Guadalquivir andaluz
Con raz¨®n se ha o¨ªdo estos d¨ªas que decir Guadalquivir es decir Andaluc¨ªa. Siendo ello as¨ª, la reforma del Estatuto conduc¨ªa derechamente a la asunci¨®n competencial sobre el R¨ªo Grande, para lo que dos alternativas parec¨ªan abrirse jur¨ªdicamente. La primera part¨ªa de sostener, como criterio delimitador de competencias, el dato meramente geogr¨¢fico: ser¨ªan de exclusiva competencia estatal las cuencas cuyas aguas transcurran por m¨¢s de una Comunidad Aut¨®noma (las del Guadalquivir lo hacen por cuatro); s¨®lo cabr¨ªa pues la transferencia de facultades de ejecuci¨®n, por la v¨ªa del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n.
Para la segunda alternativa -m¨¢s arriesgada si se quiere, pero no por ello menos solvente en t¨¦rminos jur¨ªdicos- el art¨ªculo 148 de la norma fundamental permite a la Comunidad asumir directamente competencias sobre los aprovechamientos hidr¨¢ulicos de su inter¨¦s. En tal sentido resulta obvio -no ya desde un plano sentimental, sino estrictamente racional- el inter¨¦s de Andaluc¨ªa por un r¨ªo que nace y muere en su territorio y cuyas aguas discurren en m¨¢s de un noventa por ciento por el mismo. La asunci¨®n competencial parec¨ªa as¨ª servida, por supuesto respetando competencias estatales b¨¢sicas sobre el ciclo hidrol¨®gico o las obras hidr¨¢ulicas de inter¨¦s general. Y ¨¦sta ha sido efectivamente la opci¨®n tomada por la proposici¨®n de reforma del Estatuto en su art¨ªculo 50 (sin por ello despreciar la otra: para cubrir posibles vac¨ªos o incomprensiones, tambi¨¦n alude en la disposici¨®n adicional cuarta a la transferencia, con base en el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, de facultades de ejecuci¨®n de competencias estatales).
En cualquiera de ambas alternativas -m¨¢s en la segunda, pero tambi¨¦n en la primera- la cuesti¨®n a resolver es la salvaguarda de los intereses leg¨ªtimos de aquellas otras Comunidades hermanas ba?adas, aun m¨ªnimamente, por el Betis. Se trata en definitiva -a nadie se le escapa- de garantizar su participaci¨®n en la gesti¨®n del r¨ªo, algo que encuentra asiento en la misma proposici¨®n de reforma, la cual, al tratar el principio de territorialidad y consciente de los m¨²ltiples flecos que presenta la realidad, prev¨¦ expresamente el establecimiento, "si el ejercicio de la competencia lo aconsejase, los mecanismos de colaboraci¨®n necesarios con el resto de entes territoriales afectados" (art¨ªculo 43). Sin pretender ser exhaustivos, pueden citarse como posibles los tres siguientes: 1) reserva a esas otras Comunidades de puestos en el ¨®rgano rector de la cuenca; 2) necesidad de que, para la adopci¨®n de decisiones que afecten a determinadas materias (susceptibles de trascendencia supracomunitaria), se cuente con el informe preceptivo de los ¨®rganos correspondientes de las mismas; 3) finalmente, y como punto m¨¢ximo de garant¨ªa -y asimismo prueba una vez m¨¢s de la amplitud de miras del pueblo andaluz-, cabr¨ªa pensar en la exigencia, muy excepcional desde luego y en relaci¨®n con un selecto grupo de materias, del consenso con tales Comunidades, de forma que no conseguido ¨¦ste fuera el Estado el llamado a resolver el conflicto. Naturalmente, para la identificaci¨®n de las materias a incluir en los apartados segundo y tercero, y aunque en ¨²ltimo extremo se trate de una decisi¨®n pol¨ªtica, la opini¨®n de los t¨¦cnicos ser¨ªa determinante.
?stos s¨®lo son algunos mecanismos posibles de colaboraci¨®n, que sirven para desechar cualquier sombra de duda sobre la constitucionalidad de la proposici¨®n de reforma; la imaginaci¨®n, alumbrada por la buena fe y la racionalidad, puede sugerirnos otros.
Eduardo Rom¨¢n Vaca es miembro del Consejo Consultivo de Andaluc¨ªa y profesor de la Universidad de Sevilla
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