Pensiones
Esta semana ha llegado a su fin la negociaci¨®n para la reforma del sistema p¨²blico de pensiones. En los pr¨®ximos d¨ªas se espera su concreci¨®n final por escrito, posterior ratificaci¨®n y firma consiguiente. Las directrices han ido dirigidas fundamentalmente a controlar el gasto. En una sociedad donde el progresivo envejecimiento de la poblaci¨®n hace surgir los fantasmas de crisis de la Seguridad Social, no existe ning¨²n inter¨¦s en que los trabajadores abandonen anticipadamente su vida laboral. De ah¨ª que se pretenda dificultar el acceso a la jubilaci¨®n anticipada y se incentive la prolongaci¨®n de la actividad profesional.
Especialmente se van a adoptar medidas para frenar la jubilaci¨®n parcial, modalidad de jubilaci¨®n que estaba experimentando un crecimiento desmesurado y de la que se sospechaba era una v¨ªa para acceder a la jubilaci¨®n anticipada sin el perjuicio derivado de la aplicaci¨®n de los coeficientes reductores. Por ello se va a elevar a los 61 a?os la edad necesaria para acceder a la misma y al 25% el porcentaje de jornada a cubrir por el trabajador que lo releve.
En el mismo sentido, se va a aumentar el periodo de tiempo efectivo de trabajo requerido para acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n. En la actualidad se exig¨ªan 15 a?os de cotizaci¨®n pero se permit¨ªa el c¨®mputo de las cotizaciones por pagas extraordinarias lo que en la pr¨¢ctica lo reduc¨ªa a algo menos de 13 a?os. Tras la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores van a tener que cotizar "realmente" esos 15 a?os.
No obstante, se va a tratar tambi¨¦n de mejorar las pensiones de jubilaci¨®n anticipada de quienes accedieron a las mismas antes de 2002, cuando los coeficientes de reducci¨®n eran superiores a los actuales.
En relaci¨®n con la viudedad, la principal novedad es su extensi¨®n a las parejas de hecho que acrediten un periodo de convivencia de dos a?os, que va a ser igualmente exigible para los matrimonios cuando no existan hijos.
Por ¨²ltimo, se prev¨¦ la integraci¨®n en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA) de los trabajadores por cuenta propia del R¨¦gimen Agrario, as¨ª como la integraci¨®n del R¨¦gimen Especial de Empleados del Hogar en el R¨¦gimen General.
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