La Agencia y el canon ecol¨®gico
La Agencia Vasca del Agua y el canon ecol¨®gico son las dos claves de la ley aprobada ayer por el Parlamento. Adem¨¢s de estas novedades, la norma tambi¨¦n generalizar la obligaci¨®n de disponer de contadores y actualiza los tipos de infracciones y sus correspondientes sanciones.
Estas son los principales apartados de la ley:
- Agencia Vasca del Agua. Es un ente p¨²blico de derecho privado que re¨²ne las competencias en materia de aguas de las administraciones. Se encargar¨¢ de las obras hidr¨¢ulicas que no sean de inter¨¦s general del Estado y asumir¨¢ la planificaci¨®n de los recursos h¨ªdricos y las funciones de polic¨ªa de aguas. Es decir, coordinar¨¢ la gesti¨®n del agua y, por otro lado, garantizar¨¢ que no se dupliquen los esfuerzos. Entre sus ¨®rganos cuenta con un consejo de administraci¨®n, una direcci¨®n y la asamblea de usuarios. El consejo de administraci¨®n estar¨¢ integrado de forma paritaria por representantes del Gobierno y de las diputaciones. El presidente ser¨¢ el consejero de Medio Ambiente. En cuanto a la asamblea de usuarios, que har¨¢ las veces de consejo consultivo, estar¨¢ formada por representantes de todas las administraciones con competencia en aguas y del Parlamento.
- Canon ecol¨®gico. Ser¨¢ de 0,06 c¨¦ntimos de euro por metro c¨²bico de agua consumida. Pero lo pagar¨¢n s¨®lo los hogares que consuman m¨¢s de 130 litros por persona y d¨ªa. Se trata de un nuevo tributo obligado por la legislaci¨®n comunitaria, que prev¨¦ su aplicaci¨®n en 2010 y que Euskadi adelanta, convirti¨¦ndose en la primera comunidad en aplicarlo. Ya est¨¢ en vigor en Francia, en varios landers alemanes y en Flandes (B¨¦lgica). El canon se cobrar¨¢ en la factura del agua de todos los consumidores y la previsi¨®n del Gobierno es recaudar en torno a los nueve millones de euros al a?o. Lo obtenido se destinar¨¢ a obras medioambientales. Podr¨¢n recibir bonificaciones de hasta el 95% las administraciones p¨²blicas, los agricultores, los recursos destinados a extinci¨®n de incendios y los sondeos de investigaci¨®n.
- Contadores. Los usuarios estar¨¢n obligados a instalar y mantener a su cargo un contador para medir de forma directa el agua consumida. En los casos en que no los haya, como la agricultura, se podr¨¢ determinar el volumen de agua consumida por el sistema de estimaci¨®n objetiva.Para ello se atender¨¢ al uso del agua que se realice, al volumen de captaci¨®n y a las circunstancias del aprovechamiento.
- Multas. Las infracciones son leves, graves y muy graves. Las multas leves podr¨¢n ascender a 30.000 euros; las graves, entre 30.000 y 300.000, y las muy graves, hasta 600.000 euros.
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