El Supremo confirma la validez de la declaraci¨®n policial para condenar
Ratifica la pena de 26 a?os de c¨¢rcel al etarra que inform¨® a los asesinos del juez Lid¨®n
El Tribunal Supremo ha ratificado que las declaraciones de un detenido ante la polic¨ªa son v¨¢lidas para fundamentar una condena aunque el detenido se desdiga despu¨¦s ante el juez instructor y ante el tribunal que celebre su juicio oral. As¨ª lo ha ratificado la Sala Penal del Supremo al confirmar la sentencia que conden¨® a 26 a?os de prisi¨®n al etarra Orkatz Gallastegui por haber informado de los movimientos del magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Lid¨®n, asesinado por ETA.
La sentencia, que cuenta con los votos disidentes de los magistrados Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta y Diego Ramos Gancedo, oblig¨® a la celebraci¨®n de un pleno no jurisdiccional de la Sala Penal, que el pasado 28 de noviembre acord¨® "admitir que la declaraci¨®n prestada v¨¢lidamente ante la Polic¨ªa puede ser incorporada al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia".
El Supremo confirma la condena de la Audiencia Nacional a Gallastegui por el asesinato del magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Lid¨®n, cuando en compa?¨ªa de su mujer sal¨ªa del garaje de su domicilio en la localidad de Getxo (Vizcaya), en la ma?ana del 7 de noviembre de 2001.
Para ello ha tenido en cuenta las declaraciones efectuadas por el acusado ante la Ertzaintza tras ser detenido el 29 de octubre de 2002, ante la que reconoci¨® haber recabado informaci¨®n durante dos semanas, en d¨ªas alternos, sobre los movimientos de Lid¨®n, paseando por la calle o desde un parque cercano al domicilio del magistrado.
Posteriormente, aleg¨® torturas y se desdijo ante el juez instructor, y ante el tribunal que le juzg¨®, el cual oy¨® tambi¨¦n a los polic¨ªas que le interrogaron, al letrado de oficio que le asisti¨®, a los forenses que le asistieron, a un coimputado y a la viuda e hijo del fallecido.
Las declaraciones de Gallastegui fueron introducidas en el juicio oral a trav¨¦s de la testifical de los funcionarios policiales. Para el Supremo, los testigos de referencia "no suplantan al autor de la declaraci¨®n si ¨¦ste se encuentra a disposici¨®n del tribunal", pues ¨¦ste no deja de valorar, mediante la percepci¨®n inmediata del lenguaje verbal e incluso corporal o gestual, las manifestaciones del procesado". En suma, considera que se cumplieron los requisitos para que las declaraciones de Gallastegui prestadas ante la polic¨ªa y que figuran en el atestado "hayan podido ser introducidas como prueba de cargo en el juicio oral".
El Supremo, con apoyo en la sentencia 80/91 del Constitucional que abord¨® un supuesto similar y otras posteriores, concluye que las declaraciones del procesado se se efectuaron con la observancia de todas las garant¨ªas y formalidades, los forenses que le examinaron no apreciaron s¨ªntomas de malos tratos ni lesiones, y la contradicci¨®n entre sus declaraciones policiales y judiciales no constituye sino "un elemento de juicio que el tribunal penal puede ponderar en conciencia en relaci¨®n con los restantes medios de prueba".
El magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta discrepa de la mayor¨ªa por entender que la sentencia "supone una clara regresi¨®n en el ¨¢mbito de protecci¨®n de los derechos en el proceso penal, en aras de una mayor eficacia en la represi¨®n de conductas delictivas". Para Mart¨ªnez Arrieta, la declaraci¨®n autoincriminatoria en sede policial debe ser objeto de investigaci¨®n y los datos obtenidos "pueden ser fuente de prueba, pero no son medio probatorio de los hechos enjuiciados".
Por su parte, Diego Ramos afirma que las declaraciones policiales de los acusados no pueden ser introducidas en el juicio por la v¨ªa de la testifical de los funcionarios que las recibieron o escucharon durante la confecci¨®n del atestado.
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