Los trenes estar¨¢n m¨¢s cerca
El Estatuto permite que el Gobierno catal¨¢n asuma la gesti¨®n directa de los trenes regionales y de los de Cercan¨ªas
El Estatuto dedica dos art¨ªculos a regular las competencias catalanas en materia de transporte: los n¨²meros 140 y 169. En algunos casos lo que hace es concretar competencias que el texto de 1979 ya preve¨ªa, pero supeditadas a acuerdos con la Administraci¨®n central, que, por uno u otro motivo, no han acabado por producirse.
Un caso claro es la competencia ferroviaria. El nuevo Estatuto deja claro que las competencias ferroviarias corresponden al Gobierno catal¨¢n en todas aquellas l¨ªneas que discurran de forma completa por territorio catal¨¢n. Hay dos l¨ªneas que satisfacen este requisito: las de los trenes de Cercan¨ªas y las de los servicios regionales.
Una vez aprobado el Estatuto, las competencias de gesti¨®n de ambos servicios pasar¨¢n a depender del Gobierno catal¨¢n. Un asunto al que ayudar¨¢ no poco la separaci¨®n de la antigua empresa Renfe en dos: un gestor de las infraestructuras (v¨ªas, t¨²neles, se?ales), que es Adif, y un operador de trenes, que es Renfe. De hecho, hay sectores de Renfe en Catalu?a que ya aplazan determinadas decisiones hasta la adaptaci¨®n al nuevo marco competencial. El Gobierno catal¨¢n tendr¨¢, tambi¨¦n, competencia en materia de puertos y aeropuertos, siempre que ¨¦stos no sean declarados de inter¨¦s general.
Las competencias sobre los aeropuertos, particularmente sobre el aeropuerto de El Prat, ha sido uno de los caballos de batalla del nuevo texto del Estatuto y, finalmente, qued¨® fuera del mismo por las dificultades de llegar a un acuerdo. Hay un compromiso por parte del Gobierno central de abordar el asunto en leyes espec¨ªficas en los pr¨®ximos meses, pero al margen de la redacci¨®n del Estatut.
Lo que ha quedado es que la competencia sobre los cuatro aeropuertos principales (Barcelona, Girona, Reus y Sabadell) corresponde al Gobierno central y el resto de aeropuertos y aer¨®dromos son competencia del Ejecutivo auton¨®mico.
Lo propio ocurre en materia de puertos, aunque en este caso los puertos de inter¨¦s general son menos: Barcelona y Tarragona, y la situaci¨®n es m¨¢s flexible debido a que la vigente ley de puertos ya prev¨¦ la participaci¨®n del Gobierno catal¨¢n que nombra, incluso, el presidente de la autoridad portuaria.
El Gobierno catal¨¢n aumenta tambi¨¦n las competencias que ya ten¨ªa sobre el transporte urbano y la regulaci¨®n tarifaria de los transportes terrestres.
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