Rentas para toda una vida
Las pensiones complementarias reciben un mejor tratamiento fiscal pero el cobro aplazado carece de incentivos
Fue uno de los objetivos estrella durante su tramitaci¨®n. El IRPF que entr¨® en vigor el d¨ªa 1 ofrece un tratamiento fiscal a las rentas vitalicias y temporales tan beneficioso como para animar a los particulares a esta f¨®rmula de cobro de sus pensiones complementarias. Su inconveniente: que las garant¨ªas obligatorias y los bajos tipos de inter¨¦s aplicados hacen que su importe sea bajo.
Ya se pueden suscribir Planes Individuales de Ahorro Sistem¨¢tico (PIAS) para crear una renta vitalicia que estar¨¢ exenta de impuestos
Una renta vitalicia es un pago peri¨®dico, normalmente mensual, durante toda la vida de una persona. La paga un fondo de pensiones, una mutualidad o una aseguradora con cargo a las aportaciones de capital llevadas a cabo por el particular. Su importe se calcula en funci¨®n de los tipos de inter¨¦s, la edad, el sexo, de si, en caso de fallecimiento anticipado, los herederos recuperar¨¢n una mayor o menor parte del ahorro acumulado, de si cobrar¨¢n o no rentas tambi¨¦n ellos.
El tratamiento fiscal de las rentas vitalicias pivota sobre dos ejes: por un lado, sobre sus importes (en el ejemplo del gr¨¢fico, 1.000 euros mensuales) se aplican una serie de coeficientes en funci¨®n de la edad que tenga el particular cuando inicia su cobro. En el nuevo IRPF, estos coeficientes se han reducido respecto de la situaci¨®n vigente hasta el pasado 31 de diciembre. La rebaja m¨¢s significativa se aplica a partir de los 70 a?os. Si se empieza a cobrar la renta vitalicia a esa edad, s¨®lo se incluir¨¢ el 8% de su importe en todas y cada de las sucesivas declaraciones de renta (siempre se aplican los mismos coeficientes), mientras que hasta ahora este porcentaje era del 20%.
Por otro lado, el nuevo IRPF consagra como rendimientos de capital a incluir en la base de rentas del contribuyente, y, por tanto, a tributar al 18%, independientemente de su plazo de generaci¨®n, a los rendimientos procedentes de operaciones de capitalizaci¨®n, de contratos de seguro de vida o invalidez y de imposici¨®n de capitales. Todo lo que se cobre, por tanto, bajo la f¨®rmula de rentas vitalicias (una vez aplicados los correspondientes coeficientes) tributar¨¢ al 18%, mientras que, hasta 2006, se aplicaban los distintos tipos marginales (entre el 15% y el 45%).
La suma de estas dos "rebajas" da como resultado que, salvo en los supuestos de rentas muy bajas (que hoy por hoy tengan un tipo marginal en el IRPF del 15%), las rentas vitalicias han mejorado su tratamiento fiscal. El "ahorro" puede oscilar entre 24 euros y hasta 76,5 euros para una renta de 1.000 euros en el caso de que su titular tenga 66 a?os. Los tipos a los que se tributa por ellas se mueven entre el 7,2% para los menores de 40 a?os y el 1,44% para los mayores de 70 a?os.
Una renta temporal es igualmente un pago peri¨®dico, normalmente tambi¨¦n mensual, durante un determinado periodo de tiempo. Este plazo se puede establecer desde 5 hasta 20 a?os. Es precisamente en funci¨®n de su duraci¨®n que se aplican unos u otros coeficientes que, en el nuevo IRPF, son m¨¢s bajos que en la normativa anterior. Si el particular, por ejemplo, establece una duraci¨®n para su renta de cinco a?os, incluir¨¢ en sus correspondientes declaraciones de renta el 12% de su importe y ¨¦ste tributar¨¢ al tipo fijo del 18%. Si el plazo fijado fuera de 15 a?os, como rendimientos del capital, sujeto a la tributaci¨®n fija del 18%, se considerar¨ªa el 20% de los mismos.
Es cierto, con car¨¢cter general, que cobrar una pensi¨®n en forma de renta vitalicia (o temporal) es en 2007 m¨¢s beneficioso. Tambi¨¦n es cierto que esta f¨®rmula de complementar la pensi¨®n est¨¢ fiscalmente "bien tratada", si se compara con otros productos de ahorro. Sin embargo, no es ¨¦sta una posibilidad al alcance de todos los particulares.
El nuevo IRPF, al igual que el anterior, establece dos posibilidades de hacer efectivos los planes de pensiones. La primera, y hasta ahora la m¨¢s utilizada, en forma de capital, es decir, en un ¨²nico pago.
Segunda alternativa
Quien opte por esta opci¨®n deber¨¢ incluir la totalidad del ahorro recuperado (aportaciones m¨¢s rendimientos) en su declaraci¨®n de renta como rendimientos del trabajo. Sin reducci¨®n ninguna, salvo para el ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2006. Tributar¨¢, por tanto, por esta cantidad a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%). No s¨®lo se le devolver¨¢ a Hacienda el beneficio fiscal gozado (reducciones practicadas en la base imponible) sino que, adem¨¢s, tributar¨¢ a estos tipos impositivos por los rendimientos acumulados.
La segunda alternativa de hacer efectivo un plan de pensiones es en forma de renta. El nuevo IRPF, frente al anterior, no obliga al beneficiario a comunicar en los seis meses siguientes a la jubilaci¨®n, la forma y el plazo de cobro de los derechos econ¨®micos, sino que permite que el particular lo reciba como y cuando quiera. Sin embargo, al igual que hasta ahora obliga, si se quiere constituir una renta vitalicia (y gozar de sus beneficios fiscales), a percibir su ahorro en forma de capital (y pagar los correspondientes impuestos) y posteriormente formalizar esa renta vitalicia. No hay, por tanto, incentivo fiscal adicional alguno para este sistema de cobro.
Nuevos planes a la vista
Desde el pasado 1 de enero, los particulares pueden suscribir con las entidades financieras Planes Individuales de Ahorro Sistem¨¢tico (PIAS), cuyo objetivo ser¨¢ constituir con sus aportaciones una renta vitalicia que estar¨¢ exenta de pagar impuestos y que percibir¨¢n en caso de jubilaci¨®n o invalidez.
Todos los rendimientos que se obtengan durante el periodo de acumulaci¨®n/ahorro y hasta que las rentas empiecen a cobrarse estar¨¢n exentos de tributaci¨®n. Condici¨®n obligatoria para que se aplique este tratamiento fiscal es que la primera aportaci¨®n tenga una antig¨¹edad superior a diez a?os en el momento de la constituci¨®n de la renta vitalicia. Si los particulares deciden rescatar su capital antes de que se produzca la jubilaci¨®n o la invalidez podr¨¢n hacerlo, pero perder¨¢n la ventaja fiscal. Tributar¨¢n por los rendimientos obtenidos al tipo fijo del 18%.
Las aportaciones a estos planes podr¨¢n tener un importe anual m¨¢ximo de 8.000 euros y se podr¨¢ llegar a acumular en ellos hasta 240.000 euros. Las aportaciones que se hagan a los PIAS no reducir¨¢n la base imponible en el IRPF (principal diferencia con los planes de pensiones) y tampoco, por tanto, la carga tributaria anual. Estos productos pueden invertir en acciones, participaciones en instituciones de inversi¨®n colectiva, seguros individuales de vida... de ah¨ª que las entidades est¨¦n, en estos d¨ªas, ultimando sus diferentes ofertas. Por el momento, parecen triunfar las opciones de PIAS tipo unit linked (invierten en cestas de fondos seg¨²n el perfil de riesgo de los particulares) y la de garantizados.
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