Trabajos familiares
Los trabajos familiares est¨¢n excluidos del ordenamiento jur¨ªdico laboral. As¨ª lo establece el estatuto de los trabajadores. Esto significa que los parientes del empresario que prestan servicios en la empresa no tienen, en principio, la condici¨®n de trabajadores por cuenta ajena. Se exceptuar¨¢n los casos en los que se demuestre la condici¨®n de asalariados de quienes los llevan a cabo.
Esta exclusi¨®n no es sino la constataci¨®n de una realidad: la ausencia en estas relaciones de una de las caracter¨ªsticas del contrato de trabajo, la ajeneidad. Estamos ante un v¨ªnculo que se desarrolla en el seno familiar, en una comunidad de trabajo e intereses, en cuyas p¨¦rdidas y beneficios participan todos. Las relaciones laborales resultan as¨ª absorbidas por el complicado mundo de las relaciones familiares, quedando subsumidas por ¨¦stas.
La exclusi¨®n del trabajo familiar del derecho laboral est¨¢ limitada al c¨®nyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, siempre que adem¨¢s convivan con el empresario.
Los parientes de tercer grado tendr¨¢n, por tanto, la condici¨®n de trabajadores por cuenta ajena. Igual suceder¨¢ con los dem¨¢s familiares cuando no concurra el requisito de la convivencia. En cualquier caso, se trata de una presunci¨®n iuris t¨¢ntum, que admite prueba en contrario. Se otorgar¨¢ la condici¨®n de laboral a la relaci¨®n familiar si las partes demuestran que el pariente es realmente un asalariado.
Los problemas se plantean en las "sociedades familiares" cuando el trabajador presta servicios para una entidad cuyo capital est¨¢ distribuido entre parientes pr¨®ximos, y de la que el trabajador suele ser socio. La mayor parte de la doctrina se inclina por aplicar lo dispuesto en materia de Seguridad Social y entender que las relaciones familiares primar¨¢n sobre las laborales cuando al menos la mitad de la sociedad para la que presta servicios est¨¢ en manos de familiares pr¨®ximos, con los que existe, adem¨¢s, convivencia. Y ello porque no existe "un tercero", destinatario del trabajo prestado, sino que los frutos de tal actividad se integran en un fondo social o familiar com¨²n del que el trabajador forma parte.
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