En construcci¨®n
Como muchas casas de sus pueblos, el derecho civil de Catalu?a siempre est¨¢ en obras, circunstancia exasperante, pero obviamente accidental, pues, en este pa¨ªs y puertas adentro, la mayor parte de la gente vive bastante bien en sus viviendas y con su derecho a medio hacer. Ahora Maragall se despide con un par de leyes civiles aprobadas -una sobre generalidades y otra, m¨¢s tangible, sobre la propiedad- y un mont¨®n de proyectos malogrados que el consejero Vall¨¨s ha hecho recoger en un libro de 400 p¨¢ginas justas (Projectes de llei del Codi Civil de Catalunya, 2006). Aunque eso parece desmoralizador, lo cierto es que dejar proyectos para quienes vendr¨¢n despu¨¦s es una pr¨¢ctica excelente que permite dar un par de vueltas a las cosas de comer. Al fin y al cabo exactamente lo mismo ha sucedido con las leyes aprobadas, construidas sobre obras y proyectos del Gobierno anterior de Converg¨¨ncia i Uni¨®.
De la herencia Vall¨¨s, destaco hoy ¨²nicamente la cuesti¨®n carnosa de c¨®mo quedar¨ªan los dineros de los matrimonios que se divorcian. Los autores del proyecto correspondiente sugieren un cambio que por fuera no se ve. El proyecto miente y sigue diciendo que el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial de los c¨®nyuges catalanes es el de separaci¨®n de bienes, es decir, que todo lo que un c¨®nyuge gana es suyo y no pasa al otro. Pero esto es s¨®lo fachada: por dentro, la distribuci¨®n cambia y ahora el c¨®nyuge que gane m¨¢s deber¨¢ dar al otro una cuota de hasta la cuarta parte de la diferencia entre las ganancias respectivas. Como digo, es bueno que la regla se vuelva a discutir, pues al ser de m¨¢ximos, los maridos apostar¨¢n a su rebaja y tender¨¢n a litigar en demas¨ªa. Pero, en todo caso es un compromiso muy catal¨¢n para los matrimonios tradicionales que se deshacen. Y lo es por aquello de que muchos hombres deben el ¨¦xito a su primera mujer y su segunda mujer al ¨¦xito. Asegurar entonces a la mujer volcada a los hijos y a la casa una cuota de la diferencia entre las ganancias de su ex marido y las suyas evita comportamientos oportunistas del primero.
Como no todos los matrimonios son tradicionales, ni a la gente que, por fin, se resigna a casarse suele gustarle que el Gobierno le diga c¨®mo ha de organizarse la vida, los autores del proyecto permiten el pacto en contra de la regla del 25%, es decir, que los interesados acuerden aumentar o reducir el porcentaje mencionado a voluntad, pero s¨®lo si se toman la molestia de acudir al asesoramiento neutral y a las formalidades g¨¦lidas de una notar¨ªa. Esto tampoco est¨¢ mal: deja libertad a los c¨®nyuges, pero tambi¨¦n les fuerza a reflexionar sobre las consecuencias de sus actos.
En la pr¨¢ctica, con todo, el componente m¨¢s sustancial del patrimonio de la mayor parte de las parejas casadas es la vivienda familiar. Al respecto, los autores del proyecto prev¨¦n una regulaci¨®n muy complicada, pero que, en sustancia, atribuye preferentemente el uso de la vivienda a quien corresponda la guarda de los hijos menores de edad y mientras dure ¨¦sta. Como hay mil matices, al final importar¨¢ lo que vaya a decidir el juez. Un problema de lo anterior es que la regulaci¨®n propuesta establecer¨ªa un estatuto dual para los matrimonios catalanes, en funci¨®n de la cuant¨ªa de sus ingresos y de c¨®mo los invierten: los m¨¢s ricos y, desde luego, los que no ponen sus ahorros en ladrillos quedar¨ªan sujetos a la regla de m¨¢ximos del 25%; en cambio, quienes, por necesidad o por gusto, lo meten todo en casa, lo estar¨ªan a la normativa sobre la vivienda familiar, mucho m¨¢s complicada. Para evitar tal dualidad, el legislador que ha de venir deber¨ªa simplificar las cosas estableciendo un mismo y ¨²nico principio general para la distribuci¨®n de todos los patrimonios familiares con independencia, al menos, de su composici¨®n. De lo contrario, la ley no ser¨¢ neutral y se dar¨¢ el caso de que dos matrimonios id¨¦nticos en todo, salvo en sus preferencias sobre d¨®nde invertir sus ganancias ser¨¢n tratados de manera distinta en el momento del divorcio, pues estar¨¢n sujetos a reglas diferentes: si en un caso, los excedentes patrimoniales consisten en activos financieros o f¨¢cilmente liquidables, la temperatura de la negociaci¨®n se reducir¨¢ mucho, ser¨¢ puramente econ¨®mica y se centrar¨¢ en establecer y calcular una cuota de la diferencia entre beneficios. En cambio, los c¨®nyuges que se divorcien y que lo hubieran puesto todo o casi todo en la vivienda familiar protagonizar¨¢n, con m¨¢s facilidad y frecuencia que los primeros, una t¨ªpica batalla librada con armas no econ¨®micas: porfiar¨¢n sobre la guarda de los hijos menores, ya que la decisi¨®n sobre ¨¦sta arrastrar¨¢ la relativa a la vivienda familiar. Quiz¨¢ ser¨ªa preferible que la ley fijara una cuota -no un techo- y que la aplicara a todo el patrimonio, vivienda familiar incluida. Siempre es menos malo re?ir sobre dinero a secas que sobre dinero a cambio de ni?os.
Ahora bien, si lo que sucede es que queda poco por repartir, el problema de fondo es insoluble y s¨®lo caben parches: los pobres, ya se sabe, nunca lo tienen bien. Y es que, dos bien avenidos viven mejor juntos que separados; todo, aunque sea poco, cunde m¨¢s si se suman esfuerzos e ingresos. Por eso, una tarea pendiente de los legisladores del futuro es meditar sobre la conveniencia de ofrecer materiales a quienes deseen construir un matrimonio duradero: idealmente, la casa en propiedad es ¨®ptima para el matrimonio en propiedad, pero no lo es para el matrimonio temporal, de alquiler. Para este ¨²ltimo, para el que se concibe como una uni¨®n eventual o de baja intensidad, es mejor una casa tambi¨¦n en alquiler. La inversi¨®n b¨¢sica del matrimonio ha de estar en consonancia con su naturaleza. En todo caso, no quisiera llevarles a enga?o. La ¨²nica verdad de fondo es que los matrimonios, como las casas, siempre est¨¢n de obras. En construcci¨®n.
Pablo Salvador Coderch es catedr¨¢tico de Derecho Civil de la UPF.
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