El Gobierno pide que se compruebe el v¨ªnculo de las 'herriko' con Batasuna antes de cerrarlas
Abogac¨ªa del Estado y fiscal¨ªa coinciden en que se escuche a los titulares de las sociedades
El abogado del Estado, que representa al Gobierno en la ejecuci¨®n de la disoluci¨®n de Batasuna, propone dar un tr¨¢mite de audiencia a los titulares registrales de las herriko taberna y sociedades instrumentales para que hagan alegaciones en su defensa, pero si se comprueba su vinculaci¨®n a Batasuna pide que se proceda a su cierre. En su informe a la sala especial del Tribunal Supremo, la abogac¨ªa del Estado, en paralelo con el ministerio fiscal, sostiene que, antes de proceder al reembargo y clausura de esas sociedades, se compruebe su vinculaci¨®n al partido ilegalizado.
El abogado del Estado distingue entre los bienes y derechos de "titularidad directa" de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna y los de "titularidad indirecta", que los liquidadores identifican con las herriko taberna y sociedades instrumentales.
En relaci¨®n con los bienes de titularidad directa, "ninguna duda cabe en que debe procederse tal y como ordena el art¨ªculo 12 de la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos", es decir, a la liquidaci¨®n de los mismos. Esos bienes, embargados por la Sala Especial, y doblemente embargados los que ya estaban trabados por la Audiencia Nacional consisten en 380 cuentas con un saldo de 49.667,37 euros; dos fondos de inversi¨®n cuyos valores estimados son, respectivamente, de 33.557,81 y 45.934,64 euros, -si bien este segundo fondo tiene una carga sujeta a ejecuci¨®n judicial que hace previsible que su valor sea cero- y cinco veh¨ªculos de valor residual.
Adem¨¢s, tienen trabados 1.946.625,52 euros de subvenciones electorales por el Ministerio del Interior y subvenciones del Parlamento Vasco al grupo parlamentario af¨ªn a Batasuna, Sozialista Abertzaleak por importe de 692.094,44 euros.
Liquidaci¨®n patrimonial
Los peritos que asesoraron a la Sala Especial propusieron extender la liquidaci¨®n respecto a las herriko taberna, que se gestionan de forma centralizada por una gestora com¨²n denominada Banaka S.A. y las sociedades instrumentales creadas para residenciar la titularidad de las sedes provinciales de Guip¨²zcoa, ?lava, Vizcaya y Navarra que son arrendados a Batasuna.
Sobre ese particular, la Abogac¨ªa del Estado matiza que "si quedara acreditado en el proceso que los bienes y derechos que pertenecen directamente a las herriko taberna y sociedades instrumentales pertenecen realmente a los partidos pol¨ªticos disueltos judicialmente, proceder¨ªa que se extendiera a los mismos la liquidaci¨®n patrimonial decretada por la sentencia de disoluci¨®n".
Es decir, que si resulta comprobado "que la titularidad indirecta de los bienes y derechos, de las herriko taberna y sociedades instrumentales corresponde a los partidos disueltos, dicha extensi¨®n exige ineludiblemente prescindir de las titularidades formales o aparentes en relaci¨®n con dichos bienes". Eso mismo piden los liquidadores cuando reclaman la aplicaci¨®n de la doctrina sobre el "levantamiento del velo" para determinar la titularidad efectiva del patrimonio, ya que dicha t¨¦cnica permite prescindir de la apariencia formal de titularidad y del sistema de responsabilidad subjetiva limitada y penetrar en el sustrato ¨ªntimo de la sociedad.
Ahora bien, advierte la abogac¨ªa del Estado, la t¨¦cnica del levantamiento del velo est¨¢ sujeta a una serie de requisitos, entre ellos el de que "se haga saber la inminencia de la traba" cuando por "el tribunal tuviere motivos racionales para conocer que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero". Es decir, la posible pertenencia a un tercero constituye simplemente un indicio, y no una prueba fehaciente, cuya finalidad es provocar la comunicaci¨®n de la traba a este tercero para pueda realizar las oportunas alegaciones.
Depuraci¨®n
En definitiva, la Abogac¨ªa del Estado entiende que sin perjuicio del informe los liquidadores, "las apariencias, indicios y signos externos que seg¨²n el mismo vincular¨ªan a las herriko taberna y sociedades instrumentales con los partidos disueltos, requerir¨ªan una ulterior depuraci¨®n, dando traslado a los titulares formales de las mismas para que aleguen y documenten lo que tengan por conveniente en defensa de su titularidad". Si los titulares de las herriko aportan los documentos que justifiquen su derecho, el tribunal resolver¨¢ lo que proceda", concluye.
La representaci¨®n del Gobierno ha puesto ninguna objeci¨®n las medidas adoptadas por la Sala Especial sin o¨ªr a las partes, como fueron la entrada en las sedes de las herriko taberna para formaci¨®n de inventario de dinero y bienes, as¨ª como la retirada por una comisi¨®n judicial de enseres por el tiempo necesario para hacer inventario.
Por ¨²ltimo, el abogado del Estado subraya la conveniencia de que, en tanto no se adopten decisiones definitivas de ejecuci¨®n, las medidas cautelares de la Sala Especial "no deber¨ªan obstar al funcionamiento de las herriko como establecimiento de hosteler¨ªa". Y en cuanto al posible cierre y precinto de las herriko taberna no afectadas por decisiones adoptadas en sede penal, la Abogac¨ªa del Estado entiende que esa medida deber¨ªa supeditarse a la absoluci¨®n del tr¨¢mite de audiencia y contradicci¨®n.
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