Vivienda y derecho a la protesta
En su reciente misi¨®n oficial a Espa?a, el relator de Naciones Unidas para una vivienda adecuada, Miloon Kothari, calific¨® la situaci¨®n habitacional de "aut¨¦ntico esc¨¢ndalo". El derecho a la vivienda, la funci¨®n social de la propiedad y el deber de impedir la especulaci¨®n est¨¢n reconocidos en la Constituci¨®n y en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, del conjunto de Estados que integran la Uni¨®n Europea, el espa?ol es el que m¨¢s construye, el que m¨¢s inmuebles abandonados tiene y el que menos vivienda asequible pone al servicio de sus habitantes.
La gravedad de la situaci¨®n y la insuficiente respuesta de los poderes p¨²blicos ha generado reacciones sociales diversas. La ocupaci¨®n de inmuebles abandonados, tanto por razones de necesidad como reivindicativas, es una de ellas. No faltan quienes piensan que estas actuaciones deben tratarse como inaceptables vulneraciones de derechos ajenos a las que s¨®lo cabe responder con el rigor del derecho penal. Sin embargo, una comprensi¨®n m¨¢s exigente de los derechos fundamentales y del principio democr¨¢tico obligar¨ªa a ver las cosas de otro modo.
Tomemos el caso de la reciente orden de desalojo contra la cincuentena de j¨®venes que ocupaban la antigua f¨¢brica de Can Ricart. Las cr¨®nicas period¨ªsticas disponibles informan de que el juez de la causa fund¨® su decisi¨®n en dos argumentos centrales. Por un lado consider¨® que la ocupaci¨®n no fue pac¨ªfica, sino "intimidatoria" y que constituy¨®, por tanto, una usurpaci¨®n violenta de propiedad ajena. Por otra parte, sostuvo que las declaraciones reivindicativas por parte de los ocupantes y de asociaciones de vecinos hab¨ªa generado "preocupaci¨®n en la v¨ªctima" y gran "alarma social".
Intimidaci¨®n, reivindicaci¨®n de los hechos y alarma social aparecen as¨ª como la cadena l¨®gica que justifica el rigor penal y obliga a descartar otras v¨ªas m¨¢s dialogadas, como la civil. Buena parte de la clase pol¨ªtica ha respirado aliviada ante la decisi¨®n, como si se quitara de encima un problema que podr¨ªa haberse resuelto antes y de manera m¨¢s contundente. No obstante, la decisi¨®n del juez deja abiertos numerosos interrogantes.
Para comenzar, el propio juez reconoce -lo que no es poco- que la ocupaci¨®n pac¨ªfica de un inmueble injustamente abandonado podr¨ªa no merecer reproche penal alguno y que, por tanto, bien podr¨ªa zanjarse por otras v¨ªas judiciales. El problema en Can Ricart ser¨ªa que el predio no se encontraba abandonado puesto que estaba "vigilado durante las 24 horas". La ocupaci¨®n, por tanto, s¨®lo habr¨ªa podido prosperar de manera "violenta". Para cualquiera que haya seguido la cr¨®nica de la manifestaci¨®n que concluy¨® en la ocupaci¨®n o que haya constatado con sus propios ojos el estado en que se encuentra el predio, estas razones son dif¨ªcilmente aceptables.
Argumentar, en primer lugar, que basta con apostar un vigilante en un inmueble para desbaratar cualquier sospecha de abandono o de uso especulativo de una propiedad, resulta endeble. El propio proyecto de ley del derecho a la vivienda impulsado por el Gobierno tripartito, por ejemplo, reconoce que consentir el deterioro de las instalaciones y de servicios b¨¢sicos de agua o luz constituye un indicio de peso del uso "an¨®malo" o "antisocial" de una propiedad.
La entrada de los m¨²sicos y artistas a las naves, por otra parte, se produjo a plena luz del d¨ªa, diferentes cuerpos de seguridad acompa?aban de cerca la manifestaci¨®n y no hubo constancia de que se produjeran da?os a persona alguna. Presentarla como un despliegue de "artima?as" e "intimidaciones violentas" parece desmesurado. Entonces, ?que elementos desencadenaron el desalojo penal? El magistrado parece sugerirlo de manera el¨ªptica. En lugar, afirma, de actuar con "sigilo", los ocupantes reivindicaron su actuaci¨®n y exhibieron as¨ª un arraigado tic de los movimientos antisistema: "enfrentar de manera permanente a los poderes p¨²blicos".
Este ¨²ltimo razonamiento es preocupante, sobre todo por la idea de democracia que traduce. Desde un primer momento, qued¨® claro que los miembros de La Makabra no se limitaban a pedir un espacio "propio" para ensayar. Pretend¨ªan poner sobre la mesa una cuesti¨®n m¨¢s grave, sobre la que la decisi¨®n judicial guarda un clamoroso silencio: la reconversi¨®n de barrios enteros, con fuerte identidad social y valor hist¨®rico, en espacios mercantilizados y excluyentes. Y todo ello a trav¨¦s de procedimientos no siempre transparentes que privilegian la participaci¨®n de los grandes propietarios y promotores en detrimento de la de los vecinos afectados.
?Qu¨¦ hay de malo en hacer p¨²blicas esas razones? ?Por qu¨¦ ser¨ªa preferible el "sigilo" a la reivindicaci¨®n deliberada de derechos que, despu¨¦s de todo, no expresan simples caprichos privados, sino anhelos de una parte importante de la poblaci¨®n? ?No es acaso la disposici¨®n para enfrentar al poder, cualquiera sea su color pol¨ªtico, la base de una ciudadan¨ªa alerta y vigilante? Si la protesta de los artistas de La Makabra consigui¨® granjearse el apoyo de asociaciones de vecinos e incluso del propio relator de Naciones Unidas fue precisamente por su capacidad para apelar a intereses p¨²blicos, en buena parte generalizables. ?Qu¨¦ es por tanto lo que de verdad produce "alarma social": los colectivos que protestan o aquello que se denuncia?
Ciertamente, puede discreparse con la manera de llevar a cabo la reivindicaci¨®n. Pero debe hacerse sin hipocres¨ªas. En las actuales democracias medi¨¢ticas, ?c¨®mo pueden hacerse sentir las voces m¨¢s cr¨ªticas? ?C¨®mo ejercer de manera genuina la libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n cuando los canales convencionales permanecen bloqueados o resultan manifiestamente insuficientes? ?Cu¨¢les son, en suma, las v¨ªas de participaci¨®n que, m¨¢s all¨¢ del voto y de los mecanismos simplemente programados "desde arriba", est¨¢ dispuesta a aceptar una democracia que la Constituci¨®n espa?ola define como "avanzada"?
La ocupaci¨®n de los deteriorados predios del marqu¨¦s de Santa Isabel por parte de un colectivo de artistas permit¨ªa, entre otras cosas, detenerse a reflexionar sobre el modelo de ciudad que se est¨¢ impulsando y su impacto sobre los derechos de sus pobladores. Se pod¨ªa estar de acuerdo o no con las reivindicaciones de fondo. Pero la utilizaci¨®n del derecho penal resulta un portazo torpe y desproporcionado a la posibilidad de ampliar la discusi¨®n p¨²blica en torno al grav¨ªsimo problema de la especulaci¨®n urban¨ªstica y de la falta de vivienda asequible. Para ello habr¨ªa que haber comenzado por asumir que, en una concepci¨®n exigente del principio democr¨¢tico, el derecho a la protesta es el primero de los derechos.
Gerardo Pisarello es vicepresidente del Observatorio de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales.
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