La fiscal¨ªa se opone por el momento al embargo y clausura de las 'herriko tabernas'
El ministerio p¨²blico cuestiona la actuaci¨®n de la Sala Especial del Tribunal Supremo
La fiscal¨ªa del Tribunal Supremo se opone a las medidas de embargo y clausura de bienes de las herriko tabernas decidida por la Sala Especial del Tribunal Supremo en aplicaci¨®n de la Ley de Partidos Pol¨ªticos. El teniente fiscal del Tribunal Supremo asegura en su escrito que "no existen pruebas suficientes que acrediten la efectiva vinculaci¨®n de las herriko tabernas a los partidos pol¨ªticos ilegalizados en su d¨ªa". El ministerio p¨²blico cuestiona la decisi¨®n adoptada hace un mes por la Sala Especial del Tribunal Supremo que orden¨® el registro de estos locales de la izquierda abertzale.
La fiscal¨ªa del Tribunal Supremo responde a un auto de la Sala Especial del alto tribunal -integrada por el presidente Francisco Hernando, los presidentes de Sala y los magistrados m¨¢s antiguos y modernos de cada una de las cinco salas- en el que abr¨ªa un tr¨¢mite de audiencia por un mes para la presentaci¨®n de alegaciones sobre la procedencia de extender la liquidaci¨®n patrimonial de Batasuna a los bienes y derechos cuya titularidad ostentan las asociaciones y sociedades que regentan las herriko taberna.
En contestaci¨®n a este tr¨¢mite, la fiscal¨ªa, en un escrito firmado por el teniente fiscal del Supremo, Juan Jos¨¦ Mart¨ªn Casallo, cuestiona el procedimiento empleado por la Sala Especial del Supremo sobre embargo de bienes, saldos y dep¨®sitos en cuentas corrientes de las herriko taberna. "La Sala deber¨ªa llevarlas a t¨¦rmino con absoluto respeto de los principios de audiencia, contradicci¨®n y defensa a fin de no ocasionar la indefensi¨®n de los que en principio aparecen como titulares jur¨ªdicos de los bienes y derechos sobre los que puedan recaer las medidas de ejecuci¨®n".
"Por ello", contin¨²a la fiscal¨ªa, "deber¨¢ darse audiencia previa a todos y cada uno de los directivos o cargos representativos que figuren como propietarios de las sociedades culturales, recreativas o cualquier otra bajo cuya denominaci¨®n act¨²en cada una de las herriko taberna". El fiscal entiende que la Sala Especial del Supremo, que tom¨® la decisi¨®n sobre el registro de las herriko taberna m¨¢s de tres a?os despu¨¦s de la ilegalizaci¨®n de Batasuna, est¨¢ tomando decisiones sobre bienes y derechos "aparentemente ajenos" a Batasuna cuya titularidad corresponde a terceras personas.
La fiscal¨ªa considera "prematura" la decisi¨®n del Supremo, por cuanto "en el momento en el que nos encontramos no se ha probado, como requerir¨ªa la importancia de la medida adoptada, la existencia de una relaci¨®n de car¨¢cter patrimonial entre los partidos pol¨ªticos ilegalizados y las herriko taberna".
No hay pruebas directas
El fiscal se detiene en el argumento de la Sala Especial de aplicar las herriko taberna la doctrina anglosajona del "levantamiento del velo" para conocer la verdadera situaci¨®n en que se encuentra una sociedad, y se?ala que por su parte, no hay dificultad en aplicarla, aunque tal aplicaci¨®n deber¨¢ ir precedida de suficientes pruebas que acrediten que entre los partidos ilegalizados y las herriko taberna existe unidad de actuaci¨®n sin ning¨²n g¨¦nero de dudas.
Dado que el proceso de ejecuci¨®n iniciado por la Sala Especial tiene su origen en la ilegalizaci¨®n de los partidos pol¨ªticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, "s¨®lo podr¨¢n valorarse las conexiones que resulten acreditadas entre los partidos ilegalizados y las herriko taberna", pero cualquier otra actuaci¨®n presuntamente ilegal no relacionadas con esos partidos deber¨¢ ser objeto de un procedimiento judicial independiente, como el que tramita el juez Baltasar Garz¨®n en la Audiencia Nacional.
Es ah¨ª donde, a juicio del fiscal, "el informe de los liquidadores no ofrece las suficientes pruebas", porque de ninguno de los indicios contenidos en un informe de octubre de 2006 y en otro anterior de 2004, "se desprenden, por el momento, pruebas directas que permitan afirmar que hay una confusi¨®n patrimonial entre los partidos ilegalizados y las herriko taberna".
Examinando los informes sobre indicios, el fiscal encuentra una serie de elementos comunes: "alguno o algunos de los directivos de las herrikos fue candidato de Herri Batasuna en elecciones municipales; se halla integrada en la red de herriko taberna gestionadas por Banaka; en su condici¨®n de cliente, solicita y obtiene cr¨¦ditos de diversas entidades bancarias del Pa¨ªs Vasco...".
"Es decir", prosigue el fiscal, "nos hallamos en presencia de un modelo de gesti¨®n parecida, si se quiere com¨²n, pero que en ning¨²n momento evidencia, hasta ahora, la existencia de sociedades pertenecientes a los partidos pol¨ªticos ilegalizados al margen de los titulares reales de aquellas".
Informes no v¨¢lidos
La fiscal¨ªa cuestiona de esta manera los fundamentos utilizados por la Sala Especial del Tribunal Supremo, en este caso los informes de los liquidadores, para dictar su auto sobre las herriko taberna. "Esos informes no pueden ser considerados como instrumentos jur¨ªdicamente v¨¢lidos que eximan de la pr¨¢ctica de la prueba tendente a demostrar la conexi¨®n entre la titularidad aparente y la real, pues la propiedad dentro de nuestro ordenamiento jur¨ªdico exige la pr¨¢ctica de una prueba plena y formal. No cabe, por tanto, otorgar a una prueba pericial la eficacia de atribuir o negar la existencia de un determinado t¨ªtulo de propiedad, lo que s¨®lo podr¨¢ efectuarse a trav¨¦s de otro tipo de pruebas, que han de llevarse a cabo de manera individualizada".
El fiscal recuerda que incluso los propios liquidadores admiten diferentes grados de supuesta vinculaci¨®n, desprendi¨¦ndose de todo ello la inexistencia, por el momento, de prueba de actuaci¨®n conjunta y unitaria, eje central de la tesis del "levantamiento del velo".
Todos esos argumentos llevan al fiscal del Tribunal Supremo a pronunciarse contra el criterio de la Sala Especial: "Por el momento, no procede adoptar las medidas de embargo y clausura de bienes pertenecientes a las denominadas herriko taberna, por no existir pruebas suficientes, que acrediten su efectiva vinculaci¨®n a los partidos pol¨ªticos ilegalizados en su d¨ªa".
"Todo ello", a?ade, "sin perjuicio de la decisi¨®n que pudiera adoptarse una vez estudiado el contenido de los documentos solicitados al juzgado Central de instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional [el sumario del juez Baltasar sobre las herriko taberna] cuya remisi¨®n por la Sala, una vez recibidos, se interesa" por el Ministerio Fiscal.
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