La Audiencia de Madrid lleva al Constitucional la reforma del C¨®digo Penal que hizo el PP en 2003
La Audiencia de Madrid ha planteado una cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la reforma del C¨®digo Penal acometida por el PP en 2003. La reforma dej¨® en las exclusivas manos del ministerio fiscal sustituir, en el caso de los extranjeros sin papeles, las penas mayores de seis a?os de prisi¨®n por la expulsi¨®n de Espa?a.
En concreto, considera "inconstitucional" el art¨ªculo 89-1, p¨¢rrafo 2? del C¨®digo Penal. Este pretexto supedita a la voluntad del fiscal -"sometido al principio de jerarqu¨ªa"- si el tribunal puede o no sustituir por la expulsi¨®n una pena de prisi¨®n igual o superior a seis a?os a una persona no residente en Espa?a que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena o accedido al tercer grado.
Seg¨²n la Audiencia de Madrid, si la Constituci¨®n otorga a los jueces la facultad de "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", no es "en atenci¨®n a la persona del juez ni a su vanidad ni a su mayor o menor cualificaci¨®n", sino en "consideraci¨®n a las garant¨ªas del justiciable y al estatus del juez: independiente, inamovible y sometido exclusivamente al imperio de la ley".
La funci¨®n constitucional del juez como garante del justiciable lo es, seg¨²n la Audiencia, "desde la independencia y sumisi¨®n exclusiva a la ley, y sin sumisi¨®n a otros principios como el de unidad y jerarqu¨ªa, v¨¢lidos para el ministerio fiscal".
La Audiencia de Madrid, en un auto ponencia del presidente de su Secci¨®n Quinta, Arturo Beltr¨¢n, muestra su preocupaci¨®n por no haber podido sustituir por la expulsi¨®n una pena de seis a?os de c¨¢rcel impuesta a la brasile?a Sueles O. S., por un delito contra la salud p¨²blica.
Tras ser condenada en septiembre de 2003, Sueles O. S. pidi¨® en cinco ocasiones que se le sustituyera su pena por la expulsi¨®n a su pa¨ªs. El fiscal se opuso en las cuatro primeras alegando que ni hab¨ªa cumplido las tres cuartas partes de la condena ni ten¨ªa el tercer grado. Pero cuando pidi¨® por quinta vez la sustituci¨®n, el pasado mes de abril, la mujer ya estaba clasificada en tercer grado. Aun as¨ª, el fiscal tambi¨¦n se opuso. Esta vez aleg¨® que por la naturaleza del delito, tr¨¢fico de drogas, la pena deb¨ªa ser cumplida en Espa?a.
La Audiencia deja entrever que hay argumentos jur¨ªdicos para haber estimado la petici¨®n de esta ciudadana brasile?a. Y destaca la incongruencia de que se pida a los jueces que motiven los autos, en concreto los referidos a este precepto, cuando al final, la ¨²ltima palabra la tiene el ministerio fiscal. "Fundamentar una resoluci¨®n no es s¨®lo un deber del juez sino una garant¨ªa del ciudadano (...)", que puede discrepar de esos alegatos y recurrirlos. "En este caso", se?ala la Audiencia, "el juez puede razonar libremente, pero no puede decidir libremente".
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