El Constitucional ordena indemnizar a un docente de religi¨®n despedido por la Iglesia
La sentencia tasa los da?os morales en 30.000 euros, contra el criterio del Tribunal Supremo
Los profesores de religi¨®n tienen derecho a una indemnizaci¨®n por da?os morales cuando se han vulnerado sus derechos fundamentales. ?sta es la tesis del Tribunal Constitucional, que acaba de conceder el amparo a un docente de catolicismo canario, l¨ªder sindical, al que el Tribunal Supremo hab¨ªa denegado compensaci¨®n econ¨®mica alguna tras sufrir diferentes castigos a manos de la Administraci¨®n auton¨®mica y del Obispado de Canarias. La sentencia subraya "la intensidad y agresividad del comportamiento" empresarial y tasa la reparaci¨®n moral en 30.050,61 euros.
El Tribunal Constitucional (TC), en un fallo firmado por su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, formando sala entre otros con los magistrados Javier Delgado y Roberto Garc¨ªa-Calvo, declara probada la "actitud antisindical" de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de Canarias en su trato al docente y sindicalista Rafael Ram¨ªrez Santana, y, en contra del parecer del Tribunal Supremo, ordena que los da?os morales que sufri¨® sean compensados con la misma indemnizaci¨®n que un juzgado de Las Palmas y el Tribunal Superior de Canarias hab¨ªan fijado: 30.050 euros.
Adem¨¢s de delegado del Comit¨¦ de Empresa por la Confederaci¨®n Canaria de Trabajadores (CCT), Ram¨ªrez Santana es presidente de la Federaci¨®n Estatal de Profesores de Ense?anza Religiosa (FEPER). La sentencia del TC relata que en 2001 este docente se signific¨® como dirigente de las movilizaciones de profesores de religi¨®n que, tras d¨¦cadas de servicio en algunos casos, exig¨ªan una condici¨®n de personal fijo de la Administraci¨®n que ten¨ªan de facto, frente a la incertidumbre de tener que ser confirmados en sus puestos o despedidos cada a?o por el obispado. Ante esa posici¨®n, Educaci¨®n le prohibi¨® acudir a las reuniones del comit¨¦ de empresa, le someti¨® a un traslado forzoso, le redujo a la mitad su jornada laboral y, en consecuencia, el sueldo, y, por ¨²ltimo, le ech¨® mediante un despido avalado por la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica.
Esos hechos fueron sancionados por los tribunales en primera y segunda instancia, condenando a Educaci¨®n a pagar una indemnizaci¨®n por "da?os morales". Sin embargo, el Tribunal Supremo, al que recurri¨® el Gobierno canario, anul¨® en julio de 2003 esa obligaci¨®n de indemnizar, pese a confirmar los otros aspectos del proceso.
El TC, en un fallo de su sala segunda, concede ahora el amparo al profesor Ram¨ªrez y vuelve a tasar la indemnizaci¨®n en 30.050,61 euros. Este es uno de los muchos recursos de amparo que docentes de catolicismo, contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados para cada curso escolar por los obispos, tienen presentados ante el TC.
"Burdo y ostensible"
Dice la sentencia del TC: "De lo juzgado se desprende de modo indubitativo los hechos probados, entre ellos la intensidad y agresividad del comportamiento antisindical de la Administraci¨®n demandada; su car¨¢cter burdo, evidente y ostensible; su finalidad disuasoria (tanto para el demandante de amparo como para el resto del colectivo de trabajadores al que pertenece); el hecho de que el demandante hubiera sufrido un traslado; el que hubiera visto reducidos dr¨¢sticamente su jornada y sus ingresos; y, en fin, el que se hubiera impedido durante meses el ejercicio de sus funciones sindicales e, incluso, el acudir a las sesiones del comit¨¦ de empresa para el que hab¨ªa sido elegido democr¨¢ticamente".
El Constitucional concluye que tales conductas -"no aisladas, sino reincidentes"-, constituyen "una infracci¨®n muy grave, sancionable con multa que, en su grado m¨¢ximo, puede rebasar la cuant¨ªa reclamada por el demandante".
El fallo del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n otorga el amparo al profesor despu¨¦s de concluir que el Tribunal Supremo lesion¨® su derecho "a la tutela judicial efectiva al revocar sin motivaci¨®n razonable la indemnizaci¨®n reconocida en las instancias inferiores". "La declaraci¨®n de nulidad de la conducta vulneradora no puede considerarse suficiente para lograr una reparaci¨®n efectiva del derecho fundamental vulnerado, que queda por ello desprotegido" [si no se acompa?a de una reparaci¨®n econ¨®mica].
Rafael Ram¨ªrez y su abogado, Francisco Navarro, subrayaron ayer la importancia de la decisi¨®n del TC "en la medida en que posibilita que no quede impune la actitud de las consejer¨ªas de Educaci¨®n y del episcopado espa?ol, que tendr¨¢n que pagar por sus acciones inconstitucionales".
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