El sentido del refer¨¦ndum
En el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n se contemplan dos refer¨¦ndums, uno primero, el de ratificaci¨®n de la iniciativa auton¨®mica adoptada por los municipios y diputaciones provinciales (el del 28-F, para entendernos), y otro segundo, el de ratificaci¨®n del estatuto de autonom¨ªa, en el que se contemplan dos posibilidades: que haya acuerdo entre la delegaci¨®n del Parlamento auton¨®mico proponente y la Comisi¨®n Constitucional del Congreso de los Diputados o que no haya acuerdo, en cuyo caso prevalece la voluntad de las Cortes Generales sobre la del Parlamento auton¨®mico.
Cuando hay acuerdo entre el Parlamento proponente y las Cortes Generales, el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n pierde casi todo su sentido pol¨ªtico. Especialmente cuando no nos encontramos en un proceso estatuyente originario, sino en un proceso estatuyente derivado, esto es, de reforma del estatuto. En un proceso estatuyente originario el refer¨¦ndum es imprescindible, ya que la legitimidad democr¨¢tica directa que se consigue a trav¨¦s del mismo es muy importante, pero en los casos de reforma tal refer¨¦ndum es exigible por el paralelismo de las formas, pero por nada m¨¢s. El pacto alcanzado entre el Parlamento proponente y las Cortes Generales no tendr¨ªa por qu¨¦ necesitar la ratificaci¨®n en refer¨¦ndum de manera obligatoria.
El refer¨¦ndum es, por el contrario, inexcusable cuando no se alcanza un acuerdo entre el Parlamento proponente y las Cortes Generales, ya que, en este caso, es la voluntad de estas ¨²ltimas la que prevalece y, en consecuencia, se pretende imponerle a la comunidad aut¨®noma un estatuto que no es aceptado por su ¨®rgano de autogobierno. Los ciudadanos tienen que arbitrar en refer¨¦ndum el disenso entre el Parlamento auton¨®mico y las Cortes Generales, siendo conscientes de que en ning¨²n caso pueden alterar el contenido del estatuto propuesto por las Cortes Generales. Pueden decir no a la imposici¨®n unilateral de la voluntad estatal.
Dicho en pocas palabras, el refer¨¦ndum de aprobaci¨®n de la reforma del estatuto es una garant¨ªa ¨²ltima a favor de la comunidad aut¨®noma de que no se le podr¨¢ imponer unilateralmente un estatuto por parte del Estado. La comunidad aut¨®noma no puede aprobar su estatuto sin contar con el Estado, pero el Estado tampoco puede imponerle a la comunidad aut¨®noma un estatuto sin contar con ella. Este es el equilibrio que se dise?a en el art¨ªculo 151 CE y de ah¨ª el lugar que ocupa el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n del estatuto.
El refer¨¦ndum de ratificaci¨®n del estatuto es una herramienta dise?ada para forzar el acuerdo entre el Parlamento proponente y las Cortes. Si no os pon¨¦is de acuerdo, todo el trabajo que hag¨¢is puede acabar en la m¨¢s absoluta esterilidad, ya que ni el proyecto de estatuto aprobado por el Parlamento auton¨®mico podr¨¢ convertirse en norma sin el concurso de las Cortes, ni tampoco el texto aprobado por las Cortes podr¨¢ entrar en vigor sin la aprobaci¨®n en refer¨¦ndum de los ciudadanos de la comunidad afectada. Todo el trabajo que hubieran hecho el Parlamento proponente y las Cortes quedar¨ªa en nada. P¨®nganse de acuerdo. Este es el mandato del constituyente y para eso sirve el segundo refer¨¦ndum del 151 CE.
Una vez alcanzado el acuerdo entre el Parlamento proponente y las Cortes el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n del estatuto ha cumplido su funci¨®n. Y sin embargo, tiene que celebrarse y tiene que conseguirse que se celebre con dignidad. El nombre del pueblo no se puede mentar en vano. No hay que despejar ninguna duda, porque todo el mundo sabe que el pr¨®ximo 25 de febrero el nuevo estatuto de autonom¨ªa para Andaluc¨ªa ser¨¢ refrendado por una mayor¨ªa extraordinariamente amplia. No se va a producir discordancia alguna entre lo decidido por los representantes y lo que van a refrendar los representados, que es el canon con el que hay que juzgar la tensi¨®n entre la democracia representativa y la democracia directa, pero es importante que esto quede dicho con claridad, que los ciudadanos acudan a las urnas para decirlo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.