Renta vitalicia
Mediante el contrato de renta vitalicia se establece la obligaci¨®n del pago de una pensi¨®n durante la vida de una o m¨¢s personas determinadas como consecuencia de un capital en bienes muebles o inmuebles que se transfiere a cambio. Este contrato representa el medio para obtener por parte de personas mayores, ya jubiladas, una renta peri¨®dica a partir de su propia vivienda, al ceder la nuda propiedad de la misma, reteniendo su posesi¨®n en concepto de usufructuarias, a cambio de una pensi¨®n a percibir durante el tiempo que les reste de vida.
Dicha operaci¨®n, en cuanto supone la transmisi¨®n del dominio de la vivienda, podr¨ªa generar una ganancia patrimonial para el cedente por diferencia entre su valor de adquisici¨®n y el valor actual financiero de la renta vitalicia calculada actuarialmente, en principio sujeta al IRPF, con el consiguiente encarecimiento, lo que se evita al declarar exentas las ganancias derivadas de la transmisi¨®n de la vivienda habitual por mayores de 65 a?os.
Este contrato representa un medio para los jubilados de obtener una renta peri¨®dica al ceder la nuda propiedad de su vivienda
No obstante, en el ¨¢mbito de la imposici¨®n indirecta, la tributaci¨®n de la operaci¨®n s¨ª resulta gravada, pues la entrega de la nuda propiedad de la vivienda constituye una operaci¨®n sujeta al concepto de Transmisiones Patrimoniales, como tambi¨¦n lo estar¨ªa la propia constituci¨®n de la pensi¨®n cuando se concediese por quienes act¨²en como particulares. Debi¨¦ndose tener en cuenta la equivalencia entre ambas contraprestaciones, pues de existir diferencia la misma dar¨ªa lugar a su gravamen como operaci¨®n a t¨ªtulo gratuito.
Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales la base imponible "sea superior en m¨¢s del 20% y en 2.000.000 de pesetas a la de la pensi¨®n", la liquidaci¨®n a cargo del adquirente de los bienes "se girar¨¢ por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se practicar¨¢ otra por el concepto de donaci¨®n". Se tomar¨¢ como base imponible de la pensi¨®n la que resulte de su capitalizaci¨®n al inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a, tomando del capital resultante la parte que corresponda a la edad del pensionista.
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