Un error obliga a los jueces a revisar la situaci¨®n penal de 1.500 j¨®venes reclusos
Durante el mes de enero se aplicar¨¢ la Ley del Menor a los presos de 18 a 21 a?os
Un error legal del Gobierno obligar¨¢ a los jueces a revisar a partir del pr¨®ximo d¨ªa 1 de enero la situaci¨®n penitenciaria de casi 1.500 presos espa?oles mayores de 18 a?os y menores de 21. Ese d¨ªa entrar¨¢ en vigor un art¨ªculo de la vigente Ley Penal del Menor -el 4- que estaba en suspenso desde 2000 y cuya aplicaci¨®n no era deseada por ning¨²n partido pol¨ªtico. Ese art¨ªculo extiende los efectos de la Ley del Menor a menores de 21 a?os que no hayan cometido delitos violentos ni sean reincidentes. El despiste propiciar¨¢ excarcelaciones y obligar¨¢ a revisar miles de causas.
El pr¨®ximo 1 de enero entrar¨¢ en vigor el art¨ªculo 4 de la a¨²n vigente Ley Penal del Menor, aprobada en 2000, que extiende los efectos beneficiosos de esta norma a j¨®venes de entre 18 y 21 a?os. Ese art¨ªculo nunca antes se hab¨ªa aplicado, porque sobre ¨¦l pesaba una moratoria de seis a?os e iba a ser derogado por la nueva legislaci¨®n del menor, que entrar¨¢ en aplicaci¨®n el 4 de febrero. Pero entre el 1 de enero y el 4 de febrero dicho art¨ªculo estar¨¢ en vigor y habr¨¢ que aplicarlo. Al ser m¨¢s beneficiosa la Ley del Menor de 2000, los j¨®venes de 18 a 21 a?os, a los que ahora se les aplicaba la ley de los mayores, tienen derecho a acogerse a ella debido al principio de aplicaci¨®n de la ley m¨¢s favorable.
Los beneficiarios de esta medida son aquellos j¨®venes incursos en delitos menores (menos de cinco a?os de c¨¢rcel). Por ejemplo, los de tr¨¢fico de drogas, contra la propiedad y de lesiones. "La ley es la ley y habr¨¢ que aplicarla, aunque ello suponga tener que excarcelar de inmediato a algunos j¨®venes", se?alan fuentes jur¨ªdicas. Actualmente hay casi 1.500 j¨®venes en estas circunstancias: 545 con condenas firmes y 937 preventivos, seg¨²n fuentes penitenciarias. La medida no s¨®lo tendr¨¢ incidencia en los j¨®venes presos; tambi¨¦n en los que est¨¦n con causas pendientes. Un portavoz del Ministerio de Justicia admite que se ha producido un error, si bien minimiza su impacto real en la poblaci¨®n penitenciaria y agrega que la Fiscal¨ªa General, que dirige C¨¢ndido Conde-Pumpido, dictar¨¢ una circular para indicar c¨®mo deben actuar los fiscales ante la avalancha de revisiones de casos que se avecinan.
- ?C¨®mo se produjo el error? El Gobierno redact¨® la nueva Ley del Menor, pero no se dio cuenta de que la fecha que se hab¨ªa puesto para que la misma entre en vigor es el 4 de febrero, y que el art¨ªculo 4 de la actual ley entrar¨ªa en vigor el 1 de enero de 2007 si antes no era derogado. La nueva Ley del Menor anula por completo la vigente ley. El problema es que la nueva ley entra en vigor el 4 de febrero, con lo cual a partir del 1 de enero y hasta el 4 de febrero -es decir, durante 34 d¨ªas- tendr¨¢ vigencia el art¨ªculo 4.
- ?Qu¨¦ dice el Ministerio de Justicia? Justicia subraya que el error fue detectado y que se intent¨® subsanar en el Senado, donde se present¨® una enmienda para derogarlo. "Todos los grupos pol¨ªticos est¨¢bamos de acuerdo en subsanar el error; pero a la hora de votar, el PP lo hizo en contra, seguro que sin mala fe, pero as¨ª ocurri¨®", se?alan desde Justicia.
La senadora del PSOE Mar¨ªa Antonia Garc¨ªa atribuye al PP el error, "porque vot¨® en contra de la enmienda que ellos mismos hab¨ªan consensuado con la Entesa (tripartito catal¨¢n en el Senado) para que se derogase la aplicaci¨®n de la Ley del Menor a los j¨®venes de m¨¢s de 18 y menos de 21 a?os".
- Versi¨®n del PP. El senador del PP Carlos Guti¨¦rrez asegura que no hubo ning¨²n error de su grupo. "El error se produjo en otra votaci¨®n que nada ten¨ªa que ver con los menores", se?ala. Guti¨¦rrez afirma "que la culpa es del Gobierno, que es quien ha hecho la nueva ley y quien tiene la obligaci¨®n de velar por los plazos de entrada en vigor de las leyes". El error no se pudo subsanar luego en el Congreso porque esta C¨¢mara, cuando las leyes vienen de vuelta del Senado, "se limita a analizar y debatir las enmiendas que introducen en el Senado, nada m¨¢s", seg¨²n Justicia.
- Efectos del art¨ªculo 4. El art¨ªculo 4 deja en manos de los jueces, que deben o¨ªr a las partes, la aplicaci¨®n de la Ley del Menor a los j¨®venes de 18 a 21 a?os inmersos en procesos con penas no graves (menos de cinco a?os de c¨¢rcel) y que no hayan cometido delitos con violencia o intimidaci¨®n ni sean reincidentes tras haber cumplido los 18 a?os. Es decir, ese art¨ªculo 4 no se aplicar¨¢ a los j¨®venes que hayan cometido, por ejemplo, robos con armas. En cambio, s¨ª a quienes hayan sustra¨ªdo coches, cometido robos forzando puertas o conducido bajo los efectos del alcohol, Y tambi¨¦n a los inmersos en delitos de tr¨¢fico de drogas con penas inferiores a cinco a?os. Para poder aplicar la Ley del Menor a estos j¨®venes, los jueces tambi¨¦n han de tener en cuenta "sus circunstancias personales y grado de madurez", y que un equipo t¨¦cnico lo aconseje en un informe.
- Reacci¨®n de los jueces. Desde el d¨ªa 1, los juzgados de instrucci¨®n de Espa?a deber¨¢n pronunciarse sobre si es de aplicaci¨®n la Ley del Menor a los j¨®venes de 18 a 21 implicados en causas que est¨¦n instruyendo y sin sentencia firme. Un problema que se va a plantear es el d¨¦ficit de equipos t¨¦cnicos. Los fiscales de menores disponen cada uno de sus respectivos equipos t¨¦cnicos, pero los jueces no.
Los jueces de la Audiencia de Madrid tienen previsto reunirse esta semana para unificar criterios. Los fiscales ya lo han hecho y aplicar¨¢n un criterio restrictivo. "No s¨®lo se ha equivocado el legislador propiciando que entre en vigor una ley que en realidad quer¨ªa derogar; tampoco se dio cuenta del error el Poder Judicial en su informe sobre el anteproyecto de ley", se?ala el portavoz de la Fiscal¨ªa de Madrid, Pedro Mart¨ªnez. "Lo cierto es que los juristas nos vemos abocados a una situaci¨®n de confusi¨®n y perplejidad", a?ade. "La salida no puede ser la individual de cada fiscal¨ªa o juez. Es preciso que la Fiscal¨ªa General, partiendo de una interpretaci¨®n restrictiva, como la anticipada por la Fiscal¨ªa de Madrid -y avalada por el hecho de que la voluntad del legislador era que ese art¨ªculo no entrase en vigor- fije un criterio unitario. De no ser as¨ª, la diversidad de criterios agrandar¨¢ el disparate todav¨ªa m¨¢s".
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