?Es autonomista el nuevo Estatuto de Autonom¨ªa?
Desde hace m¨¢s de dos a?os asistimos a un ambicioso conjunto de reformas en la estructura territorial del Estado. Reformas que afectan tanto al nivel local como al auton¨®mico, si bien en el primero de los casos las importantes modificaciones en perspectiva -nueva Ley b¨¢sica del Gobierno y la Administraci¨®n Local que sustituir¨¢ a la de 1985- est¨¢n siendo ensombrecidas por las diversas actualizaciones estatutarias, ya finalizadas en Valencia o Catalu?a y a punto de concluir en el caso de Andaluc¨ªa. Este proceso de aprobaci¨®n de nuevos Estatutos, al haberse convertido en una puja siempre al alza sobre el supuesto texto m¨¢s autonomista posible, parece consistir en un juego de suma cero en el que las comunidades aut¨®nomas ganan lo que pierden el centro y, de paso, los gobiernos locales. Se ignora as¨ª que la Constituci¨®n propicia un modelo sustancialmente federal con tres niveles de gobierno, central, auton¨®mico y local, sin que ninguno de ellos est¨¦ sometido ni subordinado a los dem¨¢s. Y, una vez que la autonom¨ªa de los municipios -y por tanto de las provincias- est¨¢ constitucionalmente afirmada, corresponde al resto de la legislaci¨®n concretar su alcance competencial; lo que ha de hacerse respetando siempre esa autonom¨ªa local originaria que se refiere a un ¨¢mbito pol¨ªtico pleno y propio.
Ahora que el proyecto de Estatuto andaluz termina su tr¨¢mite parlamentario nos encontramos en el momento cr¨ªtico en el que empezar a redefinir el autogobierno que disfrutar¨¢n ayuntamientos y diputaciones en Andaluc¨ªa con el nuevo modelo. Aunque el proyecto, que parece ya definitivo, tiene aspectos positivos en lo que se refiere al municipalismo, debe censurarse con rotundidad la redacci¨®n de su art¨ªculo 96.4 seg¨²n el cual la Junta coordinar¨¢ todas las competencias provinciales. La idea de coordinaci¨®n, m¨¢xime si es obligatoria, casa muy mal con la de autonom¨ªa pues implica el condicionamiento indeterminado de un ente sobre otros -las Diputaciones, o lo que es igual los municipios peque?os- cuyas competencias pasan a ser delegadas, sujetas a control de oportunidad y, en el fondo, a la jerarqu¨ªa de quien tiene la capacidad de emitir directrices imperativas. Es m¨¢s, al tratarse de una coordinaci¨®n gen¨¦rica, ni siquiera se concibe con car¨¢cter excepcional, ni se estima necesario motivarla caso por caso en las distintas leyes sectoriales.
Cierto que el normal funcionamiento de los poderes p¨²blicos en una estructura territorial compleja como la espa?ola conduce a la concurrencia de intereses y exige que lo local no resulte excluyente de lo supralocal, pero el deber de coordinaci¨®n del ente territorialmente superior no puede derivar sin m¨¢s en el despojo de las funciones que corresponden al inferior. Al contrario, lo que debe instrumentarse es la integraci¨®n de todos los intereses p¨²blicos sobre una materia implic¨¢ndolos efectivamente en la toma de decisi¨®n final.
Cierto tambi¨¦n que la coordinaci¨®n obligatoria y gen¨¦rica de las diputaciones figura ya en una ley del Parlamento de Andaluc¨ªa de 1987 pero ahora lo que se pretende es elevar a un rango legal muy superior la desafortunada idea, desconociendo que hoy existe un elenco normativo y jurisprudencial de protecci¨®n del gobierno local que deber¨ªa tenerse en cuenta. Al contrario, el proyecto de Estatuto extiende el deseo de control de la Junta, afectando no s¨®lo a las escasas competencias materiales que las diputaciones puedan mantener, sino tambi¨¦n al n¨²cleo duro de su raz¨®n de ser que, seg¨²n el Tribunal Constitucional, est¨¢ identificado con las competencias funcionales de cooperaci¨®n con los municipios. De este modo, el proyecto no s¨®lo se aleja del esp¨ªritu de la Constituci¨®n o la Carta Europea de la Autonom¨ªa Local, sino que incluso supera las previsiones de los Estatutos valenciano y catal¨¢n en esa cuesti¨®n y resulta dif¨ªcilmente conciliable con el antes mencionado proyecto de nueva ley b¨¢sica estatal de r¨¦gimen local que acertadamente pretende fortalecer las diputaciones como garantes de la autonom¨ªa local.
El problema, adem¨¢s de la aludida tentaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas a aumentar su poder a costa del que en buena lid corresponder¨ªa al nivel local, es que persiste en determinados ¨¢mbitos una idea antip¨¢tica de la diputaci¨®n que niega que provincia y municipios constituyen en realidad una misma comunidad pol¨ªtica local y que, por tanto, ambos deben estar dotados de autonom¨ªa. La diputaci¨®n como gobierno instrumental al servicio de los municipios, sobre todo los m¨¢s peque?os, ha de tener reconocida una capacidad propia de actuaci¨®n y neg¨¢rsela supone negar tambi¨¦n la autonom¨ªa municipal. Precisamente el valor a?adido de las diputaciones es lograr que aquellas competencias que los municipios no pueden desempe?ar por sus escasos recursos, o por la naturaleza de la materia, permanezcan en el ¨¢mbito local o se les a?ada valor en forma de econom¨ªas de escala de forma que la subsidiariedad favorezca al gobierno m¨¢s cercano pues de otro modo la competencia, aun siendo local, pasar¨ªa a ejercerse desde el nivel auton¨®mico.
Tal vez sea ya tarde para que el conjunto de reformas territoriales emprendidas resulte totalmente coherente desde el punto de vista te¨®rico, pero pueden a¨²n evitarse algunas incoherencias cuando se apliquen en la pr¨¢ctica. Como todo precepto jur¨ªdico, este art¨ªculo 96.4 es susceptible de diversas interpretaciones -m¨¢s o menos leales con la autonom¨ªa provincial- y ser¨ªa lamentable que se impusiera una versi¨®n cicatera con las diputaciones. Esperemos, en fin, que nuestros pol¨ªticos sean consecuentes con la reclamaci¨®n de mejora del autogobierno andaluz y se tomen la tarea en serio aplic¨¢ndola con convicci¨®n federal tambi¨¦n a lo local.
Mayte Salvador Crespo es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Ja¨¦n.
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