El fiscal pide que no se aplique durante un mes un art¨ªculo de la Ley del Menor
Estima un error legislativo aplicar una norma que en 34 d¨ªas ser¨¢ derogada
El fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, ha dado instrucciones a los fiscales para que eviten la aplicaci¨®n del art¨ªculo 4 de la Ley Penal del Menor, que por un error del legislador puede dar lugar a interpretar que entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2007 dicho precepto estar¨¢ vigente y podr¨ªa aplicarse a los delincuentes de entre 18 y 21 a?os, que podr¨ªan exigir su traslado de la prisi¨®n a un centro de menores.
La Instrucci¨®n del fiscal del Estado explica que el 5 de febrero de 2007 entrar¨¢ en vigor la nueva Ley Penal del Menor, de la que desaparece el actual art¨ªculo 4. Dicho art¨ªculo establece que la ley podr¨ªa aplicarse a los mayores de 18 y menores de 21 imputados en una falta o un delito menos grave sin violencia o intimidaci¨®n y que no hayan sido condenados. Pero la entrada en vigor de dicho art¨ªculo fue suspendida en dos ocasiones consecutivas: la primera, por un plazo de dos a?os, y la segunda, "hasta el 1 de enero de 2007". De hecho, el art¨ªculo 4 y la posibilidad de aplicar el r¨¦gimen de menores a mayores de edad penal hasta los 21 a?os no ha entrado nunca en vigor.
El conflicto se produce al concluir el 1 de enero la suspensi¨®n del art¨ªculo 4 y no entrar en vigor la nueva ley hasta el 5 de febrero. Se trata de saber si durante ese periodo de 34 d¨ªas podr¨ªa aplicarse efectiva e incluso retroactivamente el art¨ªculo 4 y extenderlo a los delitos y faltas cometidos por j¨®venes de entre 18 y 21 a?os.
La Instrucci¨®n lo rechaza de plano. El fiscal considera "cuando menos llamativo", dice, "que un precepto legal que nunca ha entrado en vigor, siendo dos veces suspendida su aplicaci¨®n y cuya expulsi¨®n del ordenamiento ha sido decidida definitivamente, pueda producir efectos durante el periodo de vacacatio legis de la propia ley que lo deroga".
Error legislativo
El fiscal se?ala que la nueva Ley del Menor declara excluidas del ordenamiento todas las normas que se opongan a la misma, lo que resulta incompatible con la aplicaci¨®n, aun meramente temporal, de una de las normas que se derogan. "Resultar¨ªa completamente absurdo que cuando se trata de pasar de la inaplicaci¨®n provisional a la inaplicaci¨®n definitiva de una norma, tal norma se aplique durante un mes".
A juicio de la fiscal¨ªa, la ¨²nica explicaci¨®n de la pervivencia es la existencia "de un mero error material ocurrido en el proceso normativo". Un error que adem¨¢s carece de una soluci¨®n viable, dado que no hay tiempo de tramitar una ley org¨¢nica.
Pero la existencia de un "craso error material" ordena remitirse al art¨ªculo 3.1 del C¨®digo Civil e interpretar el sentido de la norma. Y para el fiscal queda claro que tras los debates parlamentarios, la voluntad del legislador, y por tanto la voluntad de la ley, es que quede inaplicada "definitivamente" la norma, lo que es radicalmente incompatible con su aplicaci¨®n temporal.
La Instrucci¨®n agrega que tal aplicaci¨®n no podr¨ªa llevarse a cabo sin incurrir en un fraude de ley del art¨ªculo 6.4 del C¨®digo Civil, que sanciona los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jur¨ªdico.
La fiscal¨ªa rechaza que pueda apelarse al "inter¨¦s superior del menor", puesto que su aplicaci¨®n afectar¨ªa a mayores de edad (18 a 21 a?os) y porque el posible colapso de los medios humanos y materiales redundar¨ªa en perjuicio de los menores. En suma, el "subterfugio de una aplicaci¨®n temporal, imprevista y contraria a la voluntad del legislador, ha de ser evitado y rechazado".
La Instrucci¨®n concluye que la suspensi¨®n debe entenderse prorrogada hasta que gane vigencia la nueva ley, y ordena a los fiscales que se opongan a la aplicaci¨®n del art¨ªculo 4 "informando negativamente los traslados" y "recurriendo las resoluciones de los jueces" que lo apliquen. Conde-Pumpido recuerda que esos recursos tienen efecto suspensivo y paralizan la ejecuci¨®n de la resoluci¨®n judicial.
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