El Supremo reabre el expediente a Caja Madrid por imponer un seguro a los clientes
La entidad de ahorros condicionaba la concesi¨®n de hipotecas a una p¨®liza de vida
El caso, que se origin¨® en diciembre de 2000, sigue todav¨ªa en los tribunales. Ayer se conoci¨® que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) deber¨¢ incoar un expediente sancionador a Caja Madrid por obligar a sus clientes a suscribir p¨®lizas de vida con una aseguradora de la entidad como condici¨®n para concederles una hipoteca. As¨ª se desprende de una sentencia del 20 de junio del Tribunal Supremo, que desestima un recurso de Caja Madrid contra la decisi¨®n de la Audiencia Nacional que oblig¨® a Defensa de la Competencia a abrirle un expediente.
Mucho ha cambiado el mercado financiero en los ¨²ltimos seis a?os por la dura competencia entre bancos y cajas. Ahora es dif¨ªcil imaginar que una entidad del tama?o de Caja Madrid obligue a los clientes a suscribir un seguro de vida con una filial o, de lo contrario, se le negaba el cr¨¦dito hipotecario. Sin embargo, en 2000 s¨ª ocurr¨ªa.
Hoy, ni Caja Madrid ni la mayor¨ªa de las entidades financieras obligan a suscribir un seguro de vida, ni con su filial ni con otras. El ¨²nico seguro obligatorio es de incendios por los da?os que pueda sufrir la vivienda.
El caso se inici¨® cuando el Servicio de Defensa de la Competencia acord¨® archivar el expediente existente contra Caja Madrid por entender que no era materia de competencia, archivo que fue confirmado por el Tribunal de Defensa de la Competencia.
La Audiencia Nacional revoc¨® la resoluci¨®n porque cre¨ªa que el Servicio de Defensa de la Competencia ten¨ªa que incoar el expediente, sin prejuzgar el fondo de la cuesti¨®n. Es decir, "era una cuesti¨®n de procedimiento, no de fondo", aclara Caja Madrid. Esta resoluci¨®n fue recurrida por Caja Madrid ante el Supremo y ayer se notific¨® la sentencia.
El efecto pr¨¢ctico que tendr¨¢ la posici¨®n del m¨¢ximo tribunal ser¨¢ que el Servicio de la Competencia reabrir¨¢ el expediente para practicar las diligencias que considere oportunas.
El Supremo cree que existi¨® "una pr¨¢ctica generalizada en relaci¨®n con los hechos denunciados de subordinar la concesi¨®n de un pr¨¦stamo hipotecario a la suscripci¨®n de una p¨®liza de seguro de vida o amortizaci¨®n de cr¨¦dito con una entidad aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial de la entidad prestamista". Esta situaci¨®n "priva al usuario de elegir la compa?¨ªa con la que contratar la p¨®liza de seguro".
Esta conducta "podr¨ªa subsumirse en las conductas tipificadas de infracci¨®n en la Ley de Defensa de la Competencia", dice el Supremo. El recurso fue interpuesto por la asociaci¨®n Ausbanc.
La Secci¨®n Tercera de la Sala considera que "no ha lugar" al recurso de casaci¨®n de la entidad financiera, que insisti¨® en la falta de justificaci¨®n de la decisi¨®n de la Audiencia y la ausencia de legitimaci¨®n de Ausbanc.
Conductas prohibidas
De hecho, el alto tribunal rechaza los siete motivos formulados por Caja Madrid para su recurso y avala la argumentaci¨®n de la Audiencia para obligar a Competencia a incoar un expediente a la caja presidida por Miguel Blesa. En concreto, el Supremo cree que la Audiencia Nacional motiv¨® de "forma precisa" las bases para considerar procedente la apertura del expediente sancionador, tras apreciar "indicios racionales de la existencia de la comisi¨®n de conductas prohibidas por el Derecho de la Competencia".
Asimismo, critica la "precipitada decisi¨®n" del m¨¢ximo ¨®rgano de la competencia en Espa?a de archivar el caso de Caja Madrid, ya que no permiti¨® "tutelar debidamente los intereses p¨²blicos" en materia de competencia.
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