Aclaraci¨®n
Me dirijo a usted en relaci¨®n al editorial que con el t¨ªtulo Una OPA fatigada publica en su edici¨®n del 17 de noviembre de 2006.
El editorial dice: "Los fatigosos tr¨¢mites legales deben prolongarse todav¨ªa m¨¢s a la espera de que Endesa decida retirar la petici¨®n de demanda de medidas cautelares contra la OPA de Gas Natural". Esta afirmaci¨®n ignora por completo, falseando con ello la descripci¨®n que hace del estado en el que se encuentra el proceso de OPA, la informaci¨®n contenida en la p¨¢gina 85 de la misma edici¨®n de su peri¨®dico, en la que se refleja con toda claridad el contenido del hecho relevante comunicado el 16 de noviembre por Endesa a la CNMV, con el que se hizo p¨²blica la decisi¨®n adoptada por la compa?¨ªa de pedir el alzamiento de las citadas medidas cautelares.
Al referirse a las diligencias preliminares abiertas en un juzgado de Barcelona, omite la relevante circunstancia de que la CNMV ya hab¨ªa archivado en junio de 2006, sin deducir la existencia de infracci¨®n alguna, una denuncia de Gas Natural sobre los mismos supuestos de hecho.
El editorial formula contra los directivos de Endesa la imputaci¨®n de "promotores de una campa?a de obstruccionismo jur¨ªdico en contra de la OPA de Gas Natural".
Se trata de una inculpaci¨®n inaceptable, que reitera otra de similar sentido, formulada en editorial publicado en la edici¨®n de su peri¨®dico de fecha 9 de octubre de 2006, con el t¨ªtulo de El regulador, en el que se inclu¨ªa la siguiente expresi¨®n: (el regulador) "se sumergi¨® en la m¨¢s distra¨ªda tolerancia hacia las maniobras jur¨ªdico-contables de la segunda de las empresas" (Endesa).
A la vista de estos textos, entendemos que nos asiste el derecho a reclamar que no se califiquen nuestras iniciativas dirigidas a solicitar tutela judicial efectiva, en defensa de los leg¨ªtimos intereses de nuestros accionistas, con expresiones literales que ponen abierta y claramente en duda la adecuaci¨®n a derecho de tales iniciativas, hasta el extremo de que pueda considerarse que afirman que constituyen actuaciones antijur¨ªdicas. Y ello, con mayor raz¨®n, en relaci¨®n con supuestos en los que, adem¨¢s, las instancias judiciales a las que hemos acudido han resultado de acuerdo con nuestras peticiones.
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