Municipalismo a la carta
El nuevo Estatuto andaluz prev¨¦ hasta siete leyes para regular las relaciones de la comunidad con las entidades locales
?Se refuerzan o disminuyen el papel de las diputaciones en el nuevo Estatuto de Autonom¨ªa? ?Se potencia el municipalismo? Ambas preguntas tienen una respuesta a la gallega: depende. Depende de las leyes de desarrollo que el legislador andaluz apruebe y de la voluntad pol¨ªtica de los gobiernos de turno.
En opini¨®n del catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y miembro del Consejo Consultivo ?ngel L¨®pez, el nuevo Estatuto prefigura una especie de "operaci¨®n acorde¨®n" para los municipios, desde el momento en el que establece una nueva configuraci¨®n en el ¨¢mbito local en el que se marcan topes m¨¢ximos y m¨ªnimos, lo que a su juicio "da un enorme grado de seguridad jur¨ªdica a los ayuntamientos".
El Estatuto de Carmona, de 1981, apenas dedica tres art¨ªculos a los municipios; mientras que en el que est¨¢ apunto de aprobarse hay 15. En esos preceptos se insta a los poderes de la comunidad a la elaboraci¨®n de hasta siete leyes para regular las relaciones con el poder local.
En opini¨®n tanto de ?ngel L¨®pez como del director general de Administraci¨®n Local, Juan Osuna, la principal novedad del Estatuto en relaci¨®n con los ayuntamientos viene marcado en el art¨ªculo 90, donde se fija como principios de la organizaci¨®n territorial de Andaluc¨ªa los de la subsidiariedad y la suficiencia financiera, entre otros.
El Estatuto prev¨¦, en el art¨ªculo 93, la transferencia y delegaci¨®n de competencias de la comunidad en los ayuntamientos, "siempre con la necesaria suficiencia financiera", es decir, con el dinero necesario para prestar esos servicios, aunque la Junta de Andaluc¨ªa seguir¨¢ manteniendo el control de dichas competencias, su planificaci¨®n y las facultades de ordenaci¨®n. Para Osuna este art¨ªculo "es un blindaje de las entidades locales sobre una administraci¨®n superior".
Para el jurista sevillano este art¨ªculo "es el 150.2 del Estatuto". Alude de este modo al art¨ªculo de la Constituci¨®n en la que se prev¨¦ la delegaci¨®n de competencias a las comunidades aut¨®nomas. El texto aprobado por el Parlamento andaluz preve¨ªa el uso del 150.2, pero fueron los propios socialistas los que lo suprimieron en la Comisi¨®n Constitucional porque, a su juicio, ninguna C¨¢mara auton¨®mica puede decirle a las Cortes qu¨¦ debe o no transferir a las autonom¨ªas.
Otra de las novedades del Estatuto fija, en el art¨ªculo 94, que por ley se regular¨¢ las ¨¢reas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas agrupaciones de municipios que se establezcan, "algo con lo que las diputaciones tienen que sentirse muy descontentas", apunta el miembro del Consejo Consultivo.
Tambi¨¦n por ley (art¨ªculo 97) se prev¨¦ la creaci¨®n de comarcas. Esta posibilidad ya est¨¢ contemplada en el Estatuto actualmente vigente, pero que los sucesivos gobiernos socialistas se han negado siempre a impulsar argumentando el alto coste econ¨®mico que supondr¨ªa en el que caso de que las comarcas estuvieran dotadas de ¨®rganos propios de gobierno. Al contrario que en 1981, los legisladores han suprimido la obligatoriedad de que los municipios que integren la comarca deben pertenecer a la misma provincia.
Otro de los aspectos m¨¢s novedosos es la elaboraci¨®n de una ley r¨¦gimen local que regular¨¢ las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andaluc¨ªa y los entes locales. "Ah¨ª es donde veremos si se es restrictivo o expansivo con las competencias auton¨®micas", afirma ?ngel L¨®pez, quien advierte de que, en este terreno, hay que hilar muy fino. El catedr¨¢tico sevillano cita al historiador Antonio Dom¨ªnguez Ortiz y sostiene que "no se gobernar¨¢ bien Andaluc¨ªa hasta que se sepa que es un pa¨ªs de ciudades. No estamos hablando de C¨®rdoba, de Granada o de Sevilla, sino de Loja, Antequera, El Ejido... Hay que tener muy claro que, por primera vez en tres d¨¦cadas, el PIB industrial crece m¨¢s que el agrario".
El Estatuto prev¨¦ tambi¨¦n (art¨ªculo 192) que las entidades locales participen en los tributos de la comunidad aut¨®noma. Es decir, se crear¨¢ por ley un fondo de nivelaci¨®n municipal cuyo dinero los ayuntamientos podr¨¢n gastar seg¨²n sus necesidades. En la actualidad este fondo ya existe. Seg¨²n Osuna, en tres a?os esta bolsa ha pasado de estar dotada con 40 millones de euros a 170 millones de euros.
En cuanto a las diputaciones, el principal cambio que registra el Estatuto es que ¨¦stas centrar¨¢n su acci¨®n en los municipios "de menor poblaci¨®n" que requieran sus servicios. La Junta de Andaluc¨ªa se reserva, como ya ocurre con el texto actualmente vigente, la coordinaci¨®n de los planes provinciales. Tambi¨¦n en este apartado, se prev¨¦ una ley espec¨ªfica.
Aunque no forma parte de la quincena de art¨ªculos dedicados a los ayuntamientos, en el T¨ªtulo Preliminar hay otro precepto que les puede afectar. Los socialistas introdujeron en el tr¨¢mite de la Comisi¨®n Constitucional a trav¨¦s de la llamada enmienda Torres Vela -en alusi¨®n al ponente socialista que la propuso- la posibilidad de establecer sedes de organismos o instituciones de la comunidad fuera de Sevilla, algo que deber¨¢ aprobarse por ley del Parlamento.
Al respecto, ?ngel L¨®pez advierte: "Me parece bien, pero hay que hacerlo con suma prudencia. ?Eso es prudente en el sentido de que salvaguarda la cohesi¨®n de la comunidad o es una feria de localismos? Y las cosas", apostilla, "se pueden hacer prudente o imprudentemente".
Nuevas leyes
- Art¨ªculo 4.3. Por ley del Parlamento se podr¨¢n establecer sedes de organismos o instituciones de la comunidad aut¨®noma en distintas ciudades de Andaluc¨ªa, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.
- Art¨ªculo 93. Por ley, aprobada por mayor¨ªa absoluta, se regular¨¢ la transferencia y delegaci¨®n de competencias en los ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollar (...), quedando en el ¨¢mbito de la Junta la planificaci¨®n y control de las mismas.
- Art¨ªculo 94. Una ley regular¨¢ las funciones de las ¨¢reas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan.
- Art¨ªculo 95. Una ley regular¨¢ la creaci¨®n, composici¨®n y funciones de un ¨®rgano mixto Junta de Andaluc¨ªa y ayuntamientos que funcionar¨¢ como ¨¢mbito permanente de di¨¢logo.
- Art¨ªculo 96.4. La apreciaci¨®n del inter¨¦s general y las f¨®rmulas de coordinaci¨®n con las diputaciones se establecer¨¢n por una ley aprobada por mayor¨ªa absoluta.
- Art¨ªculo 97.2. Por ley del Parlamento podr¨¢ regularse la creaci¨®n de comarcas, que establecer¨¢, tambi¨¦n sus competencias.
- Art¨ªculo 98. Una ley de r¨¦gimen local, en el marco de la legislaci¨®n del Estado, regular¨¢ las relaciones entre las instituciones de la Junta y los entes locales.
- Art¨ªculo 192. Una ley regular¨¢ la participaci¨®n de las entidades locales en los tributos de la comunidad, que se instrumentar¨¢ a trav¨¦s de un fondo de nivelaci¨®n municipal, de car¨¢cter incondicionado.
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