El Constitucional permite que Aguirre prosiga de momento con sus planes para la M-50 y la R-1
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensi¨®n que pesaba sobre dos resoluciones de la Comunidad de Madrid de 9 de febrero de 2006, que hicieron p¨²blicas las adjudicaciones de los contratos de consultor¨ªa y asistencia del anteproyecto del cierre norte de la M-50 por el monte de El Pardo y de la R-1 hasta El Molar. La suspensi¨®n fue acordada el pasado abril, cuando el Gobierno interpuso un conflicto positivo de competencia contra la CAM. Pese a levantar la suspensi¨®n, el Constitucional deja constancia expresa de que la representaci¨®n del Estado "siempre podr¨¢ aportar a este Tribunal nuevos datos en orden a la reconsideraci¨®n de esta decisi¨®n". Es decir, Esperanza Aguirre puede trabajar de momento con sus planes.
En defensa de la posici¨®n del Gobierno, el abogado del Estado pidi¨® al Tribunal que se mantuviera la suspensi¨®n ya que existe un proyecto estatal para construir una autov¨ªa y una autopista en los itinerarios a los que se refieren las resoluciones de la CAM.
Seg¨²n el abogado del Estado, de levantarse la suspensi¨®n, los perjuicios se derivar¨ªan de la inseguridad jur¨ªdica provocada por dos proyectos diferenciados, uno estatal y otro auton¨®mico, para construir unas carreteras que transcurrir¨ªan por itinerarios coincidentes en buena medida. As¨ª, la inserci¨®n de dos tramos de carretera de la CAM en el seno de los itinerarios afectados por la Red de Carreteras del Estado producir¨ªa importantes desajustes t¨¦cnicos. As¨ª, en la M-50, el dise?o auton¨®mico imposibilita el paso de camiones en determinado punto. Y en R-1, los respectivos estudios de la CAM y de Fomento "revelan importantes solapamientos en sus trazados, haci¨¦ndolos incompatibles" y produci¨¦ndose desajustes t¨¦cnicos similares a los de la M-50.
En cuanto a los perjuicios al medio ambiente, la representaci¨®n del Estado hizo hincapi¨¦ en que el proyecto de la CAM incluye la construcci¨®n de un t¨²nel bajo el monte de El Pardo, y ¨¦ste est¨¢ incluido en la legislaci¨®n reguladora del Patrimonio Nacional.
Pese a estas alegaciones del abogado del Estado, el Constitucional ha dado la raz¨®n a la Comunidad, que adujo que en esta fase preparatoria o de tr¨¢mite no pueden existir perjuicios irreparables. Seg¨²n el Constitucional, las Resoluciones de la CAM se refieren a anteproyectos y la soluci¨®n ¨®ptima se alcanza en el "proyecto de construcci¨®n", por lo que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado son "hipot¨¦ticos y de futuro" y carentes de consistencia para sustentar la suspensi¨®n. Por tanto, el Tribunal levanta la medida, "sin perjuicio de que se pueda suscitar la suspensi¨®n de actuaciones posteriores" de la CAM.
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