De Juana y las leyes
Pocas semanas antes de extinguirse su condena y mientras aguardaba su inmediata excarcelaci¨®n, Ignacio de Juana Chaos public¨® a lo largo de diciembre de 2005 dos art¨ªculos -El escudo y Gallizo- en el diario Gara; procesado por pertenencia a banda armada y amenazas terroristas a cuenta de esos textos, la Audiencia Nacional dict¨® tambi¨¦n su prisi¨®n preventiva incondicional. Tal vez por agradecimiento a la espectacular disminuci¨®n de su elevad¨ªsima condena- 3.129 a?os de privaci¨®n de libertad por 25 asesinatos- a s¨®lo 18 a?os de c¨¢rcel, consecuencia parcial de la aplicaci¨®n de la redenci¨®n de penas por el trabajo (un d¨ªa de reducci¨®n por cada dos) heredada del anterior r¨¦gimen y vigente cuando perpetr¨® sus cr¨ªmenes, el antiguo dirigente de ETA ha declarado que "el c¨®digo franquista era m¨¢s ben¨¦volo que el actual". De Juana finge ignorar los consejos de guerra y las leyes especiales antiterroristas de la dictadura, cuyo ¨²ltimo acto de barbarie fue llevar al pared¨®n a cinco condenados -dos militantes de ETA entre ellos- en septiembre de 1975; la estremecedora pel¨ªcula Salvador narra con fidelidad la condena a la pena capital por un tribunal militar y la ejecuci¨®n en marzo de 1974 con garrote vil del joven anarquista Puig Antich.
Abolida la pena de muerte por la Constituci¨®n de 1978, la redenci¨®n de las penas por el trabajo fue suprimida por el C¨®digo Penal de 1995; los autores de delitos perpetrados antes de esa fecha -como es el caso de De Juana- continuaron acogidos a esos beneficios gracias al principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras. De a?adidura, una sostenida jurisprudencia hab¨ªa venido aceptando de manera pac¨ªfica que el c¨¢lculo de las reducciones fuese realizado sobre la pena refundida de todas las condenas singulares, ajustada al tope m¨¢ximo -30 a?os- de estancia en prisi¨®n, aunque la agregaci¨®n de las penas individualizadas sumase los 3.129 a?os acumulados por De Juana. Sin embargo, la sentencia de 28 de febrero de 2006 del Supremo -recurrida ante el Constitucional- ha dado la vuelta como un calcet¨ªn a esa jurisprudencia en perjuicio de los reclusos al resolver que el c¨®mputo de los beneficios de Henri Parot -condenado a 4.797 a?os- operase sobre las penas singularizadas y de forma sucesiva hasta llegar a los 30 a?os m¨¢ximos.
Dado que la controvertida doctrina Parot no es aplicable a De Juana, que hab¨ªa tramitado con fecha anterior la liquidaci¨®n de su condena, el procesamiento del antiguo dirigente de ETA por los art¨ªculos de Gara tuvo seguramente como motivo o impulso la voluntad de retrasar su puesta en libertad. Sin embargo, el Estado de derecho debe ser coherente con sus principios como sistema de garant¨ªas de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Es comprensible el esc¨¢ndalo de la opini¨®n p¨²blica al enterarse de que un dirigente de ETA condenado a 3.129 a?os de c¨¢rcel por 25 asesinatos no vaya a cumplir siquiera el tiempo legal m¨¢ximo -30 a?os- de estancia en prisi¨®n. Pero un Estado de derecho es incompatible con el tristemente c¨¦lebre derecho penal de autor, que no juzga a los acusados por su conducta, sino por su historial.
Antes incluso de celebrarse -el pasado viernes- en la Audiencia Nacional la vista oral contra De Juana, el anuncio del cambio de criterio del ministerio p¨²blico -favorable al acusado- sobre tipos delictivos y cuant¨ªa de las penas hab¨ªa levantado un apasionado debate: la discrepancia del fiscal encargado inicialmente del caso y luego relevado calde¨® a¨²n m¨¢s los ¨¢nimos. El viraje dado desde las conclusiones provisionales del ministerio p¨²blico -una petici¨®n claramente desproporcionada de 96 a?os- a las conclusiones definitivas -una petici¨®n alternativa de cuatro o 13 a?os- es interpretado por el PP como una orden del Gobierno vinculada a sus negociaciones con ETA; un prescindible comentario del presidente Zapatero a los periodistas sobre las opiniones de De Juana acerca del llamado proceso de paz reforz¨® esa teor¨ªa. Pero el principio de oportunidad -animado por prop¨®sitos pol¨ªticos- no deber¨ªa mezclarse con el principio de legalidad -guiado s¨®lo por criterios jur¨ªdicos- en el inminente fallo de la Audiencia Nacional: sin olvidar que Santiago Pedraz, juez instructor del sumario de este caso, no encontr¨® indicios de delito en los art¨ªculos publicados por Gara.
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