?ltima ratio
La pol¨ªtica en materia de siniestralidad laboral, considerada como uno de los objetivos prioritarios de todos los gobiernos tanto estatales como auton¨®micos, est¨¢ reflejando una cierta ineficacia. Desde 1995, en el que se publica la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, los accidentes graves, lejos de disminuir, han aumentado. En lo que va de a?o, m¨¢s de 1.000 trabajadores han muerto en todo el Estado, de los que 216 han sido en Andaluc¨ªa, lo que ense?a una realidad frente a la que no cabe ni la autocomplacencia ni la justificaci¨®n pues, si nos amparamos en ellas, estaremos aceptando que las actuaciones que se est¨¢n abordando son las acertadas y seguir¨¢n aumentando los accidentes. Son reflexiones que surgen con esta realidad siniestra de fondo y al hilo de algunas manifestaciones pol¨ªticas que se han venido dando en estos meses.
Han destacado como causas de mortalidad el accidente "in itinere" o las dolencias card¨ªacas. Tambi¨¦n, las manifestaciones que realizaron los secretario generales de UGT y CC OO en Andaluc¨ªa, Manuel Pastrana y Francisco Carbonero, pidiendo a los jueces dureza contra la siniestralidad, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se condena con prisi¨®n a un empresario, a un arquitecto y a dos personas m¨¢s, que ha parecido como si fuera la salvadora de tanta muerte.
Una apelaci¨®n, la de la intervenci¨®n penal del Estado, que, de por s¨ª, ya es un fracaso. El Derecho Penal es la ¨²ltima ratio. Es solo una opci¨®n del sistema pol¨ªtico y la respuesta final que solo debe actuar cuando la pol¨ªtica preventiva no ha sido bastante para evitar la comisi¨®n de delitos. No cabe acudir al derecho penal ni a los jueces de forma generalizada para que con sentencias ejemplarizantes nos adviertan y nos ense?en a ser buenos. Al derecho penal hay que acudir en casos excepcionales; cuando las medidas preventivas, sean legales o reglamentarias, que son suficientes, se ignoran y se vulneran. El derecho penal, en su aplicaci¨®n, no impide los accidentes, solo reparan sus efectos.
Parece, por la legislaci¨®n que en cascada se viene dando desde 1995, que los aspectos legales est¨¢n ya cubiertos y que la prevenci¨®n normativa es un hecho. Si la normativa es suficiente, y todos coinciden en que s¨ª, lo que falla es su control. Una inobservancia preventiva en origen que provoca cada vez m¨¢s muertos. Es pues, desde aqu¨ª, desde donde hay que abordar la siniestralidad. En su origen, en el propio tajo; y al tajo no van los jueces. Sistemas judicial y fiscal que, en estos ¨²ltimos a?os, han sido sensibles ante esta tragedia laboral. La propia sentencia de la Audiencia Provincial -cinco a?os despu¨¦s del accidente-, que ha sido considerada pionera para que, empresas y facultativos en general sepan que hay incumplimientos en prevenci¨®n con relevancia penal, ilustra esta afirmaci¨®n. La creaci¨®n ¨²ltima de la figura de los fiscales especialistas en materia laboral tambi¨¦n.
De ah¨ª que siga pensando que esta realidad se aborda por el final y por lo que se esta leyendo -se dice por fiscales y jueces que no conocen el parte de lesiones, que las familias por dinero renuncian o no colaboran con la justicia- se puede decir que estas manifestaciones, a¨²n siendo matizadamente ciertas, pueden servir como una justificaci¨®n m¨¢s que no impida que los accidentes disminuyan.
Y entiendo que no caben m¨¢s justificaciones porque, ante cualquier accidente, existe un parte de lesiones o de muerte y un centro de trabajo. Una presencia inmediata en el centro para investigar; unos partes de lesiones librados a los juzgados por los m¨¦dicos de los colaboradores de la seguridad social; una presencia del fiscal en todos los pleitos sociales en los que se discuta si se impone el recargo de prestaciones por infracci¨®n de medidas de seguridad -actualmente no prevista- o la remisi¨®n por parte del INSS a la fiscal¨ªa de los expedientes en los que se analizan la existencia de infracciones laborales, ayudar¨ªan a que muchos casos no quedaran impunes y actuar¨ªa el Derecho penal como lo que es. La ¨²ltima ratio de un sistema que ha decidido hacer de la prevenci¨®n, y no de la represi¨®n, su pol¨ªtica de seguridad laboral.
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