Derecho a morir
Cuando una persona lleva nueve a?os inm¨®vil en la cama de un hospital, atada a un respirador para seguir viviendo y sin m¨¢s esperanza que ir empeorando d¨ªa a d¨ªa, es comprensible que quiera acabar con su vida. Inmaculada Echevarr¨ªa lleva 40 a?os viendo c¨®mo una cruel enfermedad degenerativa ha ido mermando su capacidad hasta dejarla en esa situaci¨®n. Ante un caso de esta naturaleza, la primera cuesti¨®n a aclarar es si la petici¨®n de ayuda para morir responde a un sufrimiento grave que pudiera tratarse con cuidados paliativos. ?Existen procedimientos que pudieran mejorar su estado? En este caso parece claro que la enferma recibe los mejores cuidados m¨¦dicos. El problema es que ni tiene cura ni posibilidad de mejora.
El hecho de encontrarse sola no hace sino agravar el sufrimiento que la enfermedad comporta, pero este factor no es relevante a la hora de decidir si tiene derecho a que se atienda su petici¨®n. La soledad puede incidir sobre su estado an¨ªmico, pero ¨¦se es un factor dif¨ªcilmente modificable. Lo que cuenta es que, padeciendo una enfermedad incurable y en las circunstancias espec¨ªficas en que se encuentra, ella ha llegado al convencimiento de que no quiere seguir viviendo. Y s¨®lo ella puede valorar si la vida que est¨¢ condenada a vivir merece la pena ser vivida.
Una vez est¨¢ clara su posici¨®n, la cuesti¨®n es si tiene derecho a recibir la ayuda que pide para poner fin a su vida. ?Cabe atender esta demanda dentro de la legislaci¨®n vigente? Lo que solicita no es algo extraordinario en la pr¨¢ctica asistencial. La limitaci¨®n del esfuerzo terap¨¦utico est¨¢ considerada como una buena pr¨¢ctica m¨¦dica. Retirar un respirador y administrar al mismo tiempo sedantes para evitar el sufrimiento es algo que se hace todos los d¨ªas en todos los hospitales de Espa?a. Lo que ocurre es que se practica en enfermos terminales. La Ley de Autonom¨ªa del Paciente de 2002 ampara el derecho del paciente a rechazar un tratamiento. Si Inmaculada Echevarr¨ªa rechaza el respirador, su petici¨®n deber¨ªa ser atendida, y en las mejores condiciones, es decir, con sedantes para que no sufra.
Pero tambi¨¦n es comprensible que los m¨¦dicos que la atienden tengan reticencias. Como la ley es interpretable, podr¨ªa suceder que fueran denunciados por incurrir en un supuesto de ayuda al suicidio como el tipificado en el art¨ªculo 143 del C¨®digo Penal. De modo que este caso permite subrayar la necesidad de revisar la legislaci¨®n para aclarar las sombras y las contradicciones. Porque no es razonable que quien acabe decidiendo sobre la vida o la muerte de esta paciente no sea ella misma, sino un m¨¦dico o un juez, con el agravante de que, tal como est¨¢ escrita la normativa, tanto pueden decidir que muera como que viva.
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