Sorpresas fiscales de ¨²ltima hora
La Administraci¨®n introduce una serie de modificaciones de cara a la declaraci¨®n de p¨¦rdidas y ganancias
M¨¢s de un inversor espa?ol puede llevarse, cuando le toque presentar la declaraci¨®n de renta del a?o 2006, una sorpresa y no precisamente agradable para su bolsillo. ?La raz¨®n? Es cierto que no ser¨¢ hasta el pr¨®ximo 1 de enero cuando entre en vigor el nuevo impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). Pero... hay una salvedad. Gracias a la letra peque?a de la ley (una disposici¨®n transitoria), las ganancias y p¨¦rdidas logradas desde el 20 de enero de 2006 sobre elementos patrimoniales (acciones, participaciones en fondos, inmuebles, etc¨¦tera) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tributar¨¢n ya bajo el nuevo sistema fiscal, significativamente m¨¢s caro.
Las normas que rijan el ajuste de cuentas con Hacienda el pr¨®ximo mes de mayo de 2007 ser¨¢n las vigentes a 31 de diciembre de 2006
Esta disposici¨®n transitoria, la novena, entrar¨¢ en vigor el d¨ªa que el definitivo texto de la nueva Ley del IRPF sea publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), algo previsto, tras el ¨²ltimo paso de la norma por el Congreso de los Diputados, para los pr¨®ximos d¨ªas. No importa que el nuevo IRPF entre en vigor como tal el 1 de enero de 2007. La regulaci¨®n relativa a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 lo har¨¢ "ya". En mayo de 2007 habr¨¢ que presentar la declaraci¨®n de renta del a?o 2006. Las normas que rijan este ajuste de cuentas con Hacienda ser¨¢n las vigentes a 31 de diciembre de 2006 y, como esta disposici¨®n transitoria lo estar¨¢, ser¨¢ de obligado cumplimiento.
Todo esto tendr¨ªa tan s¨®lo una importancia relativa, por un lado, si en los ¨²ltimos meses no se hubiera creado una cierta confusi¨®n al respecto, y, por otro, si el valor de las acciones, los fondos e incluso los inmuebles no hubieran subido de forma llamativa.
Respuestas vanas
Hasta ahora, cuando un particular llamaba al tel¨¦fono de la Agencia Tributaria (AEAT) para preguntar la forma de tributaci¨®n de su vivienda, de sus acciones o de sus participaciones en fondos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la respuesta que se daba se ajustaba al a¨²n vigente nuevo IRPF. Por ejemplo, si un inversor preguntaba cu¨¢nto tendr¨ªa que pagar de impuestos por las ganancias que obtuviera al vender en ese d¨ªa unas acciones compradas en 1986, la respuesta era "est¨¢n exentas". Nada se dec¨ªa -la AEAT se?ala que s¨®lo puede informar de normas en vigor y que, por tanto, al no estar todav¨ªa publicada en el BOE la disposici¨®n transitoria que contempla el cambio de tratamiento fiscal no pod¨ªa se?alar nada al respecto- sobre lo que va a ser una realidad: esas ganancias tributar¨¢n al menos en parte. No ser¨¢, adem¨¢s, una parte peque?a: muchas acciones cotizadas, muchas participaciones en fondos de inversi¨®n y a¨²n bastantes inmuebles se han revalorizado en los ¨²ltimos meses muy por encima del 10%. Y... estos nuevos beneficios si tributar¨¢n si estos elementos patrimoniales se han vendido despu¨¦s del 20 de enero de 2006. De ah¨ª que m¨¢s de un particular que haya tomado decisiones de inversi¨®n (m¨¢s bien de desinversi¨®n) en los ¨²ltimos tiempos pueda llevarse el pr¨®ximo mes de mayo alguna sorpresa fiscal poco agradable.
Para evitar sustos de este tipo, y en lo relativo a bienes patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, es importante conocer:
1. Si la venta de las acciones, participaciones en fondos, inmuebles... se produjo entre el 1 de enero de 2006 y el 20 de enero de este a?o, sus ganancias, en su pr¨®xima declaraci¨®n de renta, tributar¨¢n bajo el paraguas del que ya se puede considerar antiguo IRPF. Es decir, tributar¨¢n a unos tipos efectivos que oscilar¨¢n (en funci¨®n de la antig¨¹edad de estos activos) entre el 0% y el 15%, pues se seguir¨¢n aplicando ¨ªntegramente los llamados coeficientes de abatimiento. El importe de sus plusval¨ªas se reducir¨¢ a efectos fiscales en un 11,11% en inmuebles, 14,28% en fondos y 25% acciones por cada a?o de m¨¢s en el patrimonio del particular hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. Sobre la parte de estas ganancias que no est¨¦ exenta (porque los activos no tengan la antig¨¹edad suficiente, por ejemplo que el inmueble vendido se adquiriera en 1990) se aplicar¨¢ un tipo de tributaci¨®n fijo del 15%.
2. Si la venta de las acciones o participaciones en fondos se ha producido o se va a llevar a cabo en 2006 (a partir del 20 de enero), sus ganancias, en su pr¨®xima declaraci¨®n de renta, tributar¨¢n bajo el paraguas de la disposici¨®n transitoria comentada, en vigor en unos d¨ªas y que cambia radicalmente su tratamiento fiscal.
Para el caso de las acciones y los fondos de inversi¨®n se aplicar¨¢ un sistema especial que mantiene s¨®lo relativamente los coeficientes reductores (abatimiento) y pivota sobre el valor patrimonial de estos activos financieros al cierre de 2005.
2.1. Si el valor de transmisi¨®n (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005. En este caso, los coeficientes de abatimiento s¨®lo se aplicar¨¢n a la ganancia registrada hasta el 31 de diciembre de 2005. Todas las plusval¨ªas que no est¨¦n exentas tras la aplicaci¨®n de estos coeficientes (porque los t¨ªtulos no tengan antig¨¹edad suficiente) y las adicionales que se hayan logrado desde esa fecha (no son escasas teniendo en cuenta la revalorizaci¨®n burs¨¢til lograda este ejercicio por muchos valores) tributar¨¢n a un tipo fijo del 15% (que pasar¨¢ al 18% a partir de 2007).
2.2. Si el valor de transmisi¨®n (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005. En este caso, sobre la totalidad de la ganancia se aplicar¨¢n los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusval¨ªa no exenta de pagar impuestos, el 15% (el 18% si se vende a partir del 1 de enero de 2007). Se trata de una especie de cr¨¦dito fiscal sobre las ganancias acumuladas a 31 de diciembre de 2005.
3. Si el elemento patrimonial que se vende en 2006 (m¨¢s tarde del 20 de enero) es un inmueble, el sistema de c¨¢lculo de impuestos en distinto. Carecer¨¢ de importancia el valor a efectos de patrimonio de la vivienda y se establecer¨¢ un sistema de prorrateo. Habr¨¢ que calcular los d¨ªas que ese inmueble ha permanecido en el patrimonio del particular. Este total de d¨ªas habr¨¢ que dividirlo en dos partes: una primera que recoger¨¢ el tiempo transcurrido entre su compra y el 20 de enero (no incluido); una segunda, que recoger¨¢ el plazo que ha mediado, en d¨ªas, desde el 20 de enero hasta la fecha de su venta efectiva. El porcentaje temporal que se derive de esta divisi¨®n del plazo se aplicar¨¢ sobre las ganancias totales, con lo que, de nuevo, habr¨¢ dos tipos de plusval¨ªas. Sobre las primeras se aplicar¨¢n los coeficientes de abatimiento pertinentes; sobre las segundas, no. La parte no exenta tributar¨¢ al 15%. (v¨¦ase ejemplo).
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