Fiestas laborales
Todos los a?os, por estas fechas, publica el BOE el calendario de festivos para el a?o en ciernes. Pero la publicaci¨®n de las fiestas laborables no es sino la finalizaci¨®n de un largo proceso. La noci¨®n de d¨ªa de fiesta laboral es un concepto espec¨ªfico que debe diferenciarse de los dem¨¢s periodos de descanso, como los domingos o las vacaciones. Se trata de una serie de d¨ªas no laborables y retribuidos, cuyo disfrute tiene su origen en motivaciones ideol¨®gicas o de ¨ªndole religiosa, pol¨ªtica y cultural. De ah¨ª, que no sean homog¨¦neos en todo el territorio nacional, sino que var¨ªen seg¨²n la idiosincrasia de cada ¨¢mbito geogr¨¢fico, sin perjuicio del disfrute colectivo de una serie de d¨ªas comunes.
Su n¨²mero est¨¢ fijado en un m¨¢ximo de 14 al a?o, pero dos d¨ªas corresponden a las fiestas locales. Cuando alguna de las fiestas coincida en domingo se trasladar¨¢ al lunes inmediatamente posterior.
La se?alizaci¨®n de los festivos corresponde a las comunidades aut¨®nomas, las cuales, dentro de los l¨ªmites legales, podr¨¢n fijarlas adapt¨¢ndolas a sus peculiaridades, pero sin aumentar ni reducir su n¨²mero.
Para su fijaci¨®n van a distinguirse las fiestas nacionales obligatorias (como los d¨ªas 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo o 12 de octubre) de aqu¨¦llas susceptibles de sustituci¨®n por otras m¨¢s propias de cada comunidad aut¨®noma. Tambi¨¦n van a poder sustituirse aquellas fiestas que, por caer en domingo, hayan sido trasladadas al lunes.
Pero, en ocasiones, puede resultar dif¨ªcil incluir todas las t¨ªpicas de cada autonom¨ªa. De ah¨ª que cuando alguna comunidad no pueda establecer una de sus fiestas tradicionales, se permita a?adir una fiesta m¨¢s, con car¨¢cter "recuperable", al m¨¢ximo de 14. Fiestas recuperables son aquellas que se disfrutan en la fecha que corresponda, pero las horas no trabajadas deber¨¢n prestarse otros d¨ªas en la forma que indique el calendario laboral o en la que se acuerde en cada caso. Una vez que cada comunidad haya acordado el calendario de d¨ªas festivos, lo remitir¨¢ al Ministerio de Trabajo, que publicar¨¢ el calendario de fiestas laborales nacionales y de las comunidades aut¨®nomas en el BOE a fin de que llegue al conocimiento de toda la poblaci¨®n.
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