Los motivos de la c¨¢rcel
La puesta en libertad de cinco detenidos a los que la Polic¨ªa imputaba la comisi¨®n de numerosos robos en entidades bancarias por no haber solicitado el fiscal el ingreso en prisi¨®n ha levantado una cierta pol¨¦mica y produce desasosiego e indefensi¨®n en los ciudadanos, alarmados por el clima de inseguridad existente en la actualidad.
Es cierto que la seguridad ciudadana se ha deteriorado gravemente estos ¨²ltimos a?os. Esto en cierto modo ha desbordado nuestro sistema de seguridad, que debe restablecerse con car¨¢cter prioritario. Sin ese sistema no es posible la libertad ni el ejercicio de los derechos. Sin embargo, para conseguirlo no es necesario limitar las libertades, ni cercenar el sistema de garant¨ªas como ahora se pretende. Hay que mejorar los sistemas de investigaci¨®n y estructurar una autentica polic¨ªa judicial al servicio de jueces y fiscales y no al rev¨¦s, como ocurr¨ªa en la dictadura y algunos nost¨¢lgicos parecen que a?oran.
Nuestro Estado de derecho obliga a fiscales y jueces a justificar, razonar y motivar una medida de prisi¨®n. Y no se puede enviar a nadie a la c¨¢rcel sin fundamentarlo, puesto que la inocencia se presume siempre y la culpabilidad se tiene que demostrar.
En el caso de estos atracadores no hab¨ªa reconocimiento alguno de los acusados, ni grabaciones de las c¨¢maras de seguridad de los bancos, ni huellas, ni se hab¨ªa recogido material biol¨®gico que permitiera identificar a los autores de los robos. ?nicamente hab¨ªa una tentativa de robo con fuerza en un banco, lo que hoy en d¨ªa no constituye una agravante, como s¨ª lo es robar en una casa habitada. Por tanto, en ning¨²n caso se podr¨ªa imponer a estos supuestos atracadores una pena superior a un a?o de c¨¢rcel, lo que, en principio, excluye la posibilidad de solicitar la prisi¨®n provisional. Es cierto que se hallaron unas armas escondidas en una mochila en el falso techo de la entidad. Eso quiere decir, jur¨ªdicamente, que los imputados no estaban armados en el momento de ser detenidos. No ten¨ªan consigo las armas.
Por otra parte. El Tribunal Constitucional ha prohibido que los Jueces y Tribunales atiendan a la alarma social generada por el delito como criterio para acordar la prisi¨®n provisional. El legislador as¨ª lo ha incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los criterios constitucionales para decretar la prisi¨®n provisional son ahora otros: por ejemplo, el riesgo de fuga, el riesgo de destrucci¨®n de pruebas y la reiteraci¨®n delictiva. Estos criterios no se daban en el presente caso. Adem¨¢s, se trataba de ciudadanos nacionales con arraigo y domicilio conocido, y no consta que hubieran cometido delitos contra las personas. Por eso, ni el fiscal solicito la vistilla previa a la prisi¨®n ni el juez la convoco.
Pedro Mart¨ªnez es teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid.
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