Las mujeres maltratadas apenas se acogen a la legislaci¨®n laboral que les favorece
La subdelegaci¨®n del Gobierno en ?lava ha agrupado las medidas para divulgarlas
Las mujeres maltratadas apenas si se acogen a la favorable legislaci¨®n laboral de la que disponen desde hace dos a?os, y que les proporciona medios econ¨®micos para salvaguardar su independencia y su libertad. Solicitar la p¨¦rdida temporal del empleo da derecho a cobrar desempleo, sin que este se descuente de las prestaciones a las que tuviera derecho. Adem¨¢s ese tiempo de suspensi¨®n temporal con prestaci¨®n se considera como "de cotizaci¨®n efectiva". Las empresas tienen importantes bonificaciones para los contratos de interinidad con los que cubran ese tipo de bajas.
A pesar de que las cifras confirman que la violencia de g¨¦nero es un problema de primer orden en Euskadi, el recurso a las favorables medidas laborales que regulan la Ley Org¨¢nica sobre violencia de g¨¦nero de diciembre de 2004, el Real Decreto Ley de 9 de junio de 2006, y el Reglamento de Extranjer¨ªa, entre otros, sigue siendo algo excepcional.
Los agentes sociales achacan esa realidad, por una parte al desconocimiento de esas ventajas, y tambi¨¦n a la naturaleza propia del delito, que genera "verg¨¹enza en las v¨ªctimas". "Si todav¨ªa s¨®lo afloran en torno al 25% de los casos de violencia de g¨¦nero, es f¨¢cil entender que no se quiera llevar el asunto al ¨¢mbito de tu propia empresa", justifica la subdelegada del Gobierno en ?lava, Gloria S¨¢nchez.
La subdelegada, que estudia recopilar en un libro blanco toda la legislaci¨®n laboral existente sobre este tema, est¨¢ dando charlas en diferentes ciudades de Espa?a para informar a los colectivos que est¨¢n en contacto con este tipo de v¨ªctimas, de todos sus derechos laborales.
Especial vigilancia
Gloria S¨¢nchez, pide "especial sensibilidad" a los empresarios, y especial vigilancia a los sindicatos, para aplicar con discreci¨®n pero con efectividad y plenitud, una legislaci¨®n que pretende mejorar "la independencia y la libertad" de las mujeres que sufren violencia de g¨¦nero.
Fuentes de la patronal vasca, Confebask, confirmaron ayer que "el impacto de estas medidas laborales es pr¨¢cticamente inexistente" en el seno de la empresa.
Y eso a pesar de que se han presentado 5.131 denuncias desde que empezaron a funcionar los juzgados de violencia contra la mujer en junio de 2005, -seis meses despu¨¦s de aprobada la Ley de Violencia de G¨¦nero- y se han dictado m¨¢s de 1.500 ¨®rdenes de protecci¨®n, con cientos de mujeres agredidas y dos asesinadas en Euskadi en lo que va de a?o. En ese periodo s¨®lo se han firmado 30 contratos bonificados de este tipo, el 50% en Vizcaya, y tres han sido de hombres.
La legislaci¨®n plantea como requisitos para acceder a las ventajas laborales, que un juez acredite una orden de protecci¨®n. Tambi¨¦n sirve el informe fiscal que confirme indicios de violencia. A partir de ah¨ª la trabajadora tiene derecho a la reducci¨®n o reordenaci¨®n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr¨¢fica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensi¨®n de la relaci¨®n laboral con reserva de puesto de trabajo y, finalmente, a la extinci¨®n del contrato de trabajo.
En cuanto a las suspensiones del contrato -p¨¦rdida temporal de empleo- se pueden solicitar por seis meses prorrogable por trimestres hasta los 18 meses siempre que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensi¨®n laboral para garantizar la seguridad de la v¨ªctima. En este caso la legislaci¨®n no difiere entre la violencia de g¨¦nero y la dom¨¦stica, es decir entre los miembros de la familia.
La p¨¦rdida temporal de empleo se considera "situaci¨®n de desempleo involuntario" y permite obtener el derecho a cobrar prestaci¨®n contributiva o subsidio por insuficiencia de cotizaci¨®n, sin merma de los derechos de paro que hubiera adquirido. De igual manera sucede con la extinci¨®n de contrato. En ambas situaciones el tiempo de suspensi¨®n se considera a todos los efectos como periodo de cotizaci¨®n efectiva.
L¨®gicamente cuando la trabajadora decida reincorporarse a su puesto de trabajo este ser¨¢ en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi¨®n. Pero adem¨¢s le Ley establece que las ausencias o faltas de puntualidad por la situaci¨®n psicol¨®gica o f¨ªsica derivada de la violencia de g¨¦nero se considerar¨¢n justificadas aunque la trabajadora no lo comunique por adelantado.
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