El Supremo deja impunes las faltas de asistencia de un juez durante meses
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado una sanci¨®n de tres meses de suspensi¨®n por falta muy grave de ausencia injustificada impuesta al magistrado Juan de Dios Anguita Ca?ada por el Consejo General del Poder Judicial y ha reducido de tres meses a uno la sanci¨®n por otra falta de desatenci¨®n en la resoluci¨®n. De esta forma, el total de seis meses de suspensi¨®n han quedado reducidos a uno.
El Supremo acepta que Anguita Ca?ada, destinado en la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de M¨¢laga, dej¨® de acudir diariamente a la sede judicial entre septiembre de 2001 y mayo de 2002, haci¨¦ndolo s¨®lo dos d¨ªas a la semana, cuando ten¨ªa se?aladas vistas como ponente o para formar sala con ponencias de otros jueces.
El magistrado manten¨ªa adem¨¢s con sus compa?eros discrepancias personales y enemistad, que se pusieron de manifiesto en las deliberaciones, hasta el punto de que hubo que rectificar datos de una quincena de resoluciones.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, responsabiliza a Anguita Ca?ada de una falta muy grave de desatenci¨®n ya que las dificultades de comunicaci¨®n con sus compa?eros, -se lleg¨® a "una constante devoluci¨®n de ponencias con notas adhesivas de rectificaci¨®n debido a la falta de di¨¢logo directo"- se tradujeron en disfunciones en las sentencias el desempe?o de su funci¨®n.
Sin embargo, el Supremo considera que como el magistrado no ten¨ªa ninguna sentencia pendiente (aunque ese dato no desvirt¨²e el reproche sancionador), la sanci¨®n de tres meses debe reducirse a uno.
En cuanto a la sanci¨®n por haber dejado de acudir diariamente a la sede judicial excepto dos d¨ªas a la semana, el Supremo la anula por no haberse detallado en el expediente "los d¨ªas de asistencia e inasistencia, ni se?alar si fueron o no continuados", por lo que no puede afirmarse que la conducta del magistrado Juan de Dios Anguita Ca?ada "tenga encaje" en alg¨²n tipo de infracci¨®n.
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