Adi¨®s al IRPF
Considera el autor que el nuevo IRPF que ha sido aprobado por las tres diputaciones define un impuesto dual, que se convierte en la pr¨¢ctica en un tributo sobre las rentas del trabajo.
La copia es un arte siempre clandestino. Malo es cuando un estudiante copia, pero es peor cuando escoge copiar a otro que, adem¨¢s, tiene mal el examen. En la reforma del IRPF, las Haciendas Forales han actuado igual que el mal estudiante.
Primero, han realizado una reforma a puerta cerrada, sin dar cabida a ning¨²n debate p¨²blico sobre algo tan esencial. Segundo, han replicado la reforma realizada por el Estado, realizando algunos peque?os cambios que apenas suponen un lifting foral. Tercero, la reforma ha replicado unas medidas que, sin ganancias claras de eficiencia ni de sencillez, destruyen la naturaleza del impuesto, quiebran su equidad y reduce su recaudaci¨®n.
El primer elemento de la reforma es una reducci¨®n en la recaudaci¨®n de un IRPF que antes de la reforma era ya uno de los m¨¢s bajos de la UE e, incluso, de la OCDE. Quiz¨¢ esto se deba a que quienes han realizado la reforma consideran que la sanidad, la educaci¨®n o la atenci¨®n a los mayores no necesitan m¨¢s recursos. En todo caso, la reducci¨®n se presenta como una ganancia para todos.
Se ha replicado la reforma del Estado, con peque?os cambios que apenas suponen un 'lifting' foral
Sobre esto habr¨ªa que hacer dos precisiones. Primero, que con los impuestos m¨¢s bajos no ganan quienes no tienen que pagarlos (las rentas m¨¢s bajas) ni quienes necesitan m¨¢s las prestaciones p¨²blicas (nuevamente las rentas bajas). Entre los que pagan ganan casi todos (aunque no todos), pero unos m¨¢s que otros. As¨ª, la reducci¨®n de la escala ahorra 130 euros (en torno al 3% de sus impuestos) al perceptor de una renta media y m¨¢s de 1.600 euros (m¨¢s del 4% de su factura fiscal) a una renta alta.
En cuanto a la estructura del impuesto, la gran reforma es que se va hacia un modelo dual. Esto significa que las rentas del trabajo (dependientes o aut¨®nomos) y las del capital se gravan de forma separada, lo que, todo sea dicho, retrotrae el impuesto a la ¨¦poca preconstitucional. Las rentas del trabajo se gravan con una escala progresiva que va del 23% al 45%. Las del capital, con una escala proporcional cuyo tipo, el 18%, est¨¢ cinco puntos por debajo del m¨ªnimo de las rentas del trabajo.
Esto se presenta como una adecuaci¨®n a las tendencias en la OCDE, como un imperativo de la libre circulaci¨®n de capitales y como una mejora en la neutralidad del tratamiento fiscal del ahorro. Sobre las tendencias internacionales, cabr¨ªa recordar que el impuesto dual lo aplican s¨®lo cuatro de los pa¨ªses de los 30 pa¨ªses de la OCDE (Suecia, Holanda, Noruega y Finlandia). Incluso quien lo aplic¨® por primera vez, Dinamarca, lo ha revocado retornando al IRPF convencional.
Sobre la neutralidad con respecto al ahorro habr¨ªa que recordar que el nuevo impuesto, si bien supone alg¨²n avance, dista de tratar igual a todos los productos. As¨ª, prima a los intereses frente a los dividendos, sigue habiendo rendimientos exentos, inversiones bonificadas, tratamientos ad hoc (rentas temporales o vitalicias), se favorece la inversi¨®n v¨ªa gestoras de fondos frente a la inversi¨®n directa, etc. M¨¢s a¨²n, para lograr la neutralidad no es necesario sacar los rendimientos del ahorro de la base imponible y sustraerlos de la progresividad del impuesto.
Tampoco cabe justificar el impuesto dual como un instrumento para evitar la deslocalizaci¨®n del capital. Reducir los impuestos no es ni la ¨²nica forma de evitar deslocalizaciones del capital ni, probablemente, la m¨¢s efectiva. De hecho, a no ser que el tipo fuera cero, la efectividad de estas reducciones ser¨¢ escasa. Adem¨¢s, si el precio de acabar con algunas deslocalizaciones es socavar la naturaleza del impuesto, para muchos puede ser un precio inaceptable.
Frente a estas dudosas ganancias, el impuesto dual quiebra la naturaleza del IRPF y legalmente casi lo convierte en un impuesto sobre las rentas del trabajo. No es s¨®lo que el trabajo sea la parte esencial de la base sino que, adem¨¢s, est¨¢ gravado a tipos m¨¢s altos. M¨¢s a¨²n, como las rentas altas obtienen (porcentualmente) m¨¢s ingresos del capital que las bajas, el que los rendimientos del capital pasen a tributar al 18% beneficiar¨¢ b¨¢sicamente a las rentas altas. Si un contribuyente que gana 100.000 euros cobra unos rendimientos del capital adicionales, pagar¨¢ el 18%.
Pero si un contribuyente que gana 14.000 euros hace unas horas extras en el trabajo, tendr¨¢ que pagar el 28%. Finalmente, el impuesto dual abre nuevas v¨ªas de elusi¨®n, porque los contribuyentes que puedan transformar rentas del trabajo en rentas del capital (profesionales, empresarios, etc.) lograr¨¢n ahorros fiscales considerables.
Junto a la dualidad, las Haciendas han introducido una serie de medidas de menor calado. As¨ª, en busca de la progresividad, se traslada el m¨ªnimo exento a la cuota. Con este cambio ganan las rentas bajas (quienes ten¨ªan tipos marginales por debajo del 35%).
Esto, sin embargo no justifica la medida. La progresividad del IRPF se debe lograr definiendo bien la base (por ejemplo, no excluyendo las rentas del capital) y estableciendo la escala de tipos adecuada, pero no trasladando a la cuota lo que debe estar en la base. Y el m¨ªnimo exento debe estarlo porque el m¨ªnimo necesario para vivir afecta a la capacidad de pago, y el indicador de capacidad de pago es la base imponible. Buscar la progresividad en el m¨ªnimo exento es como justificar en aras a la progresividad que a las rentas altas no se les permitiera deducir de la base los gastos necesarios para obtener renta.
El tercer componente de la reforma es una reducci¨®n de los tipos. En el caso de los rendimientos del trabajo y de actividades, el tipo marginal m¨ªnimo aumenta del 18% al 23%, y el m¨¢ximo se reduce del 48% al 45%. Cuando esta variaci¨®n de la escala se combina con la traslaci¨®n del m¨ªnimo exento de la base a la cuota, las rentas altas obtienen ahorros fiscales sustantivos (absolutos y en porcentaje de lo que pagan).
Las rentas bajas tienen ahorros peque?os en cuant¨ªa pero que cuando se ponen en porcentaje de los impuestos que est¨¢n pagando son elevados. Las rentas medias, sin embargo, tienen ahorros limitados, tanto en cuant¨ªa como porcentualmente. Las ganancias de las rentas elevadas se ven acentuadas por el hecho de que los rendimientos del capital (que son m¨¢s importantes para ellos que para las rentas bajas) pasan a tributar al 18%. El resultado global es que la modificaci¨®n de la escala beneficia fundamentalmente a las rentas elevadas.
Otro grupo de medidas aumenta la cuant¨ªa de algunas deducciones (trabajo y descendientes, por ejemplo). Buena parte de estos aumentos son simplemente correcciones monetarias que compensan la inflaci¨®n. Algo que no se ha hecho siempre en el pasado.
Finalmente, se han aprobado unas medidas que revisan el tratamiento de la vivienda. Por razones poco claras desde el punto de vista econ¨®mico, en esta reforma gana quien tiene varias casas (porque se les elimina la renta imputada en la segunda y dem¨¢s viviendas), quien estando casado tienen cr¨¦ditos de m¨¢s de 36.000 euros para pagar su vivienda (porque se duplica la cantidad m¨¢xima deducible), quien tiene cr¨¦ditos en los que la amortizaci¨®n es mayor que los intereses, y los grandes dependientes. Pierden las familias numerosas, los menores de 35 a?os, quienes financian un porcentaje mayor de su vivienda sin cr¨¦ditos y quien paga m¨¢s intereses que principal en su cr¨¦dito. Curiosamente, se sigue manteniendo la exenci¨®n por plusval¨ªas en la vivienda propia si se reinvierte.
Esta deducci¨®n no solo es ineficiente (porque favorece un juego de la pir¨¢mide que redunda en aumentos del precio de la vivienda) sino discriminatorio en relaci¨®n con otras fuentes de ingresos usados para financiar la vivienda (trabajo o plusval¨ªas en acciones, por ejemplo)
De igual forma, se mantienen unos incentivos a los planes privados de pensiones que tienen un coste recaudatorio importante (no menos del 10% de lo recaudado) y s¨®lo benefician a las gestoras de fondos y a las rentas altas. Tomando todo en cuenta, la reforma es un ejercicio fallido en la forma y en el fondo. En la forma, porque se ha replicado sin debate alguno la reforma del Estado.
La raz¨®n fundamental de fondo es que se quiebra la naturaleza del IRPF, que deja de ser un impuesto sobre toda la renta personal. Junto a esto, se beneficia fundamentalmente a las rentas altas, se mantienen privilegios de dif¨ªcil justificaci¨®n (incentivos a los planes de pensiones, bonificaciones a los que arriendan viviendas, exenci¨®n en las plusval¨ªas, etc.), se introducen otros nuevos (rendimientos del capital) y no se reconocen algunos de los derechos de los contribuyentes. Como, por ejemplo, que los tramos de la base imponible y las deducciones se actualicen anualmente seg¨²n la inflaci¨®n.
Ignacio Zubiri es catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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