Las parejas de hecho tendr¨¢n pensi¨®n de viudedad desde mediados de 2007
El Consejo de Ministros abord¨® ayer la reforma de la Seguridad Social que firmaron el pasado julio el Gobierno, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y la patronal CEOE. El texto, que introduce cambios muy moderados, tendr¨¢ que volver a aprobarlo definitivamente el Consejo y remitirlo a las Cortes. El Gobierno espera que entre en vigor entre abril y mayo de 2007. ?stas son las principales novedades:
- Viudedad. Las parejas de hecho podr¨¢n acceder por primera vez a esta prestaci¨®n. Necesitar¨¢n acreditar cinco a?os de convivencia o hijos comunes, frente a los dos de los matrimonios. Se establece una pensi¨®n temporal para parejas de hecho y matrimonios que no puedan reunir las condiciones fijadas para percibir la viudedad.
- Acceso a la pensi¨®n. Aumenta el periodo m¨ªnimo exigible para cobrarla. Aunque se mantienen los 15 a?os de la norma actual, en la pr¨¢ctica ahora basta con acreditar 12,5 a?os, pues se cuenta como cotizado el periodo relativo a las pagas extraordinarias. A partir del a?o pr¨®ximo habr¨¢ que demostrar 15 reales (el aumento ser¨¢ progresivo) para cobrarla.
- Empleo despu¨¦s de los 65. Los trabajadores tendr¨¢n m¨¢s incentivos para permanecer en sus puestos despu¨¦s de los 65 a?os. La pensi¨®n aumentar¨¢ un 2% por cada a?o cotizado a partir de esa edad. Para carreras largas (a partir de 40 a?os de alta), la subida ser¨¢ del 3% anual.
- Trabajos peligrosos. Los ocupados en labores penosas, t¨®xicas o peligrosas podr¨¢n jubilarse anticipadamente (la edad est¨¢ por concretar) a cambio de cotizar m¨¢s a lo largo de su vida laboral. En ning¨²n caso podr¨¢n retirarse antes de los 52 a?os.
- Jubilaci¨®n parcial. Se endurecen los requisitos para acceder a esta figura, que permite al trabajador retirarse parcialmente a cambio de que un relevista realice parte de su jornada. Habr¨¢ que acreditar 30 a?os cotizados y seis de antig¨¹edad en la empresa. Salvo alguna excepci¨®n, s¨®lo se podr¨¢ acceder a ella a partir de los 61 (ahora 60).
- Bajas permanentes. Los a?os cotizados contar¨¢n para calcular la pensi¨®n por incapacidad permanente. El objetivo es que un trabajador con trayectoria laboral corta no cobre lo mismo que un veterano.
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