del hecho de haber adoptado las provincias como circunscripciones electorales: la de haber creado as¨ª un gran n¨²mero de circunscripciones electorales peque?as, como universalmente se consideran aquellas que eligen menos de 6 o 7 representantes. Nada menos que 25 de un total de las 52 circunscripciones espa?olas son peque?as. ?Y qu¨¦ importancia tiene ello para la representatividad? Fundamental, puesto que es el elemento del sistema electoral que m¨¢s responsabilidad ostenta a la hora de generar una fuerte p¨¦rdida de representatividad de sus resultados conjuntos. No es la ley d'Hondt, que se usa para convertir votos en esca?os, la responsable de la carencia de representatividad del sistema espa?ol, como suele a veces creerse, sino la proliferaci¨®n de circunscripciones que a¨²nan las dos notas de peque?ez y sobrerrepresentaci¨®n.
Es la territorializaci¨®n del voto la que hace que Espa?a, a pesar de poseer te¨®ricamente un sistema proporcional de representaci¨®n (art¨ªculo 68.3? de la Constituci¨®n), obtenga de ¨¦l resultados reales muy alejados de la proporcionalidad. En el ¨ªndice de Lijphardt el sistema espa?ol tiene un ¨ªndice de desproporcionalidad del 7,6, que es superior incluso a los ¨ªndices de sistemas declaradamente mayoritarios como el de Gran Breta?a o Estado Unidos. La correlaci¨®n entre porcentaje de voto ciudadano y porcentaje de esca?os es en nuestro pa¨ªs escandalosamente baja.
Esa desproporcionalidad favorece a los dos partidos m¨¢s votados y perjudica a los medianos o peque?os partidos de implantaci¨®n nacional que obtienen sus votos en toda Espa?a (es el caso actual de IU, antes fue del CDS). Impide, en definitiva, que aparezcan nuevos partidos (una posibilidad que se est¨¢ reclamando y haciendo urgente hoy en d¨ªa) y nos condena a los electores a la pobre dieta del bipartidismo. Para los partidos nacionalistas, implantados s¨®lidamente en las pocas circunscripciones en que reciben sus votos, el sistema es en general neutral o ligeramente positivo.
Hay que anotar, sin embargo, que el regalo que el sistema hace a los dos grandes partidos nacionales resulta envenenado en la pr¨¢ctica. En efecto, al privar de posibilidades a los terceros partidos nacionales obliga a los dos grandes a pactar con los nacionalistas cuando no obtienen la mayor¨ªa absoluta, convirtiendo as¨ª a ¨¦stos en ¨¢rbitros de la pol¨ªtica espa?ola. As¨ª las cosas, no es una inexistente sobrerrepresentaci¨®n de los partidos nacionalistas la que les otorga ese papel envidiable (como frecuentemente se escucha decir), sino que lo es el voraz apetito de los dos grandes partidos espa?oles al mantener contra viento y marea, y en su exclusivo inter¨¦s, un sistema tan alejado de la proporcionalidad en sus resultados.
Siendo ello as¨ª, parece que la reforma del sistema electoral del Senado, al vaciar de sentido la territorializaci¨®n del voto para el Congreso, obliga a una reforma que instaure por fin para esta C¨¢mara el principio de igual valor del voto de todos los ciudadanos, residan donde residan. Para proteger a las provincias o territorios menos poblados estar¨¢ el Senado: no quedar¨¢ en pie coartada alguna para seguir aplazando la vigencia efectiva del principio de "un ciudadano, un voto".
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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