Asimilaci¨®n razonable
Las reformas del C¨®digo Penal que se abordaron en los a?os 1995 y 2003 no contemplaron la violencia escolar. La sensibilidad en la sociedad iba por otros caminos. Violencia de g¨¦nero, respuestas en materia de siniestralidad laboral, coacciones laborales y algunas otras de car¨¢cter general que afectaron a las penas, encontraron cobijo en estas reformas. La violencia escolar no deb¨ªa ser lo suficientemente importante como para que los legisladores se plantearan la necesidad de una protecci¨®n o, bien, se entendi¨® que el vigente C¨®digo Penal ya se daban las respuestas adecuadas en los delitos contra las personas.
Sin embargo, en el momento actual, se han encendido las alarmas como consecuencia de los distintos y numerosos casos de violencia que sufren los profesores. Unas veces esta violencia se produce a manos de padres de alumnos; otras a manos son los propios alumnos. Son casos que est¨¢n movilizando la sociedad. Est¨¢ semana se ha conocido de una protesta masiva en C¨®rdoba, que ha ido encabezada por profesores, padres y alumnos; otra ayer en Lepe (Huelva) y empiezan a aparecer opiniones y respuestas para su soluci¨®n por parte de sindicatos de profesores y Fiscal¨ªa del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa. Son pasos previos para que, al igual que la violencia de g¨¦nero tiene un tratamiento penal espec¨ªfico, el profesorado alcance mayor y mejor protecci¨®n en sede penal, y el inter¨¦s colectivo a la ense?anza logre sus fines.
Precisamente dentro de este ¨¢mbito y en tanto llega la reforma, si es que llega, se ha puesto de relieve que, ante los casos de violencia escolar, hay una diferente respuesta penal, seg¨²n el profesorado sea funcionario p¨²blico o no lo sea. Se empieza a decir que si un profesor sufre agresiones, y es funcionario p¨²blico, recibe una superior protecci¨®n. Su consideraci¨®n de funcionario permite cobijar los hechos punibles en delito de atentado. En cambio, si es profesor de la concertada o de un colegio privado, la respuesta penal es distinta. En este sentido, y en alguno m¨¢s, se est¨¢ discurriendo hasta el punto que ya se anuncia por parte del Fiscal Jefe de Andaluc¨ªa una reuni¨®n de fiscales para unificar criterios, adelantando que esta interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del correspondiente art¨ªculo del C¨®digo Penal a favor de los profesores de colegios privados, es problem¨¢tica.
Se trata, sin duda, de un tema complejo. Puede que no se entienda demasiado bien que el derecho penal vaya por barrios. Es natural que sea as¨ª. Una protecci¨®n distinta, en funci¨®n del car¨¢cter publico o no del profesor, se podr¨ªa apartar del objetivo fundamental, cu¨¢l es la protecci¨®n de los intereses p¨²blicos que distinguen a la ense?anza. Las v¨ªctimas, en todo caso, son los profesores sin distinci¨®n y su actividad, como copart¨ªcipes en la funci¨®n p¨²blica. Es esta actividad, y su proyecci¨®n en el inter¨¦s general, la que resulta da?ada cuando se cometen actos de violencia. Argumentos que ya se empiezan a escuchar y que permiten en tanto llegue una regulaci¨®n espec¨ªfica, y si es que llega, armonizar y dar una respuesta ¨²nica ante hechos de violencia id¨¦nticos. En fin, que podr¨¢ discutirse, o no, la necesidad de una regulaci¨®n espec¨ªfica para responder a la violencia escolar. Sin embargo, lo que no parece deba ocupar demasiado debate es interpretar el actual C¨®digo Penal y, en concreto su art¨ªculo 550, para expulsar del mismo a los profesores de la ense?anza privada o concertada. Despu¨¦s de todo, si lo que se desempe?a es la ense?anza y, como tal, es funci¨®n p¨²blica, los profesores, sean p¨²blicos o privados, son los que participan en la misma, por lo que las agresiones que sufran en su ejercicio, las soportan en su condici¨®n de actores que representan el inter¨¦s general y colectivo. Son agresiones contra el inter¨¦s p¨²blico y, como tales, no parece que haya mucha dificultad en asimilar a las v¨ªctimas, y darles una ¨²nica protecci¨®n.
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