El pulso de De Juana
El estado cr¨ªtico en que se encuentra el recluso etarra Jos¨¦ Ignacio de Juana Chaos, tras varias semanas de huelga de hambre en protesta por su condena a 12 a?os y medio por un delito de amenazas terroristas (dictada cuando iba a salir de prisi¨®n tras cumplir 18 de los 3.000 a?os de la sentencia por 25 asesinatos), ha llevado a la Audiencia Nacional -el tribunal que lo juzg¨®- a sopesar la posible atenuaci¨®n de su prisi¨®n preventiva, sin excluir su puesta en libertad provisional bajo fianza. Medidas contempladas en la legislaci¨®n procesal y penitenciaria que no supondr¨ªa poner en entredicho la condena.
Debe quedar claro que si se hiciera as¨ª ser¨ªa por razones humanitarias, y utilizando para ello la circunstancia favorable de que la sentencia no es firme. No lo es porque fue recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que deja un margen para adoptar determinadas medidas que puedan evitar la muerte del preso sin que ello suponga acceder a sus exigencias. Al estar recurrida, la sentencia podr¨ªa en teor¨ªa ser anulada, y tambi¨¦n reducida sustancialmente si se apreciase que los dos art¨ªculos escritos en prisi¨®n y publicados en Gara son finalmente considerados "amenazas no terroristas", en l¨ªnea con la calificaci¨®n alternativa propuesta por el fiscal en la vista del juicio oral. Esa posibilidad no puede considerarse remota, seg¨²n opiniones de juristas muy respetables que han considerado desproporcionada una condena tan severa, dictada en condiciones de fuerte emoci¨®n popular ante la inminente salida de prisi¨®n de alguien condenado a miles de a?os.
?Qu¨¦ tribunal dejar¨ªa de utilizar las opciones existentes en el marco legal para tratar de evitar que un preso que est¨¢ bajo su custodia, y sobre el que todav¨ªa no pende una condena definitiva, fallezca o padezca lesiones irreversibles? No se trata s¨®lo de impedir que De Juana se convierta en "un m¨¢rtir" de su causa, sino de actuar con la piedad humana que la ley permita.
No es la primera vez que el Estado democr¨¢tico se enfrenta a desaf¨ªos de esta naturaleza. En dos ocasiones con resultado de muerte, en 1981 y 1990, de sendos reclusos de los GRAPO. La doctrina avalada por el Tribunal Constitucional es que el Estado tiene obligaci¨®n de alimentar contra su voluntad a personas que est¨¢n bajo su tutela, haciendo prevalecer el derecho a su vida sobre el de su libertad a disponer de ella. Pero frente a la voluntad autodestructiva de un huelguista de hambre esto sirve a veces de poco: si persiste en su actitud, queda fuera del poder del Estado -y de su responsabilidad- garantizar de manera efectiva su vida. Como en el caso de De Juana Chaos, adem¨¢s de alimentarle, no podr¨¢ hacer otra cosa que mejorar su situaci¨®n penitenciaria, que es lo que est¨¢ en su mano.
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