Las guarder¨ªas deber¨¢n tener al menos dos metros por cada ni?o de hasta tres a?os
Las guarder¨ªas que acojan ni?os de hasta tres a?os deber¨¢n tener una superficie m¨ªnima de dos metros cuadrados por cada uno de ellos "en todas las salas destinadas a la atenci¨®n habitual directa" y un patio de 75 metros cuadrados como m¨ªnimo. As¨ª lo establece un decreto aprobado ayer por el Gobierno catal¨¢n que, con algunas excepciones para municipios peque?os, da tres a?os de plazo (hasta el curso 2009- 2010) a los centros que no cumplan estas condiciones para que se adapten a ellas.
El aumento de la ratio m¨ªnima de superficie por cada ni?o se aplicar¨¢ primero a la clase de a los de menos edad (hasta un a?o, en el curso 2007- 2008); luego, a la de hasta dos a?os, al curso siguiente, y finalmente, a la de hasta tres, en el curso 2009-2010. El consejero de Educaci¨®n y Universidades, Joan Manuel del Pozo, destac¨® ayer que la norma pretende dar tiempo a las entidades que lo precisen para adaptarse en un plazo razonable.
Estos centros se llamar¨¢n gen¨¦ricamente llars d'infants o escoles bressol, y seguir¨¢ al nombre la expresion p¨²blica o privada a elecci¨®n de su titular, dice el decreto. La nueva norma sobre guarder¨ªas tambi¨¦n se?ala que el catal¨¢n ser¨¢ lengua vehicular y de aprendizaje del primer ciclo de educaci¨®n infantil (hasta tres a?os).
Una sala para cada edad
Las guarder¨ªas tendr¨¢n al menos tres salas, una para cada tramo de edad. Adem¨¢s de concretar que cada sala tendr¨¢ un m¨ªnimo de dos metros cuadrados por ni?o, se establece que las guarder¨ªas deber¨¢n tener un patio de 75 metros cuadrados o m¨¢s, salvo las ubicadas en poblaciones que tengan menos de 2.500 habitantes, a las que se les exige tener un patio de al menos 50 metros.
En cuanto a la convivencia escolar, el Gobierno aprob¨® ayer otro decreto que adapta las exigencias de la reci¨¦n aprobada Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE) y pone ¨¦nfasis en potenciar la mediaci¨®n para resolver conflictos en los colegios.
Este decreto, que regula los derechos y deberes y la forma de la convivencia en los centros, destaca que debe haber una comunicaci¨®n "constante y directa entre padres y alumnos". Sobre el papel de los directores, se?ala que deben garantizar la mediaci¨®n en la resoluci¨®n de conflictos. Y concreta que "el director o directora ha de proponer en el plazo m¨¢ximo de dos d¨ªas h¨¢biles una persona mediadora, entre los padres, madres, personal docente y personal de administraci¨®n y servicios, que disponga de la formaci¨®n adecuada para conducir el proceso de mediaci¨®n".
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