De Juana, encadenado a una sonda
Los expertos dicen que se puede vivir a?os con alimentaci¨®n forzada
No es la primera ni la segunda vez que el etarra I?aki de Juana Chaos inicia una huelga de hambre. Ya en los noventa pas¨® por la experiencia del ayuno. Pero en esta ocasi¨®n hay alguna novedad notable: el protagonista est¨¢ solo -no le sigue el colectivo de presos de ETA-, lo hace por una cuesti¨®n que ¨²nicamente le afecta a ¨¦l -no est¨¢ dirigida y programada por la organizaci¨®n- y adem¨¢s la raz¨®n no es pol¨ªtica, sino penitenciaria: para protestar por su condena de 12 a?os y medio de c¨¢rcel.
En esto, De Juana se acerca m¨¢s a un preso com¨²n que a un etarra. La huelga de hambre individual es una medida de presi¨®n relativamente habitual entre los reclusos comunes, aseguran fuentes de Instituciones Penitenciarias, aunque son menos prolongadas.
El jefe del comando Madrid de ETA inici¨® el pasado 7 de agosto una huelga que abandon¨® el 9 de octubre. Su segundo ayuno arranc¨® el 7 de noviembre. Dos semanas despu¨¦s, el d¨ªa 25, fue trasladado al hospital Doce de Octubre de Madrid, debido a que los an¨¢lisis de sangre registraron unos bajos niveles de potasio. Para extraerle la sangre hubo que maniatarlo.
Desde el pasado d¨ªa 11, a la vista de su deterioro f¨ªsico, est¨¢ siendo alimentado forzosamente a trav¨¦s de una sonda. Sigue inmovilizado -para que no se arranque la sonda- en la unidad de custodia, reservada a los presos que precisan hospitalizaci¨®n.
La alarma se dispar¨® cuando la pareja de De Juana, Irati Aranzabal, manifest¨® la semana pasada que pod¨ªa sufrir una muerte s¨²bita. Los m¨¦dicos consultados son cautelosos. "La muerte s¨²bita se puede producir por una arritmia ventricular", explica el cardi¨®logo Juli¨¢n Villacast¨ªn, jefe de la unidad de arritmias del hospital Cl¨ªnico de Madrid. "Y para que ¨¦sta se produzca hace falta que el coraz¨®n est¨¦ previamente da?ado; por ejemplo, haber tenido un infarto, o por una miocardiopat¨ªa, es decir, por alguna enfermedad que afecte al m¨²sculo del coraz¨®n. Sin estos antecedentes la muerte s¨²bita es muy infrecuente", a?ade.
Abelardo Garc¨ªa de Lorenzo, catedr¨¢tico y especialista en cuidados intensivos en el Hospital La Paz de Madrid, recuerda que lleg¨® a este centro poco antes de que el grapo Jos¨¦ Manuel Sevillano ingresara en la UVI debido a una de las m¨¢s prolongadas protestas de hambre que se recuerdan en Espa?a. Sevillano muri¨® en 1990 tras 177 d¨ªas de huelga, una tortuosa alimentaci¨®n forzosa y dos infartos.
"En huelgas largas y sin alimentaci¨®n se mueren depauperados y muy mal nutridos, pero no de muerte s¨²bita", explica Garc¨ªa de Lorenzo. "Aumenta el riesgo cuando se produce una combinaci¨®n de niveles bajos en potasio y magnesio. Pero con una alimentaci¨®n artificial adecuada, como no me cabe duda de que recibe el paciente, puede vivir muchos a?os", a?ade este especialista y presidente de la Sociedad Espa?ola de Nutrici¨®n Parenteral (alimentaci¨®n por vena) y Enteral (por sonda al tubo digestivo).
De Juana ingres¨® en el hospital con 51 a?os. Pesaba alrededor de 65 kilos y ha perdido de seis a siete. Jos¨¦ Mar¨ªa Nicol¨¢s, intensivista del hospital Cl¨ªnico de Barcelona, opina que esta p¨¦rdida de peso "es moderada".
"El problema surge si perdiera m¨¢s peso en el futuro. Podr¨ªan aparecer alteraciones org¨¢nicas, neurol¨®gicas o psicol¨®gicas. Pero si el paciente est¨¢ seriamente controlado, el aporte cal¨®rico es adecuado y la tolerancia del paciente es correcta, es decir, que no se quite la sonda, el riesgo es bajo. ?nicamente podr¨ªan aparecer peque?os efectos secundarios, como diarreas".
Comer contra su voluntad
?Hasta qu¨¦ punto se puede obligar a alguien a alimentarse contra su voluntad? El auto dictado por la Audiencia Nacional el pasado d¨ªa 4 referido a De Juana Chaos dice: "La Administraci¨®n penitenciaria tiene el derecho y el deber de velar por la salud y la integridad f¨ªsica de los internos... incluyendo el ingreso en centro hospitalario".
Tambi¨¦n existe la Ley b¨¢sica 41/2002 reguladora de la autonom¨ªa del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informaci¨®n y documentaci¨®n cl¨ªnica, que establece en su art¨ªculo 4: "Cualquier actuaci¨®n en el ¨¢mbito de la salud del paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez informado necesariamente".
Para Marga Iraburu, m¨¦dico y especialista en bio¨¦tica, esta ley significa "que a una persona no se le puede hacer absolutamente nada sin su consentimiento". Iraburu explica que hay dos corrientes jur¨ªdicas en boga: una, que da m¨¢s prioridad a la integridad f¨ªsica que a la libertad personal, y otra, m¨¢s progresista, que sit¨²a por encima la libertad personal sobre la integridad f¨ªsica.
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