Defender a los pueblos de Espa?a
En el pre¨¢mbulo de nuestra Constituci¨®n, la Naci¨®n espa?ola proclama su voluntad de proteger a todos los espa?oles y pueblos de Espa?a (as¨ª, en plural) en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Al parecer, los que hoy cuestionan la constitucionalidad del nuevo Estatuto de Catalu?a, pre¨¢mbulo incluido, no est¨¢n haciendo demasiado honor al de la Carta Magna. La lectura de los recursos presentados en su d¨ªa por el Partido Popular y el Defensor del Pueblo, y ahora admitidos a tr¨¢mite por el Tribunal Constitucional, revela una filosof¨ªa poco acorde con el principio de proteger las lenguas de todos los pueblos de Espa?a. En pocas palabras: preservar la primac¨ªa del castellano, y no proteger las "dem¨¢s lenguas espa?olas", aparece como la principal preocupaci¨®n que gu¨ªa ambos escritos.
La Constituci¨®n, sin duda, no trata del mismo modo a todas las lenguas espa?olas. El castellano es la ¨²nica lengua espa?ola que se considera oficial del Estado; las "dem¨¢s lenguas espa?olas" compartir¨¢n oficialidad con el castellano en las respectivas Comunidades Aut¨®nomas. Pero se trata de una jerarqu¨ªa de tipo funcional, nunca axiol¨®gico. La Constituci¨®n no declara que el castellano, por ser la ¨²nica lengua espa?ola oficial del Estado, sea m¨¢s espa?ola que el catal¨¢n/valenciano, el gallego o el euskera. Ni que el castellano tenga la exclusiva como factor de identificaci¨®n con Espa?a. Por esta raz¨®n, la Constituci¨®n no dice que el castellano sea nuestra lengua nacional, ni siquiera la lengua com¨²n de todos los espa?oles, por m¨¢s que una antigua sentencia del Tribunal Constitucional (la 84/1986) se refiriese a unas inexistentes "disposiciones constitucionales que reconocen la existencia de un idioma com¨²n a todos los espa?oles". Tampoco rebaja las "dem¨¢s lenguas espa?olas" a la condici¨®n de lenguas "auton¨®micas" -o "regionales", como las llamaba la Constituci¨®n republicana-, ni insin¨²a que en las Comunidades Aut¨®nomas esas lenguas deban ser menos oficiales que el castellano.
Pues bien, todo lo que no dice la Constituci¨®n lo dicen o lo presuponen los dos recursos presentados, que de este modo cuestionan la constitucionalidad del nuevo Estatuto de Catalu?a con una ideolog¨ªa ling¨¹¨ªstica que es cuando menos aconstitucional.
Por un lado, tanto el Partido Popular como el Defensor del Pueblo insisten en la "estricta territorialidad" de la oficialidad de lo que el PP llama aconstitucionalmente "lenguas territoriales". Por ello, se oponen con pareja vehemencia al derecho a relacionarse en catal¨¢n con los ¨®rganos constitucionales y con los ¨®rganos jurisdiccionales de ¨¢mbito estatal, cuyas sedes se ubican fuera del territorio de Catalu?a. En este punto los recurrentes no son generosos ni siquiera con la realidad, por cuanto el derecho que niegan en sus recursos ya existe: desde finales del siglo pasado los ciudadanos pueden dirigirse en catal¨¢n / valenciano, gallego y euskera al Senado, y hace un a?o que los senadores interesados las usan sin trabas en la Comisi¨®n General de la Comunidades Aut¨®nomas, donde la disparidad de lenguas, gracias a los int¨¦rpretes, no ha dificultado debates de tanta enjundia como el que tuvo por objeto, precisamente, el nuevo Estatuto catal¨¢n.
As¨ª pues, confinar las llamadas lenguas territoriales en sus territorios respectivos no es una verdadera exigencia constitucional sino m¨¢s bien una posici¨®n ideol¨®gica, que pretende reservar a una sola lengua las instituciones que comparten todos los pueblos de Espa?a, y con ello imponer un deber de usar el castellano que no est¨¢ en la Constituci¨®n. (La Constituci¨®n establece de forma expl¨ªcita el deber de conocerlo, pero no el de usarlo). As¨ª es como se construye, por lo dem¨¢s, una jerarqu¨ªa que tampoco es constitucional: se empieza recluyendo a las lenguas en sus territorios y se termina comparando el hablar ca-tal¨¢n con bailar sevillanas (con todos los respetos para las sevillanas) o denegando una subvenci¨®n a unas jornadas sobre teatro catal¨¢n con el sectario argumento de que "tanto los organizadores como los ponentes est¨¢n todos circunscritos al ¨¢mbito catal¨¢n, lo cual va en detrimento del inter¨¦s del tema mismo y del atractivo de una iniciativa que se propone conectar universidad y sociedad", como ha sucedido en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
Pero al mismo tiempo que insisten en el car¨¢cter territorial de la oficialidad de las lenguas "territoriales", nuestros recurrentes abogan impl¨ªcitamente por una oficialidad disminuida de esas lenguas en sus territorios. S¨®lo as¨ª se entiende la f¨¦rrea oposici¨®n a convertir el conocimiento del catal¨¢n en un requisito para los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Catalu?a. ?Acaso este requisito no es una medida indispensable para que los ciudadanos catalanes puedan ejercitar su derecho a utilizar cualquiera de las dos lenguas que gozan de oficialidad? Sin medidas como ¨¦sta, la incompetencia ling¨¹¨ªstica de los jueces supone imponer el uso del castellano a los ciudadanos que se relacionan con la Administraci¨®n de Justicia. Y ello deriva de nuevo en un deber de usar el castellano ajeno a la Constituci¨®n, esta vez dentro de los confines de la oficialidad, dentro de los cuales, en teor¨ªa, los ciudadanos tienen reconocido el derecho de opci¨®n ling¨¹¨ªstica.
Sin duda alguna, la cuesti¨®n estelar en todo este asunto es el deber de conocimiento del catal¨¢n que impone a los ciudadanos de Catalu?a el art¨ªculo 6.2 del nuevo Estatuto. La Constituci¨®n, ciertamente, no establece el deber de conocer ninguna otra lengua espa?ola adem¨¢s del castellano. Pero tampoco lo excluye expl¨ªcitamente, a diferencia de lo que hac¨ªa la Constituci¨®n republicana ("a nadie se le podr¨¢ exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional"). En el contexto de esta omisi¨®n constitucional, es posible oponer una l¨®gica de igualdad (las dos lenguas oficiales de Catalu?a deber¨ªan dar lugar a los mismos derechos y deberes ling¨¹¨ªsticos) a una l¨®gica de subordinaci¨®n (s¨®lo una de las lenguas oficiales de Catalu?a debe ser de conocimiento obligado).
Pero m¨¢s all¨¢ del debate jur¨ªdico-pol¨ªtico, la pregunta deber¨ªa ser de tipo socioling¨¹¨ªstico: imponer el deber de conocer una lengua como el catal¨¢n ?es una medida adecuada para protegerla? Pocos expertos dudar¨ªan en la respuesta afirmativa; los recursos del PP y del Defensor del Pueblo ni siquiera se la plantean.
La lectura de los recursos del PP y del Defensor del Pueblo sugiere la misma idea: la oficialidad de las "dem¨¢s lenguas espa?olas" hay que aceptarla, porque lo manda la Constituci¨®n, pero tambi¨¦n hay que mantenerla a raya, es decir, recluida dentro de los confines auton¨®micos y pr¨¢cticamente excluida de ¨¢mbitos como la Administraci¨®n de Justicia. En su escrito, el Defensor del Pueblo expresa su inquietud por la posibilidad de que determinadas medidas de fomento del catal¨¢n "hurten" al castellano su car¨¢cter oficial, para terminar proclamando que "el car¨¢cter oficial del castellano en Catalu?a es poco m¨¢s que una entelequia". Sin embargo, no dedica ni una sola l¨ªnea a la posibilidad de que otras medidas hurten al catal¨¢n su car¨¢cter oficial ni al hecho de que en la Administraci¨®n de Justicia en Catalu?a el catal¨¢n es una lengua virtual.
A la vista de recursos como estos resulta bastante dif¨ªcil no llegar a la conclusi¨®n de que el Pueblo que defiende el Defensor y que adjetiva al partido de Rajoy no son todos los pueblos de Espa?a, con sus lenguas incluidas, sino s¨®lo la parte de la sociedad espa?ola (mayoritaria, respetable, pero no ¨²nica) que se expresa habitualmente en castellano.
Albert Branchadell es profesor de la Facultad de Traducci¨®n e Interpretaci¨®n de la Universitat Aut¨°noma de Barcelona y presidente de Organizaci¨®n por el Multiling¨¹ismo.
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