El Superior consulta a Luxemburgo sobre el encaje del Concierto en la UE
Pide al Tribunal Europeo un juicio expreso sobre la fiscalidad vasca
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha decidido elevar al Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, una cuesti¨®n prejudicial (consulta vinculante) que zanje la discusi¨®n de fondo que late en la cadena de causas judiciales suscitada sobre el Impuesto de Sociedades: la posibilidad o no de que, a la luz de la legislaci¨®n de la UE, la fiscalidad vasca sobre las empresas se diferencie de la vigente en el resto de Espa?a.
La decisi¨®n se ha anunciado 20 d¨ªas despu¨¦s de conocerse la sentencia del mismo Tribunal de Luxemburgo sobre el llamado caso Azores, aunque ya hab¨ªa sido planteada en junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior a las partes implicadas en la batalla judicial sobre el Impuesto de Sociedades. En caso de que admita a tr¨¢mite la consulta, el Tribunal de la UE tardar¨¢ un m¨ªnimo de dos a?os en pronunciarse, seg¨²n fuentes judiciales. No obstante, la Sala considera que evitar la cuesti¨®n prejudicial prolongar¨ªa "durante m¨¢s tiempo" la "tensa situaci¨®n litigiosa" que se vive actualmente entre las haciendas forales y las instituciones y organismos de las comunidades lim¨ªtrofes, que mantienen numerosos recursos contra el Impuesto de Sociedades.
El motivo de fondo que impulsa la consulta, se?al¨® la Sala en un comunicado, son "las dudas" existentes sobre si algunas medidas tributarias dictadas por las haciendas forales en virtud de la capacidad normativa que les concede el Concierto Econ¨®mico y que establecen para las empresas un tipo impositivo inferior al existente en el resto de Espa?a, "han de ser consideradas contrarias al Tratado de la Uni¨®n Europea". El Tribunal Supremo, en su sentencia de diciembre de 2004, respondi¨® a esta pregunta de forma afirmativa y anul¨® la columna central del Impuesto de Sociedades vasco de 1996. Innterpret¨® que todos sus aspectos diferenciales (empezando por el tipo general del 32,5%, dos puntos y medio m¨¢s bajo que el estatal) constitu¨ªan "ayudas de Estado" susceptibles de distorsionar la libre competencia y que deb¨ªan haber sido notificadas previamente a la Comisi¨®n Europea.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre el caso Azores introdujo la posibilidad de que dentro de una regi¨®n se apliquen medidas tributarias distintas a las del resto del pa¨ªs, si se cumplen determinadas condiciones, las cuales, a juicio de las instituciones vascas, se dan plenamente con el Concierto Econ¨®mico y el Convenio navarro.
El Superior considera que s¨ª son aplicables directamente a las haciendas forales dos de las condiciones fijadas por el Tribunal de Luxemburgo para que esa normativa fiscal diferenciada para las empresas no se considere una ayuda de Estado: que la entidad subestatal tenga autonom¨ªa institucional para dictar normas tributarias y que asuma totalmente el coste que pueda derivarse de una menor recaudaci¨®n.
"Ciertas dudas"
Sin embargo, el Superior alberga "ciertas dudas" sobre si se cumple la tercera condici¨®n: que haya plena "autonom¨ªa de procedimiento", ya que el Concierto Econ¨®mico obliga a las haciendas forales a tener en cuenta "la estructura general impositiva del Estado" o a mantener una "presi¨®n fiscal global equivalente". Por ello, ante las divergencias interpretativas suscitadas entre la sentencia del Supremo de 2004 y la doctrina apuntada en el caso Azores, la Sala solicita el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo, como supremo int¨¦rprete de la legislaci¨®n comunitaria.
La cuesti¨®n prejudicial se plantea materialmente sobre las modificaciones formales que en junio de 2005 introdujeron ?lava, Guip¨²zcoa y Vizcaya en dos art¨ªculos del Impuesto de Sociedades -los referidos al tipo del 32,5% y la deducci¨®n del 10% por inversiones en activos fijos, que se repet¨ªan tal cual para intentar salvar la sentencia del Supremo- y que fueron recurridos de nuevo por los gobiernos de La Rioja y Castilla y Le¨®n.
Sin embargo, la consulta no afecta para nada a los otros litigios pendientes de resoluci¨®n en el Superior o en Tribunal Constitucional. En los d¨ªas posteriores, las haciendas forales, Confebask y la C¨¢mara de Comercio de Bilbao han multiplicado sus iniciativas ante la Sala para que, tomando como base la doctrina del caso Azores, levante las medidas cautelares que dict¨® en mayo sobre el tipo del impuesto aprobado por este a?o. La Sala suspendi¨® el tipo del 32,6% al considerarlo sustancialmente igual al 32,5% anulado por el Supremo.
La segunda oportunidad
El traslado del litigio a Luxemburgo va a hacer que se re¨²nan all¨ª los mismas partes que llevan a?os pleiteando ante el Superior vasco y el Supremo. Si se admite la consulta, se dar¨¢ audiencia a las partes personadas en los casos que la han motivado, as¨ª como al agente del Reino de Espa?a, como Estado afectado. El representante espa?ol ya estuvo personado en el caso Azores y defendi¨® la postura m¨¢s conveniente para las tesis vascas: que dentro de un mismo pa¨ªs caben normativas fiscales diferenciadas si as¨ª est¨¢ establecido constitucionalmente.
El Superior ya plante¨® en 1997 una cuesti¨®n prejudicial sobre la compatibilidad del sistema tributario vasco con la normativa de la UE con motivo del litigio suscitado con el Gobierno central sobre los pol¨¦micos incentivos fiscales a la inversi¨®n, tambi¨¦n atacados por Bruselas. Ante un fallo que preve¨ªan muy adverso, las diputaciones derogaron en 2000 las ayudas cuestionadas y desactivaron as¨ª, con el apoyo del Estado, la consulta.
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