Fiscal m¨¢s aut¨®nomo
Con la reforma del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, remitida el jueves por el Consejo de Ministros al Congreso, ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil que el fiscal general del Estado lo sea m¨¢s bien del Gobierno, tal como, en mayor o menor medida, ha venido sucediendo con los sucesivos titulares de la instituci¨®n a lo largo de la democracia. El Gobierno seguir¨¢ nombrando al responsable m¨¢ximo del Ministerio Fiscal, como establece la Constituci¨®n y corresponde a una instituci¨®n que act¨²a a caballo de los poderes ejecutivo y judicial, pero no podr¨¢ destituirlo, una posibilidad que pend¨ªa sobre el cargo como una espada de Damocles, propiciando que fuera m¨¢s sol¨ªcito y receptivo de lo deseable a los deseos del Gobierno.
La medida sintoniza, al igual que el desapoderamiento del Gobierno a favor del Parlamento para nombrar al m¨¢ximo responsable de la radiotelevisi¨®n p¨²blica, con los objetivos de "regeneraci¨®n democr¨¢tica" de las instituciones de las que tanto se habl¨® en el pasado sin que se hiciera nada. S¨®lo un clima pol¨ªtico como el actual, enturbiado con mensajes estrafalarios y alarmistas sobre conspiraciones y rendiciones, puede explicar que no hayan sido valoradas en su justa medida. La inamovilidad del fiscal general durante un mandato de cuatro a?os, sin que pueda ser destituido salvo por causas tasadas por ley y con control judicial, supone una inyecci¨®n de calidad en el funcionamiento de la instituci¨®n. Desaparece su problema m¨¢s grave: la sospecha de parcialidad que pesaba sobre quien la dirig¨ªa si pod¨ªa ser destituido en cualquier momento y por cualquier motivo.
La reforma refuerza la autonom¨ªa del fiscal del Estado frente al Gobierno, dot¨¢ndole de un estatuto jur¨ªdico que le preserva de intromisiones indebidas, al tiempo que limita o condiciona su propio poder sobre la instituci¨®n, que se democratiza sin cuestionar los principios de jerarqu¨ªa y unidad de criterio que la caracterizan. Su esp¨ªritu est¨¢ en las ant¨ªpodas de la llevada a cabo por el Gobierno de Aznar en 2003, en la que la hegemon¨ªa del fiscal del Estado qued¨® resaltada todav¨ªa m¨¢s por la limitaci¨®n a cinco a?os del mandato de los fiscales jefes.
Con esta reforma no podr¨¢n darse casos como el del ex ministro Piqu¨¦, sobre el que el entonces fiscal del Estado, Jes¨²s Cardenal, decidi¨® no actuar ante los tribunales. La posici¨®n en las causas que afecten a miembros del Gobierno ser¨¢ fijada por la Junta de Fiscales de Sala y no s¨®lo por el fiscal general. Tambi¨¦n retoma sus poderes la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, a la que la reforma de Aznar limit¨® su actuaci¨®n investigadora a un periodo de seis meses, lo que mermaba su capacidad de indagar en delitos de gran complejidad, como se est¨¢ poniendo de manifiesto ahora con la corrupci¨®n urban¨ªstica.
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