El tribunal condena al etarra Seti¨¦n s¨®lo por el testimonio de otros dos imputados
El terrorista, penado con 19 a?os por poner un coche bomba en Barcelona
La Audiencia Nacional ha condenado a penas que suman 19 a?os de prisi¨®n al etarra Gregorio Vicario Seti¨¦n, Santi, por la colocaci¨®n de un coche bomba en la estaci¨®n de Sants, en Barcelona, el 29 de octubre de 1993. Una pirueta jur¨ªdica ha permitido la condena de Vicario, que fue absuelto la semana pasada del secuestro del industrial Jos¨¦ Mar¨ªa Aldaia, pese a que su perfil gen¨¦tico estaba en una maquinilla de afeitar hallada en el zulo en el que estuvo secuestrado el empresario, porque el fiscal Ignacio Gordillo olvid¨® esgrimir la prueba.
La sentencia por la que ahora se condena a 19 a?os de c¨¢rcel a Vicario Seti¨¦n ha sido dictada por un tribunal integrado por Javier G¨®mez Berm¨²dez (ponente), Clara Bayarri y Ricardo Rodr¨ªguez y, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, provocar¨¢ pol¨¦mica.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional establece que las declaraciones de un coimputado en los hechos no es base suficiente para condenar a un procesado. Para destruir la presunci¨®n de inocencia es necesario que exista una prueba externa que corrobore de alguna manera las declaraciones incriminatorias de los compa?eros de delitos.
La Audiencia absolvi¨® a Vicario la semana pasada porque ni el fiscal Gordillo ni la AVT hab¨ªan llevado a juicio la prueba de ADN que avalaba la declaraci¨®n de los etarras Francisco Ramada y Sagrario Yoldi -ya condenados por el secuestro de Aldaia-, seg¨²n las cuales Vicario hab¨ªa participado en el delito. Si la prueba hubiera sido utilizada, la condena de Vicario habr¨ªa sido segura, pero las declaraciones, por s¨ª solas, no fueron suficientes para condenar.
Ayer, en una decisi¨®n calificada ir¨®nicamente de "creativa" por parte de otro magistrado de la Audiencia, el tribunal conden¨® a Vicario s¨®lo con las declaraciones de sus compa?eros del comando Barcelona, Felipe San Epifanio y Rosario Ezquerra.
?Qu¨¦ ha cambiado? El tribunal ha considerado que San Epifanio y Ezquerra, que fueron condenados con anterioridad por el bombazo en la Estaci¨®n de Sants, comparec¨ªan en el juicio de Vicario, pero en calidad de testigos. Y el Supremo no exige pruebas adicionales a las declaraciones de testigos, porque en la legislaci¨®n espa?ola los testigos tienen la obligaci¨®n de decir la verdad.
El tribunal reconoce que San Epifanio y Ezquerra hicieron las declaraciones inculpatorias cuando fueron detenidos y ten¨ªan la condici¨®n de imputados, no de testigos.
Sin embargo, "estima que este hecho no desnaturaliza su condici¨®n de testigos, por lo que la veracidad de sus declaraciones en la vista y su valoraci¨®n como prueba de cargo no exige un dato corroborador objetivo externo, sino en todo caso, el contraste de lo manifestado en el plenario con lo dicho en fase de investigaci¨®n como imputado".
Testigos e imputados
"En situaciones como la hoy examinada", alega la sentencia, "la condici¨®n de testigo no muta en otra distinta, debiendo el tribunal valorar libremente el testimonio en relaci¨®n con las declaraciones sumariales prestadas como imputado, lo que incluye, insistimos, el examen de las condiciones en que se prestaron estas ¨²ltimas".
El tribunal agrega: "Aun si se sostiene la necesidad de un dato corroborador externo, ¨¦ste puede consistir en las propias declaraciones testificales en la vista oral del antes imputado".
Pero las declaraciones de San Epifanio y Ezquerra no acusaron a Vicario, sino que dijeron que no recordaban lo ocurrido, como suelen hacer todos los etarras cuando declaran en procesos contra sus ex compa?eros. El tribunal extrae de datos ambiguos y dubitativos la conclusi¨®n de que las declaraciones que realizaron ante la polic¨ªa y el juez eran ver¨ªdicas y sobre ellas construye la condena de Vicario por delitos de terrorismo, utilizaci¨®n ileg¨ªtima de veh¨ªculo a motor ajeno y sustituci¨®n de placas de matr¨ªcula.
La consecuencia jur¨ªdica de la resoluci¨®n del tribunal es cuando menos discutible y, seg¨²n un catedr¨¢tico de Derecho Penal, la pirueta vulnera la presunci¨®n de inocencia, ya que si Vicario hubiera sido juzgado al mismo tiempo que sus compa?eros, no habr¨ªa podido ser condenado s¨®lo con sus declaraciones, mientras que ahora s¨ª, porque aquellas declaraciones como imputados pueden valorarse frente a las que realicen como testigos.
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