Ahorro
El proyecto de reforma del IRPF se orienta muy favorablemente al ahorro, al crear una base imponible diferenciada para el mismo en la que se incluyen, adem¨¢s de las ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales, la pr¨¢ctica generalidad de los rendimientos de capital mobiliario, siendo sometida a un tipo ¨²nico del 18%. Dicho tratamiento se extender¨¢ probablemente al Impuesto sobre el Patrimonio, si bien de forma indirecta, a trav¨¦s de la limitaci¨®n prevista en relaci¨®n con la tributaci¨®n conjunta en ambos tributos.
Efectivamente, si bien seg¨²n el proyecto, la cuota tributaria por patrimonio no podr¨¢ superar juntamente con las correspondientes al IRPF el 60% de la suma de la base imponible general y de la del ahorro de este ¨²ltimo impuesto, las previsiones apuntan a que a efectos de dicho c¨¢lculo al final s¨®lo se tendr¨¢ en cuenta la base imponible general y no la del ahorro.
El proyecto de reforma del IRPF crea una base imponible diferenciada para el ahorro sometida a un tipo ¨²nico del 18%
Ello ser¨ªa en principio acorde con el r¨¦gimen vigente, si bien es de destacar que en la actualidad dicha base general es m¨¢s amplia que la prevista en el actual proyecto, al incluir todas las rentas del capital mobiliario y las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales generadas en menos de un a?o.
Por consiguiente, esto ¨²ltimo supone un trato m¨¢s favorable a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio que el actual para los perceptores de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, es decir, de rentas del ahorro, frente a los perceptores de rendimientos del trabajo, de actividades econ¨®micas o del capital inmobiliario, siendo as¨ª que los primeros tendr¨¢n, con frecuencia, un patrimonio superior al de los segundos, salvo en el caso de tratarse de propietarios de inmuebles.
As¨ª, podr¨ªa no favorecer una pol¨ªtica de alquileres de viviendas como la que al parecer se pretende, al resultar m¨¢s rentables fiscalmente para el contribuyente otro tipo de inversiones, o la misma inversi¨®n en inmuebles pero con finalidad puramente especulativa. Lo que lleva a plantearse la oportunidad de este planteamiento, por no decir que la del propio Impuesto sobre el Patrimonio, tan reiteradamente cuestionado.
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