Una ponencia al borde de lo veros¨ªmil
Las condiciones que impone a E.ON el 'dictamen Fabra' equivalen a un rechazo de la OPA
Jorge Fabra, consejero de la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) y ponente encargado de dictaminar sobre la OPA del grupo el¨¦ctrico alem¨¢n E.ON sobre Endesa, ha construido una ponencia -vamos a llamarla as¨ª- extra?amente barroca e inextricable, en la que es muy dif¨ªcil encontrar un hilo continuado de racionalidad regulatoria o, en su defecto, financiera. La construcci¨®n formal del dictamen descansa en tres condiciones suspensivas, una suerte de pruebas que debe superar el examinando (E.ON) antes de que merezca pasar a la fase en la que se le aplican las m¨¢s corrientes, esas que obligan a todo comprador de una empresa energ¨¦tica (como ejecutar las inversiones necesarias para mantener el suministro, presentar las garant¨ªas financieras, etc¨¦tera). En este bucle condicional de Fabra, las importantes son naturalmente las suspensivas que, por su car¨¢cter pintoresco y febril, bien pueden ser objeto de comentario.
La obligaci¨®n de vender Ruhrgas no puede fundamentarse en ning¨²n riesgo de garant¨ªa de suministro para el mercado espa?ol
Problemas de procedimiento dificultan que el pr¨®ximo jueves pueda elaborarse una redacci¨®n colegiada de las conclusiones de la CNE
Exige el dictamen -esperemos que provisional- de Fabra que si E.ON quiere comprar Endesa debe vender previamente Ruhrgas, su empresa dedicada a la gesti¨®n y comercializaci¨®n de gas natural. Resulta materialmente imposible encontrar un argumento en virtud del cual, para garantizar el suministro energ¨¦tico a Espa?a despu¨¦s de la venta de Endesa, pueda deducirse como necesaria tal mutilaci¨®n. El Gobierno espa?ol ha pedido a la CNE que analice la hipot¨¦tica compra de Endesa por E.ON de acuerdo con los principios de la llamada funci¨®n 14, seg¨²n la cual puede analizar la OPA con criterios financieros y de seguridad de suministro para Espa?a -los de competencia son materia exclusiva de la Comisi¨®n Europea, ¨²nica facultada para decidir cual es el mercado relevante-; ccomo no hay razones financieras invocables por Fabra, la extempor¨¢nea exigencia de Fabra deber¨ªa estar motivada por razones de suministro.
Pero en este ¨¢mbito tampoco hay nada que rascar, si se permite el vulgarismo. Un argumentador esforzado podr¨ªa esgrimir que, puesto que E.ON tiene un elevado grado de compromiso de suministro con el Gobierno alem¨¢n, si Beowulf Bernotat y su equipo de gestores se hicieran con el control de Endesa bien podr¨ªan caer en la tentaci¨®n de, en una crisis del mercado gas¨ªstico, desviar parte del gas de Endesa para satisfacer el consumo alem¨¢n. Pero para corregir esta distracci¨®n indeseable bastar¨ªa, como bien saben todos los gobiernos y empresas, imponer medidas regulatorias, desde obligaciones de cuota hasta precios, sin necesidad de recurrir a una condici¨®n tan suspensiva que resulta de imposible cumplimiento.
'Acci¨®n de oro'
Quiz¨¢ el ponente respira por la herida de la [mal llamada] acci¨®n de oro que el Gobierno alem¨¢n tiene sobre E.ON, la que permite exigir la venta de Ruhrgas en caso de que alguien quisiera comprar el grupo el¨¦ctrico. Los monaguillos liberales -casi todos los que pontifican en Espa?a-, que suelen responder a las operaciones empresariales del mundo real con jaculatorias de catecismo -libertad de movimiento de capitales, el proteccionismo es perverso, que maravilloso es el ejemplo de los mercados brit¨¢nicos- deber¨ªan ser los encargados de explicar la anomal¨ªa Ruhrgas y, de paso, por qu¨¦ no denunciaron valientemente al Gobierno alem¨¢n mientras cebaba a E.ON con tarifas favorables y amenazas veladas contra cualquier empresa que quisiera comprarla. Pero si ese fuera el resquemor del dictaminador, deber¨ªa recomendar si acaso una cl¨¢usula de protecci¨®n similar para el gas de Endesa y ah¨ª terminar¨ªa el asunto.
La segunda condici¨®n suspensiva no es tan apabullante como la primera, pero es igualmente ex¨®tica: E.ON deber¨¢ separar la funciones de gesti¨®n y operaci¨®n en las redes energ¨¦ticas alemanas. Efectivamente, est¨¢ mal que un pa¨ªs tan serio como Alemania no establezca la separaci¨®n adecuada entre quien gestiona la red energ¨¦tica -transporte de gas y de electricidad- y quien opera a trav¨¦s de ellas; pero no es competencia de la CNE opinar sobre esta cuesti¨®n. Quiz¨¢ concierna a las autoridades comunitarias. No parece razonable arrojar problemas de separaci¨®n de actividades, que son muy relevantes en un mercado nacional pero se convierten en espesas frusler¨ªas cuando se consideran mercados distantes, contra una operaci¨®n empresarial, que exige enfocar el an¨¢lisis en valores o par¨¢metros de mayor enjundia.
M¨¢s ininteligible resulta, si cabe, la tercera condici¨®n suspensiva. Reclama a E.ON, ni m¨¢s ni menos, que para autorizar la operaci¨®n, obtenga del Gobierno espa?ol las correspondientes licencias para explotar las instalaciones hidroel¨¦ctricas en poder de Endesa. Nadie busque una raz¨®n, como no sea la de obligar al Gobierno -el Montilla actual o el futuro, ll¨¢mese Rangel o Sunyol- a pronunciarse sobre una operaci¨®n ?antes de que se pronuncie la CNE? Puesto que eso es lo que tendr¨ªa que hacer, a favor o en contra, cuando el abogado de Bernotat se presentara con los formularios en la ventanilla.
En s¨ªntesis, la ponencia de Fabra, articulado en torno a las inefables condiciones suspensivas, declara contundentemente rechazada la OPA de E.ON por la gatera de unas condiciones inveros¨ªmiles que apuntan m¨¢s al Gobierno alem¨¢n que a la empresa compradora. La exageraci¨®n impostada del texto no est¨¢ s¨®lo en las condiciones relatadas sino en el tono finchado de las argumentaciones de fondo, dedicadas casi en su totalidad a defender las posiciones del Gobierno espa?ol en materias tales como la ausencia de mercado energ¨¦tico ¨²nico en Europa. ?No es esto competencia de la abogac¨ªa del Estado? So pena de arriesgar el magro dep¨®sito de credibilidad de que todav¨ªa dispone, la Comisi¨®n har¨ªa bien en reformar el contenido del dictamen para establecer conclusiones m¨¢s pr¨®ximas a la racionalidad pol¨ªtica y econ¨®mica vigentes en el mundo real.
Atm¨®sfera de confusi¨®n
Otra cuesti¨®n es si la redacci¨®n colegiada de un dictamen es posible en la CNE actual. En una relaci¨®n de torpezas pol¨ªticas y administrativas perpetradas por la indeseable la conexi¨®n ministerio Industria-CNE, en primera p¨¢gina figurar¨ªa la filtraci¨®n del dictamen, un sinsentido que obliga, entre otras miserias, a mantener abierta la discusi¨®n sobre las condiciones e imposiciones durante casi 15 d¨ªas. En esta atm¨®sfera de confusi¨®n, cualquier puntada para zurcir el descosido acaba¨¢ probablemente en una herida interna en la propia instituci¨®n.
No es eso lo peor. Los procedimientos de discusi¨®n en la CNE se han degradado en los ¨²ltimos meses al nivel de una confusa mezcolanza que impide la elaboraci¨®n colegiada del dictamen. La decisi¨®n del regulador sobre la OPA de E.ON deber¨ªa ser el resultado del debate de los consejeros sobre el esfuerzo inicial del ponente. Pero la decisi¨®n colegiada se ha sustituido por un modelo en el cual el ponente ya se ha autoatribuido la representaci¨®n de la CNE ante la opini¨®n p¨²blica. La desdichada gesti¨®n presidencial ha impuesto adem¨¢s que el informe t¨¦cnico sea pieza de debate en el consejo y que la ponencia se incorpore como observaciones al informe t¨¦cnico. ?Ser¨ªa excesivo deducir de semejante desprop¨®sito que los consejeros dif¨ªcilmente sabr¨¢n de lo que est¨¢n discutiendo el pr¨®ximo jueves?
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