El tribunal afirma que De Juana se?al¨® objetivos a ETA con sus art¨ªculos en 'Gara'
La sentencia de la Audiencia Nacional que ha impuesto 12 a?os y 7 meses de prisi¨®n al etarra Juan Ignacio de Juana Chaos por dos art¨ªculos publicados en Gara sostiene que ambos escritos contienen "el anuncio de unas amenazas veladas" mediante el "se?alamiento" de personas como objetivos a la banda terrorista ETA. Seg¨²n el tribunal, aunque las amenazas no describen "de forma exacta" el mal al que se refieren, son a¨²n m¨¢s cre¨ªbles por estar hechas por De Juana, un "miembro activo" de ETA "condenado por numerosas acciones". La pena es la m¨¢s grave impuesta nunca por este tipo de delitos.
La sentencia dice que las amenazas, aunque veladas, son m¨¢s cre¨ªbles al venir de quien vienen
El tribunal -integrado por los magistrados Ricardo Rodr¨ªguez, Ferm¨ªn Echarri y Flor S¨¢nchez- condena a De Juana, como autor de un delito de amenazas terroristas con la agravante de reincidencia, a la pena de 12 a?os y siete meses de prisi¨®n y a 20 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta, y le absuelve de integraci¨®n en ETA.
Los magistrados se anticipan a las cr¨ªticas y afirman que, "aunque la pena en un principio pudiera parecer desproporcionada, ello no es as¨ª". En apoyo de este razonamiento, apelan a que el Tribunal Constitucional ha declarado que el terrorismo "constituye una manifestaci¨®n delictiva de especial gravedad que pretende instaurar el terror en la sociedad y alterar el orden constitucional democr¨¢tico". Agregan que, si un tribunal considera que una pena es desproporcionada, lo que en ning¨²n caso puede hacer es "dejar impune la conducta".
Rematan el argumento se?alando que han impuesto una pena "por debajo" de la petici¨®n del fiscal (12 a?os y 7 meses frente a una petici¨®n de entre 4 y 13 a?os) y de los 96 a?os solicitados por la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo (AVT).
El primero de los art¨ªculos escritos por De Juana en prisi¨®n y titulado El Escudo fue concebido, seg¨²n el tribunal, para mantener el ideario de ETA en prisi¨®n y para amedrentar a diversos colectivos de jueces, pol¨ªticos y funcionarios de prisiones. "En concreto", agregan, al entonces juez central de vigilancia penitenciaria, Javier G¨®mez Berm¨²dez -actual presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia-, "que se limit¨® a examinar las redenciones de condena del penado".
En otro art¨ªculo, titulado Gallizo -apellido de la directora general de Instituciones Penitenciarias-, aludi¨® a altos funcionarios de prisiones con los que coincidi¨® en diversos centros penitenciarios, "mencion¨¢ndolos con nombres y apellidos". Para el tribunal, "se trata del anuncio de unas amenazas veladas mediante el se?alamiento, en cuanto las expresiones englobadas en los art¨ªculos period¨ªsticos no contienen de forma exacta la descripci¨®n del mal al que se refiere".
Aunque no se determine el mal con que se amenaza, el tribunal aprecia una acci¨®n t¨ªpica de "se?alamiento" o "marcaje" de personas concretas y determinadas como objetivos. "El sujeto que realiza la amenaza", argumenta la sentencia, "no es una persona cualquiera, sino un activo miembro de esa banda terrorista, condenado por numerosas acciones y que en ning¨²n momento ha mostrado arrepentimiento ni intenci¨®n de resocializaci¨®n alguna". Seg¨²n los magistrados, esas circunstancias hacen a¨²n m¨¢s cre¨ªbles las amenazas.
El tribunal rechaza que los art¨ªculos de De Juana puedan incardinarse dentro del derecho a la libertad de expresi¨®n. Argumentan que si tal derecho no permite el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios, menos puede amparar unos art¨ªculos que contienen amenazas veladas mediante se?alamientos de objetivos a la banda terrorista ETA.
"El tribunal no discute que el procesado estuviese alterado por los continuos retrasos en su excarcelaci¨®n definitiva", pero si lo que pretend¨ªa era luchar contra una campa?a medi¨¢tica contra su persona y poner en conocimiento de la opini¨®n p¨²blica su situaci¨®n, "ninguna necesidad ten¨ªa de referirse a personas concretas con nombre y apellidos, as¨ª como lugar y destino de trabajo".
La sentencia condena por un ¨²nico delito de amenazas terroristas porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la continuidad delictiva en el delito de amenazas y los magistrados han apreciado una ¨²nica intenci¨®n en el acusado.
De Juana ha sido absuelto del delito de integraci¨®n en banda armada que propugnaba la AVT porque se trata de un delito permanente o prolongado en el tiempo y De Juana ya fue condenado por ¨¦l. Seg¨²n el tribunal, para una nueva condena por pertenencia a ETA ser¨ªa necesario que el etarra hubiese puesto fin a su etapa en la banda terrorista y despu¨¦s hubiese vuelto a formar parte de ella. Pero en el caso de De Juana, no consta que nunca haya dejado de pertenecer a ETA.
El tribunal rechaza posibles delitos alternativos propuestos por el fiscal, entre ellos el art¨ªculo 574 del C¨®digo Penal, aplicado recientemente al etarra I?aki Bilbao, al que se impusieron dos a?os de c¨¢rcel por los insultos al presidente de un tribunal y al juez Baltasar Garz¨®n, y concluye que se trata de un delito de amenazas terroristas del art¨ªculo 572.1.3. del mismo c¨®digo, con la agravante de reincidencia por haber sido condenado anteriormente por otro delito de terrorismo.
A?ade el tribunal que, aunque concurren las circunstancias para imponerle la pena superior en grado, no hace uso de esa facultad por entender que la pena impuesta ya se encuentra "suficientemente exasperada". En concepto de responsabilidad civil, condena a De Juana a pagar 12.000 euros a G¨®mez Berm¨²dez y a cada uno de los cinco directores de prisiones citados en sus art¨ªculos, 72.000 euros en total.
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