El paralelismo de las formas
El paralelismo de las formas es lo que hace que el derecho sea un ordenamiento jur¨ªdico. Una norma es norma jur¨ªdica, en primer lugar, porque es producida por un ¨®rgano constitucionalmente habilitado para ello de manera directa o indirecta y porque dicho ¨®rgano act¨²a de acuerdo con un procedimiento que est¨¢ tambi¨¦n constitucionalmente reglado de manera directa o indirecta. Pero esto no basta. Para que una norma tenga el car¨¢cter de norma jur¨ªdica es imprescindible, en segundo lugar, que la norma producida por dicho ¨®rgano siguiendo el procedimiento establecido ¨²nicamente pueda ser modificada por el mismo ¨®rgano siguiendo el mismo procedimiento con el que la cre¨®. Esto es lo que en el mundo del derecho llamamos el paralelismo de las formas, sin el cual el derecho no ser¨ªa un ordenamiento, sino un caos. Una ley org¨¢nica tiene que ser modificada o derogada por otra ley org¨¢nica, una ley ordinaria por otra ley ordinaria y as¨ª sucesivamente.
Recuerdo esta obviedad, no sin pedir perd¨®n a los lectores por hacerlo, porque le¨ª ayer en este mismo peri¨®dico que Josu Jon Imaz le hab¨ªa planteado a Patxi L¨®pez que aceptara que, si se alcanzaba un acuerdo amplio en el Parlamento vasco sobre la reforma del Estatuto de Gernika, no ser¨ªa necesario que el proyecto o proposici¨®n de reforma fuera remitido a las Cortes Generales, a fin de negociar con ellas el contenido del mismo, sino que fuera sometido directamente a refer¨¦ndum de los ciudadanos vascos.
Esta propuesta es absurda. Nadie puede aceptarla mientras la Constituci¨®n est¨¦ redactada en los t¨¦rminos en que est¨¢. Ni Patxi L¨®pez, ni Rodr¨ªguez Zapatero, ni nadie. La reforma de los Estatutos de autonom¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n est¨¢ reglada, adem¨¢s de por los propios Estatutos, por la Constituci¨®n. Y en ¨¦sta se exige que el proyecto o proposici¨®n de reforma sea remitido al Congreso de los Diputados y que se abra una negociaci¨®n entre una delegaci¨®n del Parlamento proponente y la Comisi¨®n Constitucional del Congreso de los Diputados. Este es el procedimiento que se sigui¨® en el proceso estatuyente originario y este mismo procedimiento se tiene que seguir en el proceso de reforma. Nadie puede eximirse de su cumplimiento. ?C¨®mo se puede pensar que se podr¨ªa enviar el texto de la reforma al jefe del Estado para que lo sancionara, promulgara y ordenara su publicaci¨®n como Ley Org¨¢nica sin que hubiera pasado por las Cortes Generales?
Nadie puede llamarse a enga?o en este terreno. Y ser¨ªa bueno que se pusiera fin a declaraciones ambiguas que al final traen m¨¢s problemas de los que resuelven. Es obvio, como dijo ayer Diego L¨®pez Garrido, que un "acuerdo amplio" y que recoja "todas las sensibilidades" no ser¨¢ "desnaturalizado" en las Cortes Generales, pero el proyecto o proposici¨®n de ley que venga del Parlamento vasco tendr¨¢ que ser negociado con las Cortes Generales, en las que los diferentes grupos parlamentarios presentar¨¢n "los motivos de desacuerdo" que estimen oportunos y a los que se tendr¨¢ que dar respuesta mediante la correspondiente negociaci¨®n. Esto es as¨ª y no puede ser de otra manera. El paso del proyecto o proposici¨®n de reforma estatutaria por las Cortes no es un mero tr¨¢mite, sino que es una exigencia de la propia naturaleza de la norma estatutaria, que tiene que ser el resultado de una doble negociaci¨®n, una primera interna en el Parlamento de la comunidad proponente y otra externa, entre el Parlamento proponente y las Cortes Generales. Ambas fueron componentes indispensables en el proceso estatuyente originario y, por ello mismo, son componentes indispensables en el proceso de reforma. La pretensi¨®n del nacionalismo vasco de orillar a las Cortes Generales tiene que ser rechazada de plano, sin ambig¨¹edad de ning¨²n tipo.
M¨¢s vale una vez rojo que ciento amarillo y los socialistas, tanto los vascos como los del resto del Estado, har¨ªan bien en hacer suya la sabidur¨ªa popular en este asunto.
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