M¨¢s protecci¨®n de autores y arbitraje para solventar conflictos
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que ha revolucionado al sector durante los ¨²ltimos meses, se ha retocado tantas veces que se ha convertido en un texto farragoso cuya interpretaci¨®n m¨¢s detallada no ahorrar¨¢ los conflictos. ?stos son algunos de los puntos clave:
- Arbitraje. La disposici¨®n adicional segunda se?ala: "Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, modifique, ampl¨ªe y desarrolle las funciones que el art¨ªculo 158 atribuye a la Comisi¨®n Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual debiendo incluir, entre otras, las de arbitraje, mediaci¨®n, fijaci¨®n de cantidades sustitutorias de tarifas y resoluci¨®n de conflictos en los que sean parte las entidades de gesti¨®n de derechos entre s¨ª o entre alguna de ella y una o varias asociaciones de usuarios o entidades de radiodifusi¨®n". Hasta ahora, s¨®lo se pod¨ªa acudir al arbitraje si las dos partes en disputa (sociedades de gesti¨®n y adquiriente de un derecho) acordaban acudir a ¨¦l. El decreto ha de permitir que el arbitraje se ponga en marcha cuando una de las partes lo solicite.
- Proyecci¨®n al p¨²blico. El art¨ªculo 90.4 de la reforma ha enfrentado a la industria audiovisual con las entidades de gesti¨®n que representan a los autores. Tras diversos vaivenes, el texto aprobado es el siguiente: "La proyecci¨®n o exhibici¨®n sin exigir precio de entrada, la transmisi¨®n al p¨²blico por cualquier medio o procedimiento, al¨¢mbrico o inal¨¢mbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposici¨®n en la forma establecida en el art¨ªculo 20.2.i) [por procedimientos al¨¢mbricos o inal¨¢mbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y el momento que elija] de una obra audiovisual, dar¨¢ derecho a los autores a recibir la remuneraci¨®n que proceda". La industria audiovisual se opone porque supone un doble pago al autor por un mismo acto de explotaci¨®n (ya que cobrar¨¢ del productor y del adquiriente) y porque no la contempla la directiva europea. La SGAE admite que se da este doble pago, pero lo defiende porque el autor ha de beneficiarse, dice, de la cadena de explotaci¨®n cuando ¨¦sta produce un valor a?adido. El concepto "inal¨¢mbrico" augura complejas pugnas judiciales. El PP apoy¨® en el Senado el texto, pero ayer en el Congreso se descolg¨® del acuerdo y, junto a CiU, vot¨® en contra de la enmienda, que sali¨® adelante con apoyo del PSOE, IU-ICV, ERC y el Grupo Mixto. Por el contrario, la ley suprime el derecho exclusivo de comunicaci¨®n p¨²blica del productor de fonogramas en la puesta a disposici¨®n interactiva. Un derecho que no figuraba en la directiva. El productor tiene derecho a cobrar pero no se puede oponer a la difusi¨®n.
- Reproducci¨®n de art¨ªculos de prensa. La comercializaci¨®n de res¨²menes de prensa con la reproducci¨®n ¨ªntegra de art¨ªculos (press clipping) enfrenta a editores de diarios y a las empresas que los explotan. El art¨ªculo que regula esta actividad queda as¨ª: "Las recopilaciones peri¨®dicas efectuadas en forma de rese?as o revista de prensa tendr¨¢n la consideraci¨®n de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de art¨ªculos period¨ªsticos que consistan b¨¢sicamente en su mera reproducci¨®n y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendr¨¢ derecho a percibir una remuneraci¨®n equitativa. En caso de oposici¨®n expresa del autor, dicha actividad no se entender¨¢ amparada por este l¨ªmite". Si los editores no quieren autorizar la cita b¨¢sicamente ¨ªntegra, tendr¨¢n que hacerlo constar. Si la autorizan, podr¨¢n cobrar por ello a las empresas de press clipping. Aunque esta autorizaci¨®n o denegaci¨®n del derecho de reproducir un art¨ªculo es posterior a la misma, fuentes del PP y del PSOE interpretan que podr¨ªa bastar con un rechazo gen¨¦rico colocado en la publicaci¨®n, de forma similar al que precede a las pel¨ªculas alquiladas.
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